Informe justificado

Se entiende por informe justificado, como el acto procesal, que es realizado por la autoridad responsable de forma obligatoria, y que tiene como objetivo que las autoridades respondan a la demanda de amparo.

 Por medio de este informe la autoridad declara si son o no ciertos los actos reclamados, si son ciertos, sostendrá su constitucionalidad y en su caso, hara valer cualquier causa de improcedencia del juicio de amparo. La autoridad responsable como imputado en juicio de garantías, rendirá su informe justificado, informando al órgano jurisdiccional, que rechaza los conceptos de violación y, en su caso, señalado las circunstancias que puedan afectar la demanda con la figura de sobreseimiento. El informe justificado se encuentra regulado por el artículo 149 de la ley de amparo, del cual podemos concluir que existen requisitos indispensables que debe contener, los cuales son:
  • La manifestación clara de si son o no ciertos los actos que a la autoridad se le reclaman.
  •  El sostén de la constitucionalidad de los actos reclamados. 
  • La justificación del informe.
  • El sostén de la improcedencia del juicio.

El artículo señala que la autoridad responsable tiene el termino de cinco días para rendir su informe con justificación, por lo que en caso de no rendir el informe justificado, se tendrán por cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, por lo que el quejoso, deberá proporcionar medios probatorios de los hechos que determinen la inconstitucionalidad de los actos. El juez de Distrito podrá imponer, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, en caso de que la autoridad no rinda su informe. 

No se sancionara el retraso en el informe , si este ocurre en consecuencia del retardo en la toma de conocimiento del emplazamiento, circunstancia que deberá demostrar la autoridad responsable.