Trabajo en buques y embarcaciones.

En el derecho laboral mexicano dentro de los trabajos especiales, se encuentran los trabajos que se realizan en buques y embarcaciones considerados nacionales y que realizan actividades con fines económicos. La naturaleza de este tipo de actividades hace necesario que las condiciones de trabajo para estos individuos en particular se analicen y se tipifiquen por separado, atendiendo a las circunstancias aversivas propias de este tipo de trabajo, y a las habilidades y destrezas necesarias para realizarlas con productividad y seguridad.

Las leyes especiales que rigen para los trabajadores de los buques se aplicaran para cualquier individuo que ostente un cargo, puesto o función dentro del navío, sin embargo se establecen ciertas limitaciones es en cuanto a la capacidad para ejercer este tipo actividad económica:
  • Deberán ser mexicanos por nacimiento.
  • No podrán tener doble nacionalidad.
  • Deberán gozar de los derechos civiles y político que le confiera las leyes mexicanas.
  • Se prohíbe este tipo de trabajo a menores de 16 años.

Se especifica que el capitán, entendiéndose como aquel que realiza la función de dirección, mando o el que ostente el cargo mas alto en el navío, sera considerado como representante del patrón para los efectos legales. Las relaciones laborales deberán establecerse siempre por escrito, con copia para cada uno de los que participan en el contrato y en otra para las autoridades consulares y laborales que correspondan. En el contrato de trabajo además de especificar aquellos puntos básicos de todo contrato de trabajo, se mencionara también, el porcentaje correspondiente en caso de prestar ayuda a otro buque, los alimentos que se prestaran durante el viaje, y en su caso la mención si el trabajo durara únicamente un numero determinado de viajes.

El periodo vacacional para este tipo de trabajadores será de mínimo doce días laborales remunerados, aumentando dos días por año hasta llegar a veinticuatro, la vacaciones deberán disfrutarse en tierra.

En el caso de los salarios, los trabajadores podrán solicitar su pago en la moneda donde se encuentre el barco, tomando n cuenta el tipo de cambio oficial, si se extendiere el viaje deberá pagarse proporcionalmente el tiempo extra, si el viaje se acorta no se disminuirá al salario.

El patrón tendrá la obligación de cubrir todos los aspectos de las condiciones laborales dentro de la embarcación, como lo es la habitación, medidas de higiene y seguridad, alimentos y cualquier otro que dada la naturaleza de las relaciones sea necesario.

Se plantea también una disposición especial que trata el supuesto de la suspensión de las relaciones laborales, estableciendo que aquel navío que amarre en puerto deberá solicitar antes ante la junta correspondiente la suspensión, las labores de reparación del barco no serán tomadas en cuenta para una suspensión.

Trabajos de confianza

Dentro de los trabajos especiales que estipula la ley laboral, se encuentran los denominados trabajadores de confianza, atendiendo a la naturaleza de sus funciones la Ley Federal del Trabajo dedica un capitulo para regular todo lo concerniente a las relaciones laborales que nacen de aquellos trabajadores con cargos de especial importancia, donde algunos de los derechos que la ley otorga a los trabajadores ordinarios son eliminados.

Las condiciones de trabajo
El articulo 182 de la ley federal del trabajo establece que las condiciones laborales para los trabajadores de confianza serán proporcionales a la importancia de las funciones que realiza, es decir que dependiendo de su influencia en la toma de decisiones que afectaran directamente el éxito o fracaso de la empresa y en general dependiendo de la confianza depositada en el trabajador, mayor debe ser la compensación que gozara el trabajador, así como sus condiciones laborales.

Restricciones aplicadas a los trabajadores de confianza.
Existen ciertas restricciones que la ley establece para este tipo de relaciones de trabajo, pues los legisladores al considerarlos como representantes del patrón y de la empresa, lo separa del capital humano de producción, manteniendo un sano distanciamiento de los trabajadores de confianza de los organismos de representación de los trabajadores. Los prohibiciones que la ley impone son:

  • La limitación del derecho de libertad de asociación sindical, prohibiéndoles formar parte de cualquier sindicato.
  • No serán tomados en cuenta en la toma de decisiones que afecten directamente al contrato colectivo de trabajo, por lo que en caso de que exista una votación que tenga como objetivo valorar una determinada medida, no serán tomados en cuenta, incluso si les ocasionare un perjuicio.
  • No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren para resolver cuestiones con el contrato colecto, individual o en cualquier aspecto de las condiciones laborales.
Extinción de la relación laboral.
Ademas de las causas comunes que existen para que sea posible suprimir la relaciones jurídicas que nacen del trabajo, se establece un supuesto especial para este tipo de relación laboral el cual es la perdida de la confianza. Podemos entender la perdida de la confianza como, un hecho real, objetivo y razonable que haga inferir al patrón que la dirección, operación o supervisión esta en riesgo bajo la tutela de un determinado individuo. el trabajador de confianza que se vea afectado por esta medida, tendrá derecho a solicitar que se le reubique en la empresa, siempre y cuando antes de ser trabajador de confianza hubiese ocupado un puesto de planta dentro de la empresa, en caso de que exista un motivo que actualice cualquier causal que de fin a las relaciones laborales sin responsabilidad para el patron, la empresa no tendrá la obligación de restituir el empleo.

Las relaciones laborales en el deporte profesional.

Dentro de los trabajos especiales que señala la LFT existe un capitulo especial que se encarga de regular las relaciones laborales que nacen cuando la subordinación recae sobre un individuo que realiza actividades deportivas de manera profesional. Es necesario abordar en este tema lo concerniente a la duración de la relación de trabajo, el pago del salario, la seguridad y estabilidad laboral.

Para este tipo de actividades la ley menciona, además de la contratación por tiempo determinado e indeterminado, la posibilidad de contratar por temporada o evento, y en caso de no establecerse un pacto que mencione la duración, se tomara por tiempo indeterminado.

Otro de los aspectos importantes es lo que se refiere al pago del salario, sobre esto la ley indica que el salario para los deportistas se podrá pactar por tiempo de servicio prestado, por temporadas o por eventos.

La ley laboral brinda protección especial a los deportistas, tomando en cuenta el principio de estabilidad laboral, estableciendo que los deportistas no podrán transferidos sin su autorización a otros equipos deportivos, en caso de transferencia voluntaria, la ley dispone la existencia de una prima de transferencia que deberá ser pactada en el contrato de trabajo, de esta prima de transferencia deberán ser pagados al trabajador por la menos el 25% del valor de la prima, si el porcentaje pactado es menor del 50%, el porcentaje aumentara en un 5% cada año que dure el trabajador deportista en la empresa o club deportivo hasta alcanzar el 50%.

Podemos darnos cuenta que efectivamente la condición del deportista implica que existan normas exclusivas para que esta rama económica se desenvuelva con justicia y armonía, otro de los aspectos particulares que tiene este tipo de contrato, es la excepción al principio laboral de actividades similares salarios iguales, pues la ley permite que los salarios no tengan que ajustarse para dar equidad financiera, si no que al valorase algo relativo como lo es el talento deportivo, se permite a los contratantes deportistas asignar un salario dependiendo del individuo en particular y no del puesto o función.

Existen otros derechos y obligaciones que podrían ser análogos a otros supuestos plantados para las relaciones de trabajo ordinarias como lo son:
  • El derecho de tener por lo menos un día de descanso ala semana.
  • No podrán ser sometidos a esfuerzos físicos extremos que supongan un riesgo para su salud.
  • Tienen derecho de tener la atención médica pertinente para el buen desarrollo de sus actividades deportivas.
Con los derechos que la ley otorga, nacen para el trabajador deportista ciertas obligaciones las cuales son:
  • Acudir a los entrenamientos en las fechas y horas fijadas por el club deportivo.
  • Realizar los viajes que sean necesarios para cumplir con los eventos, partidos o presentaciones necesarias.
  • Someterse alas reglas de moral y disciplina del club deportivo.
  • Respetar los reglamentos y lineamientos deportivos según el lugar y competencia en el que participe.
  • La obligación de tratar con respeto a todos los involucrados en el ejercicio de su profesión, como pueden ser compañeros y árbitros.
Es necesario mencionar que los profesionales deportistas no tienen derecho al prima dominical establecida en el articulo 71 de la LFT, esto bajo la premisa de que un porcentaje elevado de los eventos deportivos se realizan los días domingos. Se establecen también dos causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón las cuales son: la indisciplina reiterada por parte del deportista y la perdida de facultades.

Trabajos familiares

Un modelo de negocio común en el ambiente económico es la figura de la industria familiar, este tipo de empresas tienen una especial consideración pues la ley reconoce que el tipo de relaciones jurídicas que surgen a partir de este tipo de trabajo, debido a su naturaleza donde los individuos involucrados tienes lazos civiles que los unen y ademas de que el capital del negocio va dirigido a crear beneficios para el núcleo familiar. A pesar de ser un tipo negocio que puede tener cierta tendencia a la desorganizacion y a la informalidad, existen empresas multinacionales muy exitosas, lideres de su mercado y que son de carácter familiar, el principal motivo por lo que un negocio familiar resulta beneficioso, es la confianza que los individuos depositan en los miembros de su familia.

Podemos definir a la empresa familiar, como aquella asociación con fines de lucro que tiene como objetivo brindar productos o servicios y donde dos o mas miembros tienen el control accionario del negocio. y donde dos o mas familiares realizan actividades laborales para la empresa. Los modelos de negocio familiar son una parte vital en la economía de los estados tanto así que en México se regulan de forma independiente al resto de empresas. La ley federal del trabajo en su articulo 351 define a las empresas familiares y las describe como aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. como mencionábamos anterior mente se hace una separación de la industria familiar de la legislación que aplica para el resto de las relaciones laborales, dejando bajo tutela de esta únicamente en el aspecto de higiene y seguridad, por lo que no existe la condición de trabajador, pero limitándose únicamente al cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, siempre que convivan con el empresario dentro del núcleo familiar.

Instancia ante la que se reclama el pago de utilidades.

Una vez fijado el porcentaje que la empresa o patrón deberá pagar como utilidades, el monto sera directamente proporcional a la declaración de la renta gravable que la empresa presente ante la secretaria de hacienda y crédito público. En caso de que los trabajadores tengan alguna inconformidad acerca sobre la cantidad declarada por el patrón, tendrán derecho a manifestarse jurídicamente mediante la formulación de una objeción.

La información sobre la renta gravable de la empresa deberá ser entregada a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a la declaración anual que haga la empresa ante las autoridades, la información entregada sera considerada secreto laboral por lo que en caso de que existiera mal uso de la información proporcionada, el trabajador estaría incurriendo en una causal de rescisión de las relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.

El derecho de los trabajadores para formular objeciones subsistirá por los siguientes treinta días, dentro de ese plazo el sindicato o en su caso la mayoría de los trabajadores podrán realizar las observaciones y mostrar las evidencias que justifiquen la informidad, una vez hecho esto la secretaria dictara una sentencia definitiva la cual deberá ser acatada por la empresa o patrón, independientemente de que se impugnare en un proceso posterior. Si la anterior impugnación tuviera una respuesta positiva para los patrones las utilidades podrán deducirse de la suma que se deba pagar en el próximo año.