Dias y horas hábiles en el amparo

En el juicio de amparo se consideran días hábiles para promover, substanciar y dictar resolución, todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

La Ley Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 281, de manera supletoria sobre la Ley de Amparo, señala que las horas hábiles son las contenidas entre las ocho y diecinueve horas. También son considerado días inhábiles, los días que los titulares de los diversos órganos de control constitucional declaren como día no laborable, como acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

El artículo 282 de la Ley Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que el tribunal tiene la facultad de habilitar los días y horas inhábiles, cuando exista una causa urgente que lo amerite, señalando claramente los actos que la motivan y las diligencias que sean necesarias realizar. También existen supuestos donde en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, podrán realizarse los actos jurídicos que afecten al juicio de amparo, cuando se trata de actos que supongan el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.