Ofrecimiento de pago y la consignación.

Esta figura jurídica se presenta cuando el acreedor se niega a recibir el pago o a dar documento que lo justifique también se da  cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos sus derecho.

Cuando el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento.

La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda por haberse rehusado a recibirlo. Cuando un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Si el tribunal declara los ofrecimientos buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. La liberación del deudor, es además, relativa y se remota al ofrecimiento, a partir de esa fecha, los intereses dejan de ser divididos y el acreedor corre con los riesgos.