Derecho real

El Derecho real puede considerarse una relación jurídica que vincula a una cosa con un individuos y concede a su titular capacidad de disponer directa e inmediatamente de una cosa determinada, el titular del derecho real puede ser ejercer y hacer valer frente a cualquier persona los beneficios que nacen de este vinculo jurídico.

Es posible englobar dentro de los derechos reales aquellos derechos subjetivos que facultan al titular para disponer de forma inmediata sobre una cosa, y que son ejercitables frente a terceros. De una manera mas sencilla se pueden describir los derechos reales como los derechos de las personas sobre las cosas.

Características de los derechos reales:

  • Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites.
  • Es de contenido patrimonial.
  • Los derecho reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
  • Es un vínculo entre una persona y una cosa.
  • Es una relación inmediata.
  • Se ejerce contra todos.
  • Se rigen por el principio de legalidad