Condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Mexicano

El artículo 33 Constitucional dispone que son extranjeros los que no posean las calidades determinadas por el artículo 30, tanto para poder ser considerados como mexicanos por nacimiento como para poder ser considerados como mexicanos por naturalización.

El artículo 73 Fracc. VXI de la Constitución le otorga facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, y partiendo de este supuesto, las entidades federativas deberán abstenerse de regular en esta materia. El ejecutivo Federal se encuentra limitado a reglamentar lo que anteriormente a legislado el Congreso de la Unión.

El Artículo 33 constitucional que ha sufrido ha sido reformado con el transcurso del tiempo extablece que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución,. El artículo 1“º Constitucional establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución.

Restricciones a los extranjeros.

  • La restricción al derecho de petición. Restringe a los extranjeros solamente en materia política. 
  • La restricción al derecho de asociación. consiste en que el extranjero no podrá asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  •  La restricción al derecho de ingreso, salida y tránsito consiste en que el en su última parte del primer párrafo “entraña la posibilidad de subordinar los derechos de ingreso, salida y tránsito en la República a las facultades de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre extranjeros perniciosos”.