Manifestación de la Facultad Sancionadora.

Las diversas manifestaciones de la potestad sancionadora pueden clasificarse, bien como sanciones de orden público general (sanciones urbanísticas, de disciplina de mercado, defensa del consumidor, medio ambiente, etc.), y de autoprotección administrativa (sanciones disciplinarias, de política demanial, etc.).

Dentro de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer a un trabajador, además de las amonestaciones y multas, está la suspensión del contrato de trabajo.

Las sanciones disciplinarias. 
Las sanciones disciplinarias se explican por especiales relaciones de poder a las que están sometidos determinados administrados y que crea determinados deberes en relación con un servicio público (funcionarios, concesionarios, soldados, reclusos, etc.), mientras que las gubernativas obedecen a los deberes genéricos que todo individuo tiene frente al Estado.

Medidas de Apremio.
Son recursos que la autoridad utiliza para hacer cumplir sus determinaciones son medios de coacción y normalmente consisten en apercibimientos, multas, auxilio de la fuerza pública, y el arresto que pueden presentarse en cualquier acontecimiento en el cual sea necesario el acatamiento de una orden o de una disposición por parte del gobernado.

Sanciones Administrativas.
Se imponen por violación a una disposición legal ordinariamente se establecen en las leyes administrativas y en los bandos de policía y buen gobierno que en realidad son reglamentos municipales y generalmente se sanciona por la autoridad a través de un procedimiento que en cada ley administrativa se contempla en todos los casos se trata de un procedimiento sumario en el que se debe respetar el derecho de audiencia sin embargo en los hechos no todas las leyes administrativas tienen establecido el procedimiento y por lo tanto no prevén el derecho de audiencia