El Capital Social.

El capital social es una especulación económica fijada en una de las cláusulas del contrato de sociedad excepto en las S.A. esta cifra es indicativa del total de los aportes cumplidos o prometidos por los socios.

Este capital social no podrá ser modificado pues cuando se contabilicen los resultados de la gestión empresaria, ese capital de inicio permanecerá igual, y separadamente se contabilizarán las ganancias y las pérdidas. 

A cada socio le corresponde una fracción  relacionada con el capital social o integrado, según el tipo, da una unidad de medida o fija una relación porcentual que sirve para determinar su influencia en la adopción de resoluciones sociales, su derecho a las utilidades sociales y su participación en el patrimonio social en el caso de disolución y liquidación de la sociedad, así como la proporción en que debe soportar las pérdidas.

Lo que los socios aportaron a la sociedad deberá ser devuelto a los socios cuando la sociedad termine su existencia. Es una deuda de la sociedad para con los socios, pero constituye además la garantía para los acreedores sobre todo en aquellas sociedades de responsabilidad limitada, donde los socios no responden con su propio patrimonio