Acreedor.
El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto
cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del
acreedor, salvo pacto en contrario.
El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de
habilitación o refaccionario, contra quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los
adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda constituida sobre ellos.
El acreditante puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación y recibir el importe de los pagarés emitidos, que se darán por vencidos anticipadamente.
Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare de que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor, por su negligencia éste perderá el privilegio.