Las Garantías Individuales

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Diferencia entre garantías individuales y derechos humanos.
La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano; de tal suerte que válidamente puede sostenerse que éste es el contenido de aquélla. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal, en tanto que la garantía, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal.

En ellas se asegura a cada uno de nosotros los derechos mínimos y establece los límites que debe observar el gobierno para con sus gobernados, es decir, las Leyes y actuaciones de las autoridades deben ser “constitucionales”. 

Los elementos de las garantías individuales son:
  • Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
  • El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
  • La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
  • Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.