Cuestiones jurisprudenciales sobre el delito de despojo.

Tipo de documento: Tesis aislada
Quinta época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XCVII
Página: 631


DESPOJO, DELITO DE (TESTIGOS). No es a los testigos a quienes correspondía calificar si los actos realizados por el acusado, tenían o no, el carácter de una invasión, toda vez que esa calificación debe hacerla el juzgador, siempre que los hechos presenciados por quienes se dicen testigos, sean de la índole exigida por la ley, para que aquella invasión configure un despojo.

Amparo penal en revisión 6384/47. Wong Agustín. 21 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: I, Junio de 1995
Página: 411


COAUTORIA EN EL DESPOJO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA. La circunstancia de que el quejoso hubiera ocupado un inmueble que fue materia de un ilícito de despojo, luego de realizado éste, no lo convierte en responsable de tal delito, puesto que debe tenerse en cuenta que el despojo fue un ilícito de lesión, doloso y de comisión instantánea, ejecutado por persona diversa al inculpado, sin que exista acuerdo entre ambos para contribuir a mantener su efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 41/95. David González Ruiz y otro. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.

Tipo de documento: Tesis aislada
Quinta época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXIV
Página: 859


DESPOJO, DELITO DE. Para que exista el despojo se necesita que el agente obre de propia autoridad, lo que no sucede si el acusado no obró por su cuenta, sino que una oficina del gobierno ordenó al jefe de la policía que diera sus órdenes para que se le facilitaran policías al personal de la oficina, que practicaría una diligencia para desalojar a las personas que se encontraban indebidamente en el lote de que se trata, por lo que la diligencia fue practicada por la mencionada oficina y no por el acusado. Y aunque la autoridad responsable diga que la responsabilidad del reo tiene su base en el artículo 13 del Código Penal, porque la oficina citada lesionó los derechos legítimos de los ocupantes, al ocupar el inmueble por su propia autoridad y haciendo uso de la fuerza pública, sin ser autoridad competente, como autoridad administrativa, para resolver cuestiones relacionadas con la posesión de un inmueble, materia sobre la cual nada más las autoridades judiciales son competentes, por lo que los actos ejecutados fueron constitutivos del delito de despojo en el que intervino el acusado, quedando por lo mismo probada su responsabilidad; debe estimarse que estas consideraciones no están ajustadas a la ley, pues para declarar que los actos ejecutados por la oficina mencionada constituyeron el delito de despojo, se necesitaba que se hubiera oído a esta para que explicara las razones que tuvo para ordenar que se desalojara a las personas que ocupaban el inmueble, pues a nadie se le puede considerar como culpable sin haber sido oído, y por lo mismo, no puede concluirse que la repetida oficina cometió el delito de despojo y tampoco puede considerarse que lo cometió el reo, como coautor.

Amparo penal directo 9283/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Chico Goerne.

Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Diciembre de 2005
Página: 2663


DESPOJO. PARA ACREDITAR LA FURTIVIDAD, COMO MEDIO COMISIVO DE ESTE DELITO, NO BASTA QUE LA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE SE REALICE EN AUSENCIA DE QUIEN LEGÍTIMAMENTE PODÍA OPONERSE A ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). La furtividad, como medio comisivo de la acción de ocupación de un inmueble, que caracteriza al delito de despojo, previsto en el artículo 384, fracción I, del Código Penal del Estado de Oaxaca, exige un actuar oculto o clandestino del sujeto activo de la infracción; de ahí que para tenerlo por acreditado, debe demostrarse que el infractor realizó dicha ocupación precisamente a escondidas, a hurtadillas, pretendiendo evitar ser descubierto, sin que para ello baste que la ocupación se hubiera realizado en ausencia de quien legítimamente podía oponerse a ello.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 95/2004. 19 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Claudia Valle Aguilasocho.

Amparo en revisión 538/2004. 29 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Claudia Valle Aguilasocho.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 114, tesis 1a./J. 15/2005, de rubro: "DESPOJO. PARA QUE SE ACTUALICE LA FURTIVIDAD, COMO ELEMENTO NORMATIVO DE AQUÉL, ES IRRELEVANTE QUE EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO ESTÉ O NO VIGILADO POR SU PROPIETARIO O POSEEDOR."

Tipo de documento: Tesis aislada
Séptima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 157-162 Sexta Parte
Página: 67

DESPOJO, INTEGRACION DEL DELITO DE. MODALIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). El delito de despojo a que se refiere la fracción I del artículo 256 del Código Penal del Estado de Chiapas, se integra: con la ocupación del inmueble o uso de él, o de un derecho real ajeno, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, furtivamente o empleando amenazas o engaños; pero además, conforme a la fracción del precepto antes citado, también es configurativa del delito la conducta del agente del delito que ocupe el inmueble sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo conforme a la ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 725/81. Adín Marín González. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.

Amparo en revisión 94/81. Bernardo Macías Falconi y Rogelio Domínguez Gutiérrez. 22 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.

Nota: En el Informe de 1981 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE DESPOJO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".

Tipo de documento: Tesis aislada
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XII, Septiembre de 1993
Página: 213


DESPOJO EN GRADO DE TENTATIVA. HIPOTESIS EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE. La circunstancia de que los sujetos activos al presentarse en un predio rústico, con uso de fuerza y violencia rompieran el candado del portón de acceso a éste, y lo cambiaran por otro, manifestando que llegaron a esa propiedad por órdenes de autoridad competente y que no se quedaron en la misma, sino que se salieron, no encuadra en la hipótesis del delito de despojo en grado de tentativa, ya que es suficiente la alteración de la entrada del bien inmueble de referencia para que se haya turbado la posesión pacífica del mismo y no deben, por ende, estimarse como constitutivos del ilícito en comento, en razón de que los actos o hechos delictuosos atribuidos a los agentes transgresores del orden social no son claros en el grado de ejecución preparatoria, ya que una cosa es la intención y otra la naturaleza del acto que se va a sancionar, es decir, que una cosa es la actitud psicológica, el deseo o la intención que tengan los sujetos y otra, muy distinta, la naturaleza del acto que se realizó.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 37/93. Mélida Araujo viuda de Sahagún y otro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.

Tipo de documento: Tesis aislada
Quinta época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXII
Página: 5393


DESPOJO, TENTATIVA DE (LEGISLACION DE JALISCO). El artículo 355 del Código Penal de Jalisco, considera culpable del delito de despojo de inmueble al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, a las personas, furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca, así como al que por los mismos medios ocupe un inmueble de su propiedad, cuando la ley no lo permita, por estar en poder de otra persona, y si no hay en el proceso dato alguno que revele que el reo, para alcanzar los propósitos que perseguía, haya empleado contra el despojado la violencia física o moral o algún otro de los medios de que habla el citado artículo no está comprobada la existencia de las características propias del delito, y en tal virtud tampoco puede afirmarse que existió la tentativa de cometerlo, por razón de faltar los mismos requisitos.

Amparo penal directo 1054/42. Mondragón Torres Angela. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tipo de documento: Tesis aislada
Sexta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Primera Parte, XLII
Página: 40


EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO. Las parcelas son de la propiedad real y efectiva de los ejidatarios a los que se adjudican, con solo las limitaciones que fija el Código Agrario; fundando esta tesis en los artículos 130, 152, 156, 158, 162, 163, 165, 170, 187 y 196, fracciones IV y V, del citado código y además en que en el delito de despojo, se trata de la posesión del inmueble objeto del despojo, y no de la propiedad, porque puede cometerse aun por el propietario, cuando el inmueble de su propiedad esta ocupado por otras personas, y por último en que el delito de despojo de parcela, no queda comprendido en ninguno de los delitos oficiales a que se refiere el artículo 359 del mismo código ese delito de despojo es de la competencia de los tribunales del orden común. Por lo mismo, tratándose del delito de despojo, en grado de tentativa, de una parcela ejidal, no se lesionan los intereses de la nación, y por lo mismo el competente para conocer de la averiguación es el Juez del orden común, por no estar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Competencia 51/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, Estado de Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 6 de diciembre de 1960. Mayoría de doce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Agapito Pozo, José López Lira, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. Ponente: Juan José González Bustamante.