Obligaciones en el contrato de mutuo.

Obligaciónes del prestatario
La única obligación del prestatario es la de devolver al prestamista o mutuante  lo que se hayan pactado respetando el tiempo y lugar

En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago

Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Obligaciones del mutuante
El mutuante deberá indemnizar los daños o perjuicios que experimenta el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada.
Se concreta la obligación del mutuante en los siguientes casos:

  • Que la mala calidad o los vicios de la cosa probablemente ocasionen perjuicios
  • Que las circunstancias anotadas hayan sido conocidas por el mutuante y declaradas.
  • Que el mutuario no haya podido conocer los vicios o la mala calidad y conocer los vicios o y precaver los perjuicios.

Elementos del contrato de mutuo

Capacidad Plena.
Se exige la capacidad suficiente para enajenar (capacidad plena).

Consentimiento.
Es real, pero para probar en juicio se debe demostrar por escrito que las partes dieron su consentimiento, no basta con la sola posesión.

Objeto.
Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles siempre que sean licitas.

Forma.
Puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo.

Promesa de mutuo.
Si es gratuito, el mutuario no puede demandar si no se cumple, pero si puede si es oneroso por daños y perjuicios (plazo de 3 meses para demandar).

Clasificación del contrato de mutuo.

Traslativo de dominio.
Transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, obligandalo a devolver lo pactado.

Principal. 
Para tener validez juridica plan no depende de otro contrato.

Unilateral.
Sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario.

Contrato real. 
Sus efectos no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa

Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción.
Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.

Clases de Mutuo

Mutuo Mercantil.
Se presenta cuando las cosas que sean prestadas son destinadas al comercio y no a las necesidades de un individuo en particular, también cuando se realiza entre comerciantes.

Por la retribución o no retribución.
  • Mutuo simple. El mutuario no pagara ninguna contraprestación por el préstamo.
  • Mutuo con interés. Se acordara una contraprestación la cual debe ser aceptada por el mutuario.
Mutuo Civil.
Es considerado un mutuo civil por exclusión  cuando no es mercantil, se efectúa entre particulares y se regirá por el código civil. 

Contrato de mutuo

El contrato de mutuo es una figura jurídica que permite que una persona llamada mutuante se obligue a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Es un préstamo, donde una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

El mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí puede pactarse.

Reduccion de la donacion

Este principio indica que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Las donaciones que no siga esta regla, podrán ser calculadas en el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte y deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o causahabientes quienes no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.

Sujetos del contrato de donacion

Las partes en el contrato de donación se denominan donante y donatario el donante que es quien realiza la donación y el donatario quien la recibe.

Capacidad del donante. Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes", los menores necesitan la intervención de los padres o del tutor, no pudiendo donar los incapacitados sometidos a tutela. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo.

Capacidad del donatario. Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Donacion entre consortes

La Donación entre cónyuges o consortes es aquella que hace un cónyuge a favor del otro y en algunos ordenamientos como el argentino está prohibida.

Tiene como límite que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales y podrán revocarse por actos de ingratitud, no siendo revocables por superveniencia de hijos.

Rescisión del contrato de donación.

El contrato de donación en principio es irrevocable, dada la naturaleza del acto jurídico, sin embargo esta puede ser revocada en varios casos los cuales son:

  • Cuando no ha sido aceptada por el donatario, ni notificada dicha aceptación al donante.
  • Si la donación fue tal el exceso, que menoscabe la parte de una herencia que la ley asigna a ciertas personas, la parte de los bienes del testador con que este haya querido favorecer a sus descendientes. En estos casos habrá restitución de lo excesivamente donado; y la acción de restitución puede ser iniciada por los legitimarios.
  • Cuando el donatario se encuentra en mora de cumplir lo que por virtud de la donación le fue ordenado; el donante tiene dos opciones o requerir al donatario a que cumpla o rescindir la donación. 
  • La revocación de la donación por ingratitud, es considerado como ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante. recicion

Contrato de donación.

El contrato de donación permite que una persona conocida como donante, se obligue a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. Se trata de un contrato unilateral, consensual y a titulo gratuito.

El objetivo principal de dicho contrato es la transmisión de la propiedad de manera gratuita, de un bien presente. Es considerado instantáneo cuando el bien donado es dado y aceptado, en un solo acto, con excepción de aquellas donaciones que se llevan a cabo y al momento de la celebración del contrato no se entrega el bien sino que es posterior.

Clases de Donacion

Las especies de donación son:
  • Pura. Es en un solo instante la donación.
  • Condicional.Depende de un acontecimiento futuro incierto.
  • Onerosa.Se refiere que existen gravámenes para ambas partes.
  • Remuneratoria. Se refiere a la prestación de servicios al donante.
  • Antenupciales. Son aquellas que se hacen entre los novios o la puede hacer un tercero.
  • Entre consortes. Son donaciones que hace un cónyuge a otro.
  • Donaciones simuladas relativas.- Se da la apariencia a las donaciones de otro contrato.
  • Donaciones particulares. Recaen sobre bienes ciertos y determinados.
  • Donaciones universales. Abarca todos los bienes.

Clasificación del contrato de donación.

Contrato gratuito.
La donación por su misma aceptación es un contrato de manera gratuito.

Es bilateral.
las dos partes pueden aceptar esa donación.

Es Retroactivo.
En caso de ingratitud por parte del donatario.

Dicho contrato será sobre bienes presentes.

Contrato Principal.
Subsiste por si mismo por lo que no necesita de otro contrato para ser valido.

Formal o consensual.
En algunos casos el contrato para ser valido requiere que se formalizarse expresamente y por escrito.

Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.
Puede tener la característica de ser instantáneo cuando el bien donado es dado y aceptado, en un solo acto.

Obligaciones de las partes del contrato de permuta.

Por lo general en el contrato de permuta existen las siguientes obligaciones.
  • Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. 
  • Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad. 
  • Responder por los vicios ocultos. 
  • Garantizar una posesión pacífica. 
  • Responder de la evicción. 
  • Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario). 
  • Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Elementos de existencia y validez del contrato de permuta.

Elementos de existencia.
  • Consentimiento. Es la manifestación de la voluntad de las partes en relación a la creación de obligaciones, y a lo concerniente al objeto material del contrato.
  • Objeto. son el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico,  se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar. El objeto material es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir.
Elementos de Validez.
  • No pueden permutar. Los menores de edad.
  • Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. 
Asimismo son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios
Tampoco puede realizar la permuta 
  • Los tutores o curadores; 
  • Los mandatarios; 
  • Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; 
  • Los interventores nombrados por el testador o por los herederos 
  • Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia; 
  • Los empleados públicos.

Clasificación del Contrato de Permuta

Contrato Principal. 
Tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

Bilateral.
Nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.

Oneroso. 
Se imponen cargas y gravámenes a los contratantes.

Conmutativo.
A partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.

Con forma restringida. 
No se establece ninguna formalidad si se trata de bienes muebles, en caso de serlo se deberá otorgar mediante escritura publica, dependiendo de la cuantía.

Contrato de Permuta.

Es un contrato mediante el cual las partes se obligan mutuamente a dar un bien material o un derecho recíprocamente. Es considerado un contrato de carácter bilateral donde las partes tienen la misma obligación básica la cual es dar una cosa por otra.

En el contrato de permuta al contrario del contrato de compraventa,  la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, mientras que en el segundo la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio fijado.