Administración Pública Paramunicipal

La administración pública paramunicipal de lo municipios y en particular la de los del Estado de México, siguen los mismos lineamientos de la federal y de las entidades federadas, es decir, esta forma de administración pública se acentúa cuando el Estado adopta actitudes de economía mixta y disminuye cuando se acerca a la tesis de la libre empresa o economía de mercado, que es la representación del liberalismo económico.

Integran la Administración Pública Paramunicipal los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritarias y los fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado.

Facultades y obligaciones de los integrantes del Ayuntamiento.

Facultades y obligaciones de los integrantes del Ayuntamiento.
  • Formular, aprobar y expedir lo relativo al Bando de Policía y Buen Gobierno, establecer los acuerdos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios públicos.
  • Designar las comisiones para la inspección y vigilancia de los diferentes aspectos de la administración y los servicios públicos municipales.
  • Organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública municipal.
  • Nombrar y renovar al secretario del ayuntamiento, al tesorero municipal, al jefe de la oficina de obras y servicios públicos, al comandante de policía y demás funcionarios de la administración pública, a propuesta del presidente municipal.
  • Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos y la iniciativa de ley de ingresos del municipio.
  • Velar por que se recauden oportuna y correctamente los ingresos municipales.
  • Presentar al congreso local en tiempo y forma las cuentas y comprobantes de recaudación y gastos de los fondos públicos.
  • Expedir licencias, permisos y autorizaciones propias de su competencia.
  • Celebrar convenios con las dependencias federales, estatales y con otros ayuntamientos para la realización de obras o la prestación de servicios públicos.
  • Aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal.
  • Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
  • Fomentar las actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas.

La Coordinación intergubernamental

La Coordinación intergubernamental es la union de las actividades gubernamentales relacionadas con una tarea o sector, sin importar de que unidad que se encargue de ellas, de tal forma que se sincronicen y se alcance un objetivo común sin que se produzcan conflictos. Cuando la coordinación alcanza su grado máximo, la gestión pública se considera integrada. Se requiere fluidez en la información, coherencia en la gestión y continuidad de relación o para que esta coordinación se lleve acabo correctamente.

Relaciones Intragubernamentales.
Las relaciones intergubernamentales son los vínculos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno.

Se entiende por definición constitucional que cada orden de gobierno tiene reservadas las competencias que le permiten actuar en su espacio territorial y jurisdiccional, por lo que otra autoridad no puede por derecho intervenir en él.

La Sectorización

El propósito de el esquema de sectorización es crear mecanismos y disposiciones con el objetivo de realizar una mejor organización de la administración publica, obtener una mejor coordinación y eficacia en la búsqueda de los objetivos y metas que se impone el estado.

Esta figura del derecho administrativo consiste en agrupar a dependencias y entidades en grupos de trabajo denominados sectores, las funciones y características de estos sectores deberán ser conforme lo disponga el plan de desarrollo estatal. 

La sectorización de las entidades paraestatales. 
El artículo 90 Constitucional, establece la Administración Paraestatal, aún que no establece la forma de
sectorización, menciona que el Congreso de la Unión por medio de una ley fijará las bases de su creación, sin embargo, el artículo 27 Constitucional contempla algunas disposiciones que son base para la creación de ciertos organismos con carácter de paraestatales, al facultar a la Nación par establecer reservas minerales, para explotar en forma exclusiva el petróleo, minerales, radioactivos y combustibles nucleares, para la generación y distribución exclusiva de la energía eléctrica como servicio público. 

Su sectorización se da de acuerdo al tipo de servicio que prestan.
  • Energía; Petróleos Mexicanos; la CFE, Instituto Nacional de Investigaciones 
  • Nucleares; La comisión de Fomento Minero; Consejo de Recurso Minerales; 
  • Salud; Secretaría de Salud; IMSS, ISSTE;
  • Asistencia Social: INFONAVIT; FOVISSTE.

Los órganos administrativos especiales.

Órganos especiales de la centralización administrativa.
  • Estado Mayor Presidencial. Dirige y coordina el desarrollo de las actividades del Presidente, además de velar por su seguridad y la de su familia.
  • Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General tiene como mandato la emisión de disposiciones obligatorias en materia de Salubridad General.
  • Consejo de Ministros. en un sentido institucional, parte del poder ejecutivo de un Gobierno, y designa al conjunto de los Ministros y su Presidente, o Primer Ministro, que componen el poder ejecutivo de un Estado y funciona como órgano colegiado.
Gabinete.
Para el derecho, el gabinete es el conjunto de los ministros que conforman un gobierno. El gabinete, por lo tanto, constituye el Poder Ejecutivo de un Estado. El concepto puede variar según el país: en España, el gabinete es un órgano administrativo que brinda apoyo a un ministro o a una secretaría de Estado.

Comisiones intersecretariales
Cuando existe un asunto de competencia de dos o más Secretarías, se pueden crear comisiones intersecretariales para resolver dicho asunto, Son creadas por una ley del Congreso o por decreto presidencial, tendrán carácter permanente o transitorio, pueden formar parte representantes de órganos paraestatales y particulares y generalmente asumirán tareas consultivas o de asesoría.

Coordinación Intergubernamental.

Coordinación intergubernamental suele referirse a la concertación de todas las actividades gubernamentales relacionadas con una tarea o sector, con independencia de la unidad que se encargue de ellas, de manera que se sincronicen y se alcance un objetivo común sin que se produzcan conflictos.
  • Coordinación. Concertacion de medios y esfuerzos para llevar acabo una accion hacia un objetivo compartido
  • Intergubernamental. Participantes un orden de gobierno, mas de un gobierno o mas de una agencia gubernamental.
Tipos de coordinación intergubernamental
Relación entre participantes
  • Vertical. ejemplo Consejo Federal de Salud (Argentina)
  • Horizontal. Ejemplo. Conferencia de Primeros Ministros Provinciales (Canada)
Entre agencias gobierno del mismo orden de gobierno.
  • Ejemplo. Programa de Empleo Temporal (mexico)
Grado de institucionalización
  • Formal. Ejemplo. Consejo Nacional de Salud (Mexico)
  • Informal. Ejemplo. National Governors Association (Estados Unidos)
Mecanismos de cooperación
  • Instancias de funcionarios. Ejemplo. Reunion Nacional (Mexico)
  • Dentro de los programas. Ejemplo. Oportunidades (Mexico)




Suplencia, Delegación y Avocación en el Derecho Administrativo.

Suplencia.
Se refiere a la substitución temporal del titular de un órgano administrativo, es decir, el titular de la competencia es el mismo, ni hay alteración en el ejercicio ni relación interorgánica simplemente la persona física titular del órgano es sustituida temporalmente por otra personal.

Delegación.
Se presenta cuando una administración encarga a otra el ejercicio de competencias que tiene en razon de su nombramiento, a la primera administración se le denomina administración delegante y la segunda administración delegada, que es la que ejerce las competencias propias de la administración delegante.

Avocacion.
Es utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

Cuando un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica sólo se produce entre los órganos de una misma Administración.

Unidades Administrativas.

Es una dirección general o equivalente a la que se le confieren atribuciones específicas en el reglamento interno. Puede ser también un órgano que tiene funciones propias que lo distinguen de los demás en la institución. Elemento de la clave que identifica y clasifica el gasto público por entidades, según la organización interna de cada institución.

A nivel federal existen diferentes unidades administrativas de las cuales podemos distinguir a la Presidencia de la República, Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos (en este momento, no contamos con ninguno), Consejería Jurídica, Procuraduría General de la República, Organismos Descentralizados, desconcentrados, empresas públicas, instituciones nacionales de crédito y los fideicomisos públicos.

A nivel local esta el Gobernador del estado, secretario general de gobierno, oficial mayor, procurador de justicia, tesorero, secretarías, departamentos o unidades administrativas, organismos desconcentrados, descentralizados, empresas públicas y fideicomisos públicos.

A nivel municial se encuentra Ayuntamiento, Presidente Municipal, Sindicatos y Regidores, Tesorería municipal, organizaciones descentralizadas, empresas municipales, para - municipales, fideicomisos públicos o municipales.

El Derecho Administrativo y su relación con las otras disciplinas no jurídicas

Derecho Administrativo y Administración
La administración es considerada una ciencia social , y sostiene que ninguna tarea puede ser eficientemente desarrollada , si no es previamente investigada , debidamente planeada , si los medios que deben ejecutarla no se han organizado adecuadamente , y si las actividades y proyectos a ejecutarse no son correctamente controlados.

Derecho Administrativo y La Historia.
El Derecho Administrativo , no podría haber avanzado a su nivel sin el conocimiento del pasado y su proyección al futuro.

Derecho Administrativo y La Economía
La economía y la Administración pública se vinculan por ser ciencias y los campos de estudio macro y micro económico , como el presupuesto y la administración fiscal son temas de interés propio para ambas disciplinas.

Derecho Administrativo y La Educación
Si tenemos en cuenta que la educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y que se inspira en los principios de la democracia social el Derecho Administrativo deberá tener relación con la educación de los administrados y en la medida que ellos estén mejor educados mejor será la eficiencia de los administrados y administradores públicos.

Derecho Administrativo y Antropología
La Antropología es la ciencia Social que tiene como objeto de estudio al hombre y a sus manifestaciones culturales , de manera , que la “ administración pública” es creación humana y los fines de ésta son el logro del bien común y el desarrollo pleno de las personas humanas.

Principio de Legalidad

El principio de legalidad es un principio de propio del derecho público, que tiene por objetivo garantizar la seguridad jurídica. Rige entre otras ramas, el derecho penal y el derecho tributario . En el derecho tributario podemos definir que por medio de este se exige que la ley establezca de una manera clara el derecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, las sanciones, y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago por los tributos.

Con el objeto de reforzar este principio se establece la reserva de la ley, que obliga a regular la materia concreta con normas que posea rango de ley. Por lo tanto son materias vedadas al reglamento y a las normativas emanadas del poder ejecutivo.

Este principio sirve también para dar más facultades al poder legislativo en ciertas materias, de sensibilidad especial relativas a al afectación de derechos fundamentales. Es decir es una forma de impulsar la separación de poderes.

De "garantías individuales" a "derechos humanos" (Vídeo)

Miguel Carbonell habla sobre la importante reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, que sustituye el término "garantías individuales" por el más moderno y adecuado "derechos humanos".

Los derechos y las garantías son cosas distintas entre sí.
En primer lugar, los derechos son todas aquellas prerrogativas que se encuentran reconocidas en una ley, constitución o en un tratado internacional vigente para el ordenamiento jurídico del cual estemos hablando. Estas prerrogativas traen como consecuencia implícita una obligación de hacer o no hacer respecto de algún ente o persona.

 

La unilateralidad de las garantías individuales

La unilateralidad de las garantías individuales consiste en la observancia del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas, es decir, su receptor, están exclusivamente a cargo del poder público a través de los órganos y las dependencias gubernamentales. Así, los particulares son los sujetos activos de las garantías, porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. Su existencia no requiere de la voluntad del particular al que va dirigido o frente al que se realiza.

Las Garantías Individuales

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Diferencia entre garantías individuales y derechos humanos.
La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano; de tal suerte que válidamente puede sostenerse que éste es el contenido de aquélla. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal, en tanto que la garantía, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal.

En ellas se asegura a cada uno de nosotros los derechos mínimos y establece los límites que debe observar el gobierno para con sus gobernados, es decir, las Leyes y actuaciones de las autoridades deben ser “constitucionales”. 

Los elementos de las garantías individuales son:
  • Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
  • El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
  • La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
  • Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.

Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes

Cometen estos delitos aquellos abogados, patronos o litigantes que :
  • :Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina.
  • Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio.
  • A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas.
  • Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación
  • Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado.
  • Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo.
  • Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

Responsabilidad Profecional.

Tienen responsabilidad profesional aquellos profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, que sean responsables de una conducta considerada como delito en el ejercicio de su profesión, sin afectar los otros ordenamientos que rigen el ejercicio profesional.

Significado de una profesión
Profesión: Empleo, facultad u oficio que una persona tiene y ejerce con derecho a una retribución
Profesionales: Son los que ejercen una actividad Profesional y debe reunir los siguientes requisitos.
  • Formación universitaria previa
  • Estudios de nivel terciario
  • Capacidad técnica
  • Capacidad de entendimiento de la norma jurídica
  • Discernir el bien común y la conveniencia individual
  • Actuar con plena conciencia del correcto proceder hacia el prójimo
Este delito puede ser culposo: cuando no hay intención de producir daño y doloso cuando hay intención de producir un daño y estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Enriquecimiento Ilícito

Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor publico no pudiere acreditar el legitimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.

Sujetos.
  • Sujeto Activo: Determinado y calificado: persona que a ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo publico haya aumentado injustificadamente su patrimonio; funcionarios o empleados que manejen fondos del Banco Central, del Sistema de Crédito de Fomento y Comerciales y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • Sujeto Pasivo: El Estado o Administración Pública.
Consumación.
Se ha determinado diferentes clases de consolidarse el enriquecimiento ilícito y que puede determinarse en actos voluntarios del implicado como lo es de recibir patrimonio de otro del cual se reflejara en la disminución de su patrimonio, también se puede dar cuando se adquiere dineros de un fondo, organismo o similares sin la correspondiente licitud, o por error aparente el patrimonio se ve aumentado sin necesidad de realizar ningún acto; de todas formas en cualquiera de los casos se debe demostrar su procedencia.


Concusión

Concusión es un término que procede del latín concussĭo. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio.
a concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.
El delito de concusión puede contar con diversos agravantes: el uso de intimidación, la invocación de órdenes de funcionarios de mayor jerarquía, etc. El análisis de la concusión y sus características dependerá de un juez.

Caracterìsticas del sujeto activo y pasivo.
En Primer Lugar hay que tener en cuenta quienes cometen este delito, necesariamente tienen que ser funcionarios Públicos, es decir tiene que ser un sujeto activo especial y para ello debemos tener claro quienes son considerados funcionarios Públicos. A nuestro entender “el sujeto activo no sólo es el funcionario público o servidor que la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o
por elección (caso de los alcaldes, regidores, Presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones.
Una vez identificado al Sujeto activo del delito, podemos decir que sujeto pasivo siempre es el Estado y el Bien Jurídico Protegido es el desenvolvimiento regular de la actividad del Estado dentro de las reglas de dignidad, probidad e eficiencia o el ordenado e imparcial desenvolvimiento de los servicios adscritos al Estado a favor de la sociedad y de los individuos.

Variables.
Existen, una serie de delitos, conocidos como "Delitos contra el servicio pùblico, cometidos, por servidores pùblicos", los cuales engloba, delitos como:
1. Ejercicio ilegal del servicio público; 2. Abandono del servicio público; 3. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública; 4. Coalición de servidores públicos; 5. Uso ilegal de atribuciones y facultades; 6. Intimidación; 7. Negación del servicio público; 8. Tráfico de influencia; 9. Cohecho; 10. Peculado; 11. Concusión; 12. Enriquecimiento ilícito; y 13. Usurpación de funciones públicas. Sin embargo cada una se especifica en diferentes artìculos. Pero pertenecen al mismo capitulo en el Còdigo Penal.

Peculado.

En términos jurídicos el peculado es un delito que consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargan de su administración o custodia. 

Sujetos.
  • Sujeto Activo. Debe ser servidor publicoatendiendo la definición dada por el código.
  • Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo de este delito es el estado y las personas que hubiesen sido afectadas por la falta de correcta administración y prestación de servicios por parte de sus servidores, cuando tenga relación con la realización de este delito.
Bien jurídico protegido.
El bien jurídico penalmente protegido u objeto jurídico del delito, como se dijo, constituye el interés o intereses o bienes que se busca proteger a través de la norma penal. Estos intereses o bienes serán aquellos sobre los cuales ha recaído el efecto jurídico del delito.

Objetos.
  • Objeto Material. El objeto material u objeto de la acción de las formas de peculado, están constituidos por el término bienes.
  • Objeto Jurídico. Proteger la integridad del patrimonio público y su correcta administración y el deber de fidelidad y lealtad del servidor público.
Peculado Propio e Impropio.
  • Peculado Propio. es la apropiación de cosa pública cometida por una persona investida de un oficio público, a la cual en razón de él le había sido entregada la cosa apropiada, con la obligación de conservarla y restituirla.
  • Peculado Impropio. Consiste en apropiarse y utilizar, caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo. Requiere por parte del agente un acto de disposición de los bienes.
Consumación y Tentativa.
Teniendo en cuenta que, sea en la modalidad de "usar", como en la de "permitir que otro use", el tipo penal señala que debe darse un uso particular distinto al que le corresponde como instrumento público de trabajo, se considera que se trata de un delito de resultados por tanto, debe darse el uso indebido del bien para que el ilícito se consume.