Culpabilidad como Elemento del Delito.

Teorías que explican la culpabilidad como elemento de delito:
Psicologista.
La teoría psicologista define la culpabilidad como la relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero esta vinculada en un mayor o menor grado con la acción.

Normativista.
Para esta teoría el contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos contenidos en el dolo y la culpa y la culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho, generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable.


Elementos de la Culpabilidad.

  • Dolo. Es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta la ley, con conocimiento de las circunstancias del hecho y  la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
  • La Culpa. Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber ignorado un deber de cuidado que le era exigible jurídicamente.
Teorías que explican el dolo.
  • Teoría de la voluntad. Si el delincuente desea, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo nace en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo.
  • Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la representación psicológica del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva.
Clases de Dolo.
  • Dolo Directo. Exista cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados.
  • Dolo Indirecto. Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. 
  • Dolo Eventual. Cuando el individuo se representa el hecho como potencialmente posible, pero cuyo resultado es dejado al azar.
Preterintencionalidad.
Existe el delito preterintencional cuando la intención que se tiene voluntad de realizar un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto.
La diferencia entre el delito preterintencional y los delitos calificados es la falta de homogeneidad que se da en estos últimos, esto significa que el segundo resultado no constituye una progresión en la misma línea y que el resultado ulterior en que se producen  tales delitos, no da vida a una figura autónoma de delito, sino a una forma agravada del delito base.


La Antijuridicidad como Elemento del delito.

La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Se le define como aquello contrario al derecho. Este elemento supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Elementos de la Antijuricidad.
La antijuridicidad requiere para su existencia de dos elementos, primero que se dé como consecuencia de la tipicidad y que ésta sólo existirá en los casos en que no se presente una causa de justificación.

Causas de justificación.
Las causas de justificación del delito representan el aspecto negativo de la antijuricidad y estas son:
  • Legítima Defensa. La legitima defensa se presenta cuando a causa de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos repeleliendo una agresión exista la necesidad de la defensa y que no exista provocación dolosa suficiente por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
  • Estado de necesidad. El estado de necesidad es otra causa de justificación o licitud de vital importancia y consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, para que exista el estado de necesidad no deben existir medios lícitos para evitarlo.
  • Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho como causa de justificación es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.
  • Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
  • Consentimiento del titular de bien jurídico. Cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que el bien jurídico sea disponible y que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio. 
La ley es fuente de causas de justificación, pues ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, esa conducta no puede constituir una acción antijurídica.

Tipicidad Como Elemento del Delito

La tipicidad es el elemento esencial para la configuracion del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Características de los elementos del tipo delictivo.
  • Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
  • Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.
  • Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, ejemplo: con ánimo, dolosamente.
  • Elemento normativo. Se refiere a aquellos que requieren a una explicación jurídica.
Aspecto Negativo de la Tipicidad.
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad puede considerarse como la falta de adecuación de la conducta del tipo penal.
Existe ausencia de tipiciad:
  • Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el codigo penal.
  • Cuando la ley penal no ha descrito la conducta que en realidad se nos presenta con caracteristica antijuridica
Son causas de exclusion de la tipicidad:
  • La ausencia de una norma a la cual referir el hecho.
  • En el caso de que la norma exista, la falta de conformidad entre los elementos del hecho y los elementos que componen el tipo legal.
Dogmas o Principios Generales de la Tipicidad.

  • Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley, no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta.
  • Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo, una conducta no puede ser considerada delictiva sin estar descrita por un ordenamiento penal.
  • Nulla poena sine tipo, No hay pena sin que exista el tipo penal.
  • Nulla poena sine lege.  No hay pena sin previa ley que establezca la punicion de un delito.


Concepto de Delito

El jurisculto Francesco Carrara define al delito como "La infraccion de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso".

El jurista y criminologo Raffaele Garofalo ve el delito desde el punto de vista natural o sociológico. dice que el delito existe en la naturaleza y siempre ha sido asi. Bajo esta premisa Garofalo define al delito como "El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.

A través del tiempo han existido varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito, cuatro de ellas han sido consideras de suma importancia en razón de sus características y su composición y estas son  la concepción formal, concepción sustancial o material, Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la Concepción Analítica o Atomizadora;
  • Concepción formal. La definición formal esta estrictamente ligada a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos jurídicos que se encuentran descritos en los ordenamientos penales sustantivos.
  • Concepción sustancial o material. La definición material del delito atiende meramente al hecho, esto confirma que el delito es un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.
  • Concepción totalizadora o unitaria del Delito. Esta concepción indica que el delito no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. también se admite que el delito puede presentar aspectos diversos, pero en manera fraccionable, y concluyen que el delito es una entidad unitaria y homogénea.
  • Concepción analítica. Tiene como base estudiar al delito desde sus elementos, sin dejar de lado que todos ellos forman la unidad del delito, que esta formado por partes y estas partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados.
Como definición personal puedo decir que el delito es aquella conducta considerada como antisocial por los ordenamiento penales, cometida por voluntad propia o negligencia y realizada por un sujeto capaz de ser juzgado por las leyes penales.

Tentativa

La ley prevé la punición de la conducta que no llega a convertirse en delito por causa de un agente externo a la voluntad del infractor, a esta sanción se le denomina tentativa.
No todo “Iter criminis” puede ser penado, pues de ser así, la seguridad jurídica se perjudicaría, en razón de que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor.

Hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada e inacabada:
  • Tentativa acabada o delito frustrado. En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo.
  • Tentativa inacabada. El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario.La tentativa es inidónea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal, hay tentativa inidónea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos para causar el resultado.
La tentativa en los tipos omisivos es concebible, ya que al estar en peligro un bien jurídico protegido y una persona tiene que realizar una acción que este descrita en los ordenamientos juridicos, habrá tentativa cuando el individuo se demore en realizarla y aumente el peligro del bien. Un ejemplo de lo esto seria cuando la madre deja de alimentar al niño para que muera, porque a mediada que transcurre el tiempo aumenta el peligro para la salud y vida de la criatura.

Monarquía Española

La Monarquía Española es una de las organizaciones políticas mas interesantes que existen cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939–1975).

La actual Constitución española de 1978 adopta como forma política del Estado español la monarquía parlamentaria, según se expresa en su artículo 1.3. En el título II de la misma se contiene el régimen regulador de la Corona.





Clasificación de los Tipos Delictivos

Los tipos delictivos se pueden clasificar:
Según su gravedad.
  • Crímenes y Delito. Crimen y delito son términos usados como sinónimos pero su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito de mayor gravedad. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
  • Falta o contravención. en Derecho penal, es una conducta delictiva que pone en peligro un bien jurídico tutelado por las leyes, pero que es considerado de gravedad menor y por lo tanto, no es considerada como un delito. Las faltas cumplen con todos elementos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la misma ley lo califica como falta, no como delito, atendiendo a su menor gravedad. 
Por su Resultado. 
  • Materiales. Es necesaria la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
  • Formales. Son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.
Por el daño que causan.
  • De lesión. Hay un daño físico y apreciable del bien jurídico. Se muy relacionado con los delitos de resultado.
  • De peligro. No es necesario que la acción ocasione un daño sobre el objeto, sino que es suficiente con que el objeto tutelado por la ley haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal solo intenta describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. 
Por su Duración.
  • Permanente o Continuo.  Se da cuando el sujeto activo lleva acabo acciones activas u omisivas que hacen que los efectos antijuridicos se prolongen el tiempo, como un ejemplo de delito permanente tenemos el secuestro.
  • Delito Continuado. Es aquel delito consistente en varias infracciones que, por atacar bienes jurídicos idénticos y realizarse aprovechando una misma circunstancia u ocasión, se pena de forma difernte a otros grupos de infracciones. 
Por la Infracción. 
  • Delitos simples. Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico. Son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
  • Delitos complejos. El delito complejo es aquel que se integra con dos o mas acciones, que por si mismas son conductas consideradas como delito pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal.
Por el número de Sujetos que Participan.
  • Unisubjetivos. Son aquellos delitos que para su realización no requieren más que de un sujeto activo , ejemplo : el peculado (fraude al gobierno ),actos libidinosos,allanamiento .
  • Plurisubjetivos. Son aquellos que la realización implica la participación de dos o más sujetos activos , ejemplo :secuestro , robo, violación múltiple,adulterio,delincuencia organizada.
Por su Persecución.
  • Delitos de querella. Son aquellos que son perseguidos a peticion de quien considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal, como ejemplo de este tipo de delitos tenemos el fraude, abuso de confianza, la violacion, la extorsion, abuso sexual, acoso sexual, amenazas, etc.
  • Delitos de oficio. Los delitos perseguidos de oficio son aquellos que atentan contra la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar estan: el robo en sus distintas modalidades, el secuestro, el homicidio, motin, terrorismo, evasion de presos, etc.
Por su Naturaleza.
  • Comunes. Son aquellos que no dañan los intereses de la federación, y que no son cometidos por servidores públicos , no atentan contra el orden constitucional y generalmente son cometidos entre particulares.
  • Federales. Afectan directamente a la federación , los cometen los servidores públicos y se sancionan con el código penal federal y la ley orgánica del poder judicial.
  • Militares. Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las fuerzas armadas y que se contemplan en el código de justicia militar.
  • Politicos. Una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.

Iter Criminis

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos y se dividen en dos faces:

Fase Interna.  Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna:
  • Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
  • Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
  • Resolución. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".
Fase Externa, En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo, son parte de esta fase:
  • Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción. En esta etapa el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la conducta delictiva.
  • Amenazas. Se presenta como caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.
  • Actos preparatorios. Son aquellos actos materiales realizados para consumar la acción delictiva.
  • Tentativa. Para que esta exista la tentativa se requiere que la ejecución de los actos materiales sean inequívocamente tendientes a la realización de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es esencial para la existencia de esta fase. existen dos tipos de tentativa: Tentativa inacabada: se presenta cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible. Tentativa acabada: se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.
  • Delito consumado. la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de los ordenamientos juridicos y puede producir todos los efectos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

Formas de manifestación del delito.

El Concurso de delitos consiste en la ejecución sucesiva de diversos hechos delictivos llevados acabo por un mismo individuo, ya sea de diversa o de la misma índole, pero sin que haya recaído aún sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos.

Concurso ideal o formal. Se presenta cuando a partir de una sola conducta se producen varios delitos, en cuyo caso se dice existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Se presenta el concurso ideal cuando la conexión entre esos delitos sea tan fuerte que a falta uno de ellos, no se hubiera cometido el otro, por eso se considera todo el resultado como una unidad delictiva, como ejemplo tenemos la bomba que mata a varias personas y produce también daños materiales.

Concurso real o material. Se presenta cuando de varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y pluralidad de resultados. Cuando un sujeto, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas considerada como conducta criminal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse. Como ejemplo tenemos;  un ladrón decide robar un auto. Mientras escapa, arroya a otro sujeto al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos conductas delictivas: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real.

Instrumentos de Delito.

Son aquellos elementos materiales mediante los cuales los autores de una conducta considerada como delito se han apoyado para planearla, cometerla, o encubrirla. estos instrumentos serán sancionados mediante la figura llamada decomiso si estas no pertenecen a la víctima o a alguna persona ajena al delito, siempre que sean de lícita tenencia.

Extradición

La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenida en otro Estado y este hace entrega del inculpado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, si existe un tratado internacional  o Convención Internacional sobre extradición con el Estado requirente. Cuando no existe un tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

Existen diferentes tipos de extradicion:

Extradición activa. Se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable, que es el presunto infractor de la ley.
Extradición pasiva. Se produce cuando un Estado determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.
Extradición voluntaria. Tiene lugar cuando el individuo reclamado se entrega por cuenta propia, sin formalidades.
La extradición espontánea. Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.
Extradición de tránsito. Se produce cuando el traslado de la persona reclamada desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se realiza a través del territorio o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado,