Garantía natural o automática.

Por tratarse de tipos de crédito que tienen un destino destino específico, el crédito reaccionario tiene por objeto que el deudor invierta los recursos del mismo en los fines para los cuales fue otorgado, siendo estos cualquiera de los establecidos por la propia ley.

En relación del crédito reaccionario, la doctrina mexicana ha bautizado con el término de "garantía natural", a la garantía que se constituya sobre los bienes especificados por la ley los cuales son: Las garantías naturales del crédito reaccionario serán las fincas, construcciones, edificios, aperos y en general, todo lo adquirido o mejorado con la inversión de su importe, más los frutos o productos de la empresa reaccionaria.

Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo

Diferencias entre credito de habilitación y de avio.

Los contratos de crédito de habilitación o avío y de crédito refaccionario tienen un elemento esencial común: el importe del crédito debe invertirse necesariamente en los objetos determinados en el contrato de aqui nace la principal diferencia entre ambos créditos la cual es el tipo de materiales que se compran con el monto solicitado.

Existen también diferencias en cuanto a los plazos de pago del crédito y las garantías. En el crédito avío el capital circula a mayor velocidad puesto que el periodo entre la inversión y la liberación es más corto que en el refaccionario. Así pues, los créditos avío tienden a establecer contratos de pago más cortos.

Es necesario tener claro dos conceptos del ambito económico: capital fijo y capital circulante. En términos generales, el contrato es de habilitación o avío cuando el importe del crédito debe invertirse en capital circulante, o sea, en bienes que se agotan en un solo acto productivo; el contrato es refaccionario cuando la inversión tiene que hacerse en capital fijo, es decir, en bienes que intervienen en varios actos productivos desgastándose parcialmente, o cuando el importe del crédito se aplica a amortizar adeudos del acreditado.

El Crédito Refaccionario

El crédito refaccionario está dirigido a la adquisición de maquinaria, inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la empresa que solicita el credito. Este tipo de crédito se otorga únicamente para adquirir bienes de activo fijo o bienes de capital.

El crédito refaccionario también puede solicitarse en caso de tener adeudos fiscales relacionados directamente con la empresa del acreditado. También podrá utilizarse para pagar adeudos por concepto de gastos de explotación, compra de bienes inmuebles y maquinaria, con la condición de que estos gastos no tengan más de un año de antigüedad.

Crédito de Habilitación o Avio.

Es un Financiamiento de corto o mediano plazo dirigido al apoyo de capital de trabajo, cuyo importe está
condicionado a ser invertido únicamente en la compra de materias primas y materiales, pago de
jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para la operación de Empresas
con actividades de manufactura o transformación incluyendo a los sectores agropecuario, forestal y
pesquero.

Término del contrato y extinción del crédito.

En el supuesto de que no se especifique un término para finalizar el contrato, cualquiera de las partes puede pedir la extinción del crédito en cualquier momento, siempre y cuando la otra parte sea notificada adecuada y oportunamente, por lo cual se extingue el crédito en la cantidad que no se hubiere utilizado. El acreditado tiene la obligación, salvo pacto diferente, a pagar los premios, las comisiones y los demás gastos correspondientes a las sumas indicadas en el crédito.

Cuando se hubiere pactado de modo expreso un término al contrato, éste se extinguirá, cesando en consecuencia el derecho del acreditado a hacer uso del crédito, con el simple transcurso del tiempo establecido.

Cuando no se haya fijado expresamente un término y no se haya denunciado de manera unilateral se extingue, siempre que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.
  • Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto.
  • Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra.
  • Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido crédito.

Diferencias entre apertura de crédito y mutuo

El mutuo, el préstamo y la apertura de crédito, son contratos que transmiten la propiedad de cosas, sin embargo el último se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero.

El contrato de mutuo se refiere a un préstamo de carácter civil, que puede darse por virtud de la confianza, entre personas ordinarias y sirve para documentar el acto mediante la firma de un contrato (mutuo) a fin de formalizar el compromiso de pago.

Los contratos de crédito pueden ser muy variados, pero están todos condicionados a ser emitidos por instituciones financieras autorizadas por la ley.

Clasificación del contrato de apertura de crédito.

Clasificación por el objeto 
  • De Dinero: Se considera apertura de crédito en dinero cuando el acreditante se obliga a otorgar al acreditado una suma determinada de dinero, para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados.
  • De firma: Será apertura de crédito de firma cuando el acreditante ponga otorgue al acreditado su propia capacidad crediticia, para contratar o contraer por cuenta de éste una obligación. Es el caso en el que la acreditante por ejemplo, se obliga a aceptar documentos por cuenta del acreditado, a prestar su aval, etc.

Por la forma de disposición
  • Simple: Es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que dé el haga el acreditado, y cualquier cantidad que éste entregue al acreditante se entenderá entregada en bono del saldo adeudado, sin que el acreditado tenga derecho una vez que haya dispuesto del importe del crédito, a volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado en el contrato.
  • En cuenta corriente: El acreditado podrá disponer de los recursos del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abono al saldo, podrá volver a disponer del crédito dentro del plazo pactado.

Caducidad y Prescripción del certificado de depósito y bono de prenda.

Caducidad.
Las acciones del tenedor del bono de prenda, contra los endosantes y sus avalistas,
caducan:
  • Por no haber sido protestado el bono en los términos que la ley señala.
  • Por no haber pedido el tenedor, la venta de los bienes depositados;
  • Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del bono que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades señaladas por la ley.
La caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bono
de prenda conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente del
certificado y contra sus avalistas.

Prescripcion.
Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías,
prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.
Las acciones que deriven del bono de prenda, prescriben en tres años a partir del vencimiento del
bono.

En el mismo plazo, prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su
caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes.

Situación jurídica de los bienes amparados por un certificado de depósito.

Los bienes amparados por el certificado de deposito no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave del certificado.

El tenedor del certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga con el fisco y el almacén.

El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el o los bonos respectivos.

Contenido de los Títulos de Deposito y de Bono en Prenda.

Estos documentos financieros deberán contener:
  • La designación y la firma del almacén. 
  • El plazo señalado para el depósito. 
  • La especificación de las mercancías o bienes depositados.
  • La mención de ser certificado de deposito y bono de prenda.
  • El numero de orden. 
  • La fecha de expedición del titulo.
  • La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del deposito al pago de derechos.
  • La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos. 
  • El lugar del depósito
  • Impuestos o responsabilidades fiscales que deberá ser igual para el certificado de deposito y para el bono o los bonos de prenda relativos.
  • La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén o. la mención de no existir tales adeudos.

El Certificado de Depósito

El Certificado de Depósito, es un titulo de credito que tiene como función acreditar la propiedad de bienes depositados en un almacén. Estos documentos financieros son expedidos por los almacenes generales de depósito para hacer constar el recibo de mercancías depositadas en ellos

En México están autorizados para expedir estos títulos:
  • Las instituciones bancarias en México.
  • Los Almacenes Generales de Depósito registrados auditados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Aquellas constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan con el fin de acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Este documento puede ser endososable, y otorga al tenedor derechos sobre la mercancía que apara el documento.