La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación.
Causas de disolución.
La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán causas de disolución:
- La expiración del término fijado en el contrato social;
- La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste
- consumado;
- La manifestación de la voluntad de los socios tomado en cuenta el contrato social y la Ley;
- Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
- La pérdida de las dos terceras partes del capital social.