Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes

Cometen estos delitos aquellos abogados, patronos o litigantes que :
  • :Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina.
  • Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio.
  • A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas.
  • Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación
  • Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado.
  • Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo.
  • Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.