Efectos de las notificaciones en el juicio de amparo

Las notificaciones surtirán sus efectos dependiendo del sujeto a quien se le realiza, ya sea que se trate de una autoridad responsable, el quejoso, el tercero interesado, etc.

Notificación ante autoridad responsable
Cuando se realice una notificación a una autoridad responsable y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, se tendrán válidos sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Cuando se realice mediante oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, los efectos surgirán en la fecha señalada en en el acuse de recibo, si este es día habil, en caso de no serlo, a la primera hora del día hábil siguiente.

Las demás notificaciones
Surtirán efectos al día siguiente de realizarse, en caso de tratarse de una notificación personal, de fijación y publicación de la lista. En el supuesto de que se cuente con firma electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos al momento en que se presente el término señalado en la fraccion II del artículo 30. Las notificaciones por via electrónica surtiran sus efectos al momento de generarse la constancia de la consulta realizada, después, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.

Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.