Condonación fiscal

En la materia de derecho fiscal la condonación consiste en que el Estado, renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Las leyes fiscales otorgan a las autoridades hacendaría la facultad para declarar extinguido una obligación tributaria, así como, las obligaciones accesorias derivadas de la misma.

Esta figura tributaria encuentra su fundamento en el artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiere  afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, o rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Atendiendo a que la facultad que tiene el Estado de condonar las deudas fiscales podrá eximir al contribuyente de las obligaciones tributarias accesorias derivadas del hecho imponible, y también podrá suprimir el campo de las multas que como sanción se imponen a los infractores de las disposiciones fiscales.

La determinación del pago de la obligación fiscal.

La determinación del pago de la obligación tributaria, es la cantidad final que deberá cubrirse para extinguir la relación fiscal. El monto puede determinarse según la persona que lo hace, mediante
declaración, si es el contribuyente; mediante liquidación o estimación, si es el fisco; y mediante retención o recaudación si es un tercero ajeno a la relación fiscal. Para comprender mejor la determinación del pago a continuación se describirán los conceptos anteriormente señalados.

La declaración.
Consiste en la autodeterminación por parte del contribuyente, realizado con información y elementos propios y en la base ala legislación aplicable calcula para el pago del crédito fiscal.

La liquidación.
Se presenta cuando la determinación del monto del tributo es realizado por la autoridad fiscal, basado en la información y elementos que le proporcionan o
que ella misma adquiera a través de las facultades que le otorga el Estado.

La estimación
Es la determinación del crédito fiscal a cargo de un contribuyente
que hace la autoridad con base en presunciones legalmente establecidas.

La retención.
Es la determinación calculado en importes divididos que serán retenidos y que su suma sera el importe del crédito fiscal y que serán pagados al fisco por el tercero a quien se traslado la contribución.

La recaudación.
Es la determinación y cobro del importe del crédito fiscal, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal debe hacer una persona que es ajena a la relación tributaria y que a sido designado para realizar dicha función.

Momento y lugar del pago de la obligación tributaria

El Artículo 6° del Código Fiscal de la Federación dispone el momento y lugar del pago de la obligación tributaria, señalando que la contribuciones deben ser cubiertas en la fecha señaladas por legislación. En caso de que no exista disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que corresponda. Para el supuesto anterior los plazos establecidos son:
  • Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
  • En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
  • En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
  • Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
  • Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. 
  • Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina.

El pago de la obligación fiscal

El pago es el modo por mas común y eficiente de extinguir la obligación fiscal, De la Garza, describe el pago de la obligación tributaria como:
"el que satisface plenamente los fines y propósitos de la
relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo". 

El pago se manifiesta como el cumplimiento de la obligación principal de la relación tributaria por parte del sujeto pasivo o contribuyente, al acreedor o sujeto activo. Existen distintas formas de pago de la obligación fiscal las cuales se describirán a continuación:

Pago liso y llano.
Se presenta cuando el pago se efectúa en tiempo y forma por el contribuyente. Una vez realizado el pago liso y llano se extinguirá la obligación sin embargo en el supuesto de pagar una cantidad superior a la señalada por las leyes se puede presentar el pago de lo indebido, donde el contribuyente tiene derechoa que se reembolse lo pagado erróneamente.

Pago en garantía.
Se realiza cuando el contribuyente, antes de que se origine la obligación fiscal, realiza un pago anticipado con el objetivo de asegurar su cumplimiento en caso de que en el futuro sus actos encuadren en la hipótesis tributaria establecida en la ley.

Pago bajo protesta.
Se presenta cuando el contribuyente sin estar de acuerdo con elimporte
crédito fiscal que se le atribuye, realiza el pago, que intentara impugnar a través de los mecanismos de defensa que que proporciona la legislación fiscal.

Pago provisional.
Este tipo de pago tiene como característica principal que deriva de un autodeterminación, por parte del sujeto de pasivo, donde el importe deducido por el contribuyente sera verificado por parte de las autoridades fiscales. Del pago podrá exigirse la diferencia en caso de que existiere en referencia ala obligación tributaria, o podrá reembolsarse en caso de que el pago exceda la obligación real.

Pago definitivo.
Al igual que en el pago anterior nace de una autodeterminación, pero que esta vez no esta sujeta averificación por parte de a autoridades tributarias, en otras palabras, el contribuyente presentasu declaración definitiva indicando el monto resultante en la adecuación a la hipótesis normativa. Para este tipo de pago el fisco acepta el pago como el correcto sin embargo tendrá la posibilidad de verificar los montos con posterioridad.

Pago de anticipos.
Se presenta cuando el pago se realiza de forma fraccionada al momento de percibiese un ingreso gravado con la intención de extinguir la deuda antes de concluir el plazo indicado por la ley. Es común en el caso de los contribuyentes ingresos fijos quienes pueden determinar con precisión cuánto les corresponderá pagar al fisco y pagan la contribución de igual forma que percibe su salario.

Pago extemporáneo.
 Es el que se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o a requerimiento. Es espontáneo cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco; es a requerimiento cuando media gestión de cobro de parte del fisco.

Extinción de la obligación fiscal.

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación. Cuando nos referimos a la extinción de la obligación tributaria se habla de la terminación del vínculo tributario que como consecuencia de un hecho previamente tipificado a dado origen al crédito fiscal.

La extinción puede describirse como la culminación de la obligación fiscal. Es la realización del mandato impuesto por el Estado, quien es el acreedor en la obligación fiscal y que en condiciones normales termina con el pago del tributo.

En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal:
  • El pago.
  • La prescripción.
  • La compensación.
  • La condonación.
  • La cancelación.

Características de la exención fiscal

Emilio Margain Manatou señala las siguientes características que identifican la exención tributaria:

Es un privilegio que se otorga al sujeto que es afectado por la obligación tributaria y debe encontrar su fundamento expresamente en la ley.

La creación de una exención implica que su aplicación debera necesariamente con aplicación para el futuro y es improcedente que un contribuyente pretenda exigir que los efectos de la exención se manifiesten de forma retroactiva para favorecerlo en situaciones pasadas.

La exención es de carácter temporal y personal, pues debe tenerse en cuenta que mientras no se modifique la ley que da origen a la exención, sólo beneficia a la persona física o moral que se encuadra en texto legislativo.

Las contribuciones deben ser proporcionales a la capacidad que tiene el sujeto para contribuir y debe tratarse en igualdad de condiciones a quienes se encuentren en las mismos circunstancias.

La interpretación de las normas que la establecen es estricta o literal por lo que disposiciones que la establezcan tienen que ser interpretadas en forma estricta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

Razones por las que existe la exención fisical

El Dr. Adolfo Arrioja Vizcaíno describe los motivos que generan la necesidad de eliminar en determinados supuestos la carga tributaria, los hechos que a continuación describiremos son las razones por las que la figura de la exención existe.

Búsqueda de equidad.
La figura de la exención tributarios tiene que ser visto como un instrumento de justicia social y distributiva, y no como un privilegio para los contribuyentes, en razón de los anterior quienes no tienen capacidad contributiva como consecuencia de sus bajos ingresos, por las limitaciones de su patrimonio o su situación financiera precaria deben quedar liberados de la obligación contributiva y se debe tratar en igualdad de condiciones a todas aquellas personas físicas o morales que se encuentren en esa misma circunstancia.

Conveniencia social.

Dentro de los diferentes tipos de exenciones que dispone la Legislación Fiscal, existen supuestos donde que se ha eliminado la carga tributaria a determinados organismos, instituciones y agrupaciones que, atendiendo ala influencia positiva de sus actividades dentro de la vida social, el Estado considera conveniente eximirlas del pago de determinados tributos, la conveniencia de exención fiscal puede ser de orden institucional, público o para proteger la economía de ciertos sectores de la población.

Razones de política económica
Un ejemplo claro de esta razón son los llamados paquetes de estímulos fiscales que tienen como función fomentar las actividades industriales mediante la eliminación de la carga tributaria con la intención, de dar un impulso a industrias nuevas, la creación de nuevos empleos, o para apoyar un sector económico determinado.

Clasificación de las exenciones fiscales

Podemos clasificar las exenciones fiscales atendiendo a los distintos aspectos de la naturaleza jurídica de esta figura, como puede ser su finalidad, contenido, alcances de tiempo, lugar, modo, etc.

Exenciones objetivas o reales.
Se exime la deuda atendiendo determinadas características de los actos que generan la contribución. Un ejemplo de este tipo de exención es la eliminación del IVA a la venta de libros, periódicos y revistas.

Exenciones subjetivas o personales.
Se presenta cuando se elimina la obligación, atendiendo a ciertas condiciones de carácter personal exclusivas del contribuyente. Como ejemplo de esta tipo de exencion es la eliminación del ISR con motivo de subsidio por incapacidad o la exención sobre becas educacionales.

Exenciones fijas
Son aquellos donde el contribuyente sera beneficiado con la exención siempre y cuando prevalezca en el ordenamiento fiscal la norma que la otorgue; por ejemplo, la exención al ISR concedida a quienes obtengan ingresos iguales al salario mínimo.

Exenciones transitorias
En este tipo de exención se establece el beneficio por un periodo determinado o por por cumplir el objetivo base de su creación. Como ejemplo de esta clase de exención es la eliminación del impuesto al primer trabajo donde el patrón y el contribuyente se exime de la deuda por un tiempo determinado.

Exenciones absolutas
Cuando se elimina la obligación principal, como de las accesorias o secundarias, como ejemplo de esta clase de exención lo constituían las concedidas a los ejidatarios y comuneros en función de la Ley Federal de Reforma Agraria, siempre y cuando los ingresos obtenidos por éstos, provinieran de las actividades agropecuarias, silvícolas o pesqueras.

Exenciones relativas
Cuando se elimina la obligación principal del contribuyente, pero no de las secundarias o accesorias derivadas de la relación fiscal. Un ejemplo de esta clase de exención lo constituye las concedidas a las personas morales con fines no lucrativos, consideradas personas morales no contribuyentes, pues aunque se elimina la obligación del pago los obliga, a retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de dicha ley.

Exenciones constitucionales
Son aquellas que encuentran su fundamento en la Constitución Política Federal, como la otorgada en é1 artículo 123 fracción VIII al declarar exceptuado de gravamen o descuento alguno al salario mínimo.

Exenciones generales
Cuando son establecidas en el Código Fiscal de la Federación, como la que se establece a los Estados extranjeros en casos de reciprocidad, consideradas generales, en virtud de la naturaleza del Código Fiscal de la Federación, que es aplicable en lo no previsto por las leyes fiscales respectivas.

Exenciones especiales
Cuando son establecidas en la ley fiscal respectiva, como lo son las concedidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a determinados entes o actividades.

Exenciones totales
Cuando se elimina la obligación del contribuyente en su totalidad, ejemplo de esta clase de exención lo es la otorgada por el artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al eximir de la totalidad del pago de este impuesto a los ingresos que se obtengan por servicios de enseñanza, que preste la Federación, los Estados, los municipios y sus organismos descentralizados.

Exenciones parciales
Como su nombre lo indica, eliminan parcialmente la obligación del sujeto pasivo del pago de una contribución. Como ejemplo esta tenemos la eliminación del ISR a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, en un 50 por ciento.


Exenciones económicas de fomento o desarrollo
Son creadas con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del país, o de una entidad federativa o región, puede ser también dirigido al apoyo económico de una actividad económica en particular, un ejemplo es la exención otorgada por la Ley del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Exenciones distributivas
Se crean con el objetivo de que no existan injusticias impositivas que se presentarían si se gravaran los ingresos de personas que carecen de capacidad contributiva, o a una determinada actividad o bienes. Como ejemplo es la exención sobre los productos considerados de primera necesidad, motivo por el cual se exime del pago del impuesto respectivo a quienes los adquieran.

Las exenciones confines sociales o culturales
Se otorgan con a intencion de fomentar el desarrollo de determinadas actividades de carácter político, social, cultural, deportivo; ejemplo de esta clase de exención es la concedida en el artículo 15 fracción XII inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al eximir del pago de dicho impuesto a los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente constituidos.

Exención de la obligación fiscal

En el derecho fiscal el concepto de exención hace referencia a los efectos jurídicos que nacerán en determinados supuestos, donde aunque se acredite el hecho imponible, no tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria de pago, por lo que la exención constituye una excepción a los efectos jurídicos que nacen de los hechos que dan vida a la relación tributaria. Para que la exención fiscal sea posible, es necesario que existan dos normas, una norma tributaria que especifica el hecho imponible, lo cual da origen a la obligación tributaria, y otra que tendrá la característica de eliminar los efectos de la norma anterior, por lo que evita que se desarrollen los efectos que surgen en consecuencia del hecho imponible o evitando que se apliquen a determinados sujetos.

En cualquiera de las hipótesis anteriores para que exista la exención tributaria es necesario que se verifique el hecho imponible del tributo, por lo que en principio nacerá la obligación, sin embargo, no llega a producir los efectos jurídicos de la misma, gracias a la norma de exención.

Epoca de pago de la obligacion fiscal

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

Se distinguen dos casos:
  • El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
  • El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
  • El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.
El articulo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice al respecto:

"Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica"

Con respecto a los plazos indicados la legislación fiscal expone:
  • Si la contribución se calcula por periodos establecidos en la ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retencion o de la recaudación, respectivamente. 
  • En cualquier otro caso, dentro de los 5 dias siguientes al momento de la causacion. 
  • En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencion, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estara obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debio haber retenido.
  • Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente haran la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. 
  • Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podra variarla respecto al mismo ejercicio. 

Momento en que nace la obligación tributaria

El hecho imponible en la relación tributaria se refiera a a una hipótesis normativa a cual se encuentra condicionado el nacimiento de la obligación fiscal y hablamos del hecho generador cuando tienen lugar los actos que actualizan esa hipótesis normativa, partiendo de lo anterior, podemos considerar que la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, en otras palabras, cuando el contribuyente realiza actividades o actos considerados generadores del hecho, pues es a partir de ese momento que la obligación toma vida.

La obligación fiscal nace automáticamente al realizarse la hipótesis legal sin necesidad de que exista un proceso formal de creación. El artículo 6 de Código Fiscal Federal en su primer párrafo dispone que:

 "Las atribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley fiscal vigente durante el lapso en que ocurran."

Tratándose de derechos como fuente tributaria, la obligación fiscal se origina al momento en que la autoridad presta el servicio al particular. En la contribución especial, la obligación fiscal surte efectos efectos cuando el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un determinado sector, o bien, cuando presta el servicio público que reclama el interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún particular.

El nacimiento de la obligación fiscal es de vital importancia porque permite determinar lo siguiente:
  • Señalar de forma precisa el momento en que nace la deuda y en que momento surgen los deberes tributarios afines, como por ejemplo la declaración de impuestos. 
  • Determinar la ley aplicable, que puede variar según el momento en que se presente el hecho imponible.
  • Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con
  • referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
  • Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición. 
  • Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de los terceros a quien traslade la obligación.
  • Determinar la época de pago y de exigibilidad.
  • Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente.

La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria

La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria consiste en la posibilidad que tiene una persona física o jurídica de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles donde el estado se hace acreedor de una determinada contribución.

Para entender la capacidad que necesitan las personas ya sean físicas o morales para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, es necesario distinguirla de la capacidad jurídica del Derecho Privado. Una de las principales diferencias es que en el Derecho Privado los actos jurídicos qué realice una persona, tendrán validez plena únicamente si además de la capacidad de goce cuenta con capacidad de ejercicio y en caso de no tenerla, se le considera incapaz mientras que en el Derecho Tributario solo es necesario que el individuo cuente con la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, por lo que, si en un determinado supuesto un individuo considerado incapaz para el Derecho Privado cumple con los requisitos previstos en las leyes fiscales para que se imponga la obligación fiscal, esta nacerá válidamente y en consecuencia deberá ser cumplida.

El único tipo de incapacidad que encontramos en esta materia es cuando no se puede agotar en contra de contribuyente un procedimiento administrativo de ejecución hasta que tenga un representante legal asignado, por lo que de forma similar a la incapacidad en el derecho privado, el incapaz no podrá formular petición alguna, ante la autoridad administrativa o jurisdiccional, si en hace por medio de su representante legitimo. Para el Derecho Tributario cualquier persona tiene capacidad de adquirir derechos y obligaciones fiscales.

Dentro de un contexto determinado es posible deducir que existen circunstancias como la edad, el estado civil, el sexo, la naturaleza legal de la sociedad, la profesión, arte u oficio, etc., modifican la capacidad tributaria del sujeto pasivo, sin embargo dichas circunstancias no alteran la forma en que se manifiesta la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones fiscales, sino que únicamente
tienen influencia al momento de establecer la conveniencia de exigir el pago de tributos o el alcance
de la obligación fiscal.

Sujeto Pasivo y la clasificación que adopta la legislación federal mexicana

La legislación fiscal en México se encarga de clasificar aal sujeto pasivo de forma sencilla limitándose a regular únicamente dos tipos de sujetos pasivos: el causante directo y el responsable solidario. A pesar de lo anterior la doctrina sostiene que comprende a cuatro tipos, aunque encasillando a los tres últimos en la figura de responsables solidarios. Para efectos de estudio podemos clasificar al sujeto pasivo de la siguiente forma

Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo.
Es la persona física o moral o extranjera, que que da origen al hecho generador de la contribución, a partir de la obtención de un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, y es quien con ve afectado su patrimonio por el cumplimiento de la obligación.

Sujeto Pasivo Obligado Solidario.

Se le define como la persona, física o moral nacional o extranjera, que como consecuencia de la existencia de un vinculo jurídico con el obligado directo, obtiene la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo.

Sujeto Pasivo obligado Subsidiariamente o por Sustitución.

Son aquellos contribuyentes que se encuentra legalmente facultados para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo.

Sujetos Pasivos Obligados por Garantía.

Son aquellas personas físicas o morales que otorgan una fianza o grantia, con el objeto de responder ante el fisco, a nombre del obligado directo, para garantizar pago del tributo  en caso de que el obligado directo no lo cubra en tiempo y forma.

Clasificación del sujeto pasivo en la obligación tributaria

Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa
Se clasifica así cuando el deudor directo del tributo lo traslada a otro por medio de una herencia,
legado o donación y sí se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.

Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto, con responsabilidad directa.
Se presenta cuando las personas que pueden disponer libremente no únicamente de sus bienes, sino también de los de terceros , la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero, pues por la disponibilidad de los bienes podrá cubrir el adeudo total.

Sujetos pasivos, en parte por deuda propia en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parte parcialmente solidaria.
Como ejemplo se encuentran los copropietarios y coherederos, es posible que a ambos se les exija el total del adeudo y no sólo la parte que le corresponde.

Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta.

Se presenta en el caso de los sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.

Sujetos pasivos por deuda menor con responsabilidad solidaria.
Como ejemplo está los funcionarios públicos a quienes la ley impone solo ciertas obligaciones.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona ya sea física o moral al que la ley le impone una obligación de satisfacer una prestación determinada en favor del Estado, esta obligación puede afectar a un tercero o bien establecerse directamente a un individuo.

Analizando al sujeto pasivo de la obligación tributaria, podemos observar que la carga no afecta siempre al sujeto a quien la ley impone el pago del tributo, sino que existen supuestos en un tercero quien ve afectado su patrimonio por el cumplimiento de la obligación fiscal. Cuando se presenta esta situación estamos frente a la figura de traslación del tributo.

Para comprender mejor el concepto es necesario distinguir al sujeto que dio origen al hecho generador del tributo del tercero que tiene responsabilidad del pago, por lo que al primero lo denominaremos deudor o responsable directo y al segundo deudor o responsable indirecto.

La razón para obligar a un tercero que no forma parte de la relación tributaria a extinguir el adeudo, comúnmente nace de una relación directa entre el el deudor directo y el deudor indirecto, por ser sucesor de otra persona; o del incumplimiento de una obligación legal.

Como ejemplos donde se presenta la traslación del tributo por parte del sujeto pasivo se encuentra el deber que tiene el representante de un menor de que los tributos causados por éste sean cubiertos o el patrón que tiene la obligación de pagar respecto a los tributos generados por sus empleados.

Causas que originan su responsabilidad.
Nace por encuadrarse al individuo en una de las hipótesis normativas que actualizan las obligaciones fiscales, solo o en conjunto de otras personas; que ya sea por que haya sustituido al deudor original, voluntariamente o por orden de la ley; o por el incumplimiento de una obligación que la ley impone y que trajo como consecuencia la evasión total o parcial del pago del tributo, por parte del que le dio nacimiento y de la misma forma por haber adquirido un objeto que se encuentra afectado por un gravamen no cubierto por el deudor original.

Reformas al articulo 115 Constitucional.

La figura del municipio en México nace en 1917, con la creación del artículo 115 constitucional, en el se aborda por primera vez el concepto de Municipio Libre.

En 1983 atendiendo a la complejidad de esta figura de derecho publico se adicionan cinco fracciones que ayudaran a armonizar las relaciones jurídicas que involucran la actuación del municipio. Describiremos las tres fracciones relevantes para este tema:
  • Fracción I. Se establecen reglas para la desaparición de los poderes municipales y su nueva integración; se extiende, además, el funcionamiento del principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos para todos los municipios.
  • Fracción III faculta a los municipios para administrar algunos servicios públicos básicos, para realizar convenios con la Federación y los estados con el fin de prestar un servicio antes de competencia estatal o federal. 
  • Fracción V. Plantea la posibilidad de los municipios para participar en todo el proceso de urbanización.

Estas reformas también otorgaban la libertad del Municipio para administrar sus recursos, que se componían exclusivamente por las aportaciones determinadas por las legislaturas estatales. Otra de las cuestiones importantes que trataron las reformas al articulo 115 constitucional es la facultad de los municipios para recaudar contribuciones por propiedad de inmuebles, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios públicos, además de las aportaciones federales.

En las reformas constitucionales de 1987, no se hizo ninguna modificación al texto Constitucional, por lo que a este punto no se establecen acciones orientadas a otorgar más recursos a los municipios y ni tampoco se le otorga potestad tributaria suficiente para hacer frente a las necesidades sociales y para cumplir con sus obligaciones.

Con el transcurso de los años se establecieron nuevas medidas que intentaron asegurar que el municipio pudiera cumplir con su objetivo, como por ejemplo la aprobación en 1990 por parte del Gobierno Federal para la transferencia a los estados y municipios de la administración del 23 por ciento del Ramo 26 del presupuesto federal; porcentaje que aumentó a 56 por ciento en 1997 o el Ramo 33 para el ejercicio fiscal de 1998. Actualmente el presupuesto federal otorga distintos fondos que tienen como función otorgar mas ingresos para que los municipios cumplan con la satisfacción de los servicios públicos de carácter colectivo.

Empréstito Público como fuente de ingreso no tributaria

El empréstito público es una figura de carácter fiscal de gran relevancia para los municipios, sirve para obtener dinero o bienes en préstamo, donde el municipio contrae obligaciones con inversionistas privados, a partir de un crédito, por lo que nacerá la obligación de pagar según los pactado en el contrato de empréstito.

Cuando se hace uso del empréstito publico como método alternativo de obtención ingresos no tributarios por medio de bonos, títulos y valores gubernamentales se le denomina colocación que es lo que conforma el empréstito. Esta figura económica en gran parte es responsable por el incremento en la deuda pública, no se debe confundir al crédito con el empréstito, ya que los empréstitos públicos son destinados a satisfacer las necesidades de carácter colectivo de los habitantes que conforman un municipio.

Características de los ingresos municipales

Características de los ingresos tributarios del municipio.

Impuestos

Son se carácter público son una obligación de ley constituyen una prestación en dinero y con carácter financiero deber ser justos y equitativos

Derechos

Son una obligación ex-lege son prestaciones o contraprestaciones en dinero se rigen por el principio de legalidad tienen un carácter financiero su costo debe ser razonable.

Contribuciones especiales.

Se basan en el principio de beneficio su pago es obligatorio y requieren de un decreto especial de legislatura local se establecen para financiar obras públicas la propiedad inmueble se constituye en garantía de pago.

Características de los ingresos no tributarios del municipio.


Participaciones.

Son ingresos obligatorios por ley que percibe el municipio con motivo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Productos

Son ingresos que se perciben por actividades que no corresponden a el estado o por la explotación de sus bienes de dominio privado.

Aprovechamientos

Son ingresos públicos no contributivos y que percibe el municipio por funciones de derecho público, distintas a la contribuciones, productos, participaciones y recursos crediticios.


Recursos crediticios

Son aquellos que se obtienen por contraer empréstitos con instituciones de crédito nacionales y que están autorizados por la Legislatura Local.

Clasificación los ingresos municipales

Se entiende por ingreso público a las aportaciones de tipo económico con carácter público que reciben los municipios, para la implementación y aplicación de políticas de desarrollo dentro de su jurisdicción política.

Existen dos formas de clasificar los ingresos municipales que atendiendo a los diferentes criterios y las características particulares de este tipo de ingresos se distinguen:
  • Ingresos públicos ordinarios o extraordinarios 
  • Ingresos públicos municipales tributario y no tributarios. 

Ingresos públicos municipales ordinarios
Son ingresos ordinarios del municipio:
  • Los procedentes de la administración de Municipio en cuanto a su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
  • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributLos derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
  • Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Los demás que determine la Ley.

Ingresos extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios del Municipio:

  • El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
  • Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
  • Las contribuciones especiales.
  • Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
  • El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de conformidad con la ley.


Ingresos tributarios del Municipio.
  • Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
  • Las contribuciones especiales.

Ingresos no tributarios del Municipio.

  • Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
  • Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
  • Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
  • Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
  • Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
  • Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
  • El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados conforme a la ley.
  • Los demás que determine la Ley.

La hacienda municipal

Se denomina hacienda pública al conjunto de bienes del Estado y su administración, y tiene como función tutelar los intereses y bienes de cada estado o municipio, haciendo uso de la planificación, dirección y control de las actividades que influyen en la administración y utilización de su patrimonio.

La Hacienda Pública Municipal, se compone a partir de los rendimientos de sus bienes y las contribuciones que le sean determinados por la legislacion Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así como las erogaciones que realicen; pero derivado del aspecto dinámico de la función hacendaria, esta comprende cuatro funciones: Ingreso, Egreso, Deuda Pública y Patrimonio; en virtud de constituir los elementos esenciales de la actividad financiera pública.

Sistema de coordinación fiscal

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, nace en la Ley de Coordinación Fiscal a partir del primero de enero de 1980. En esta ley se establecen el conjunto de disposiciones y órganos que rigen los supuestos de derecho que se pueden suscitar al presentarse la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, con el objetivo de optimizar el sistema fiscal a través de un control y vigilancia mediante un proceso de colaboración intergubernamental.

También establece y distribuye las participaciones que correspondan a cada hacienda pública y apoya al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales; a través del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de su órgano hacendario.

El sistema de coordinación fiscal tiene como objetivo:
  • Coordinar el sistema fiscal de la federación con los estados, municipios y el distrito federal.
  • Establecer la participación que corresponda a las a las tesorerías o secretarias de finanzas de los estados, municipios y el distrito federal en los ingresos federales.
  • Distribuir entre los estados, municipios y el distrito federal las participaciones en los ingresos federales.
  • Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
  • Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Competencia impositiva de los estados y municipios

Es posible definir la competencia impositiva como la facultad conferida a una autoridad de acuerdo a la ley, para que realice una actuación específica.

A continuación señalaremos las facultades exclusivas que tiene cada uno de los posibles sujetos activos de la obligación tributaria.

Son materias reservadas exclusivamente para la Federación
  • El comercio exterior.
  • El aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la misma Constitución.
  • Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.
  • Energía eléctrica
  • Producción y consumo de tabacos labrados
  • Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
  • Cerillos y fósforos.
  • Aguamiel y productos de su fermentación.
  • Explotación forestal
  • Producción y consumo de cerveza.

Facultades de las entidades federales.

Son sujetos activos de la obligación fiscal expresamente previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República y que, salvo las limitaciones a su potestad tributaria previstas en la propia Constitución, tanto en la fracción XXIX del artículo 73, que se refiere a fuentes económicas exclusivas de la Federación, como en las fracciones IV a VII del artículo 117, que prohiben los impuestos alcabalatorios, tienen facultades concurrentes con la Federación para gravar todas las demás fuentes económicas

Facultades de la municipios.
En el año de 1982 se reformó el artículo 115 de la Constitución quedando establecido en la fracción IV de este precepto que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
  • Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y los Municipios podrán celebrar convenios con Estados para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
  • Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados,
  • Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Competencia entre federación, estados y municipios

La Constitución Federal no dispone una distribución de las fuentes tributarias entre el Estado la Federación y los Municipios, a raíz de esto, se considera que la facultad impositiva es concurrente entre los sujetos activos de la obligación tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a señalado que las facultades que expresamente no son concedidas directamente por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Es claro que la carta magna establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados, estableciendo limitaciones a los Estados y Municipios. Hay que aclarar que no existe un poder tributario reservado a las entidades estatales, aun cuando es la misma ley suprema la que le confiere algunas facultades tributarias exclusivas de la Federación.

Sujeto activo de la obligación tributaria

En el Derecho Tributario, existe un solo sujeto activo en la relación jurídica y puede ser únicamente el Estado, ya que es el único que goza de la soberanía necesaria para ser facultado con potestad tributaria.

Es necesario señalar que en los Estados organizados políticamente como federaciones, no solo el Estado Federal, goza de soberanía, sino también las denominadas entidades federativas, por lo que también cuentan con potestad tributaria únicamente con las limitaciones impuestas por el marco constitucional.

La facultad mas notable del Estado, como sujeto activo de la obligación tributaria, es la capacidad que tiene de exigir el pago de las contribuciones, esta atribución es de carácter irrenunciable, en consecuencia, el Estado no puede renunciar a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, como lo puede hacer el sujeto activo de una obligación civil. Solo en casos muy especiales, puede admitirse que el contribuyente deje de cumplir con su obligación fiscal y que el Estado no solo reclame de forma coactiva el pago del tributo, sino mediante un decreto extinga total o parcialmente la obligación fiscal.

En México él articulo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

En la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen potestad tributaria plena, por lo que los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones.

Diferencias entre obligación tributaria y obligación civil

La principal diferencia entre las obligaciones tributarias y las civiles, es que para las primeras opera la imperatividad del Estado, es decir, es impuesta mediante la potestad tributaria unilateralmente por el Estado sin que tenga que existir la manifestación de voluntad de las partes. Ademas de los anterior podemos distinguir las siguientes características que identifican a cada una de las obligaciones:

Obligaciones Fiscales:
  • Son relaciones exclusiva de derecho público.
  • El acreedor necesariamente tiene que ser Estado como ente soberano.
  • Tiene como objetivo recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos.
  • El objeto de la obligación siempre es único y consiste siempre en dar.
  • Solo se satisfacen mediante en un pago fe carácter económico.

Obligaciones Civiles:

  • Son exclusivas de derecho privado.
  • Para este tipo de obligaciones el acreedor puede tanto el estado o un particular.
  • Su finalidad es la de satisfacer las necesidades del sujeto.
  • El objeto puede consistir en dar, hacer o no hacer.
  • Se satisfacen en dinero, especie o servicios.

Doble imposición inconstitucional

Se denomina doble tributación cuando dos o más Estados o entes soberanos ejercen su potestad tributaria sobre los mismos hechos generadores de una contribución. La simultaneidad de la carga tributaria puede dar lugar a la doble tributación lo cual representa una problemática para el derecho fiscal, principalmente en el tema la inversión extranjera, así como al desarrollo del comercio de
servicios, transferencias de tecnología y la movilidad del trabajo.

Los efectos de esta figura tributaria surgen porque dos o mas Estados o ámbitos de gobierno consideran legal establecer obligaciones a los contribuyentes que encuadran en un hecho generador del tributo y que además tienen la capacidad contributiva suficiente para cumplir con la obligación tributaria.

La doble tributación se puede manifestar a dos distintos niveles:
  • Interno. Para solucionar este supuesto generalmente, se hace uso de la coordinación fiscal.
  • Externo. Se manifiesta a través de dos maneras:
    • Las reglas del acreditamiento
    • La firma de convenios, entre los Estados, más conocidos como los tratados internacionales en materia fiscal
La coordinación fiscal tiene como objetivo armonizar el ejercicio de las facultades tributarias, lo cual
esta directamente influido por la forma de administración territorial del Estado, en el caso de
México organización política federal. Las entidades y la Federación gravan a un mismo sujeto por el
mismo objeto, por lo que las entidades no pueden incorporar gravámenes sobre las fuentes de riqueza
que son objeto de tributación por parte del nivel federal.

Elementos de la obligación tributaria

Sujeto activo
En el derecho tributario el sujeto activo de la obligación es el estado, pues atendiendo a su soberanía es el único al que la ley le otorga potestad tributaria. Cuando se trate de sistemas políticos organizados como federaciones no solo al estado se le otorgara potestad tributaria, también la tendrán las entidades federativas.

Sujeto pasivo

Son las personas físicas o morales que están obligadas al pago de los tributos, cuando en consecuencia de realizar un hecho generador de esta obligación deben cumplir con la el pago de la contribución así como los otros requisitos accesorios, como declarar, informar sus operaciones, conservar información financiera y facturar.

Hecho generador
Se trata de la existencia de un actividad realizada por el contribuyente que traiga consigo la manifestación externa del hecho imponible y que en consecuencia da vida a la obligación tributaria.

Hecho imponible
Es el acto económico considerado por la legislación fiscal como elemento normativo que genera la obligación tributaria. El hecho imponible hace referencia a la materialización del hecho que se adecua a lo establecido en a ley.

Causación
Es el momento específico donde se reúnen todas las hipótesis normativas por lo que es a partir de este elemento que se configura la obligación respecto a cada una de las operaciones materia de la contribución.

Base gravable
Es el valor económico y medible que se impone sobre el contribuyente sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

Tarifa
Una vez que se estableció la base imponible esta se vera afectada por la tarifa, la cual podemos entender como: "Una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. En otras palabras comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se calcula la deuda tributaria

Obligación tributaria

La obligación tributaria es la parte del esencial vínculo jurídico entre el estado y los contribuyentes y nace por la actualización de una hipótesis normativa donde el Estado que es acreedor de la deuda que origina la obligación, puede exigir que el deudor tributario que son las personas física o morales el cumplimiento de la prestación tributaria. El estado tiene la facultad de exigir de manera coactiva el cumplimiento de la obligación, la cual finaliza una vez pagado el tributo.

Emilio Margain define la obligacion tributaria como:

"El vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie."

La obligación tributaria constituye la parte fundamental de la relación tributaria y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante la amenaza de coacción por parte del estado.

Definición de relación tributaria

Visto desde un sentido amplio la relación jurídica tributaria encuadra a todos aquellos vínculos jurídicos que nacen a partir de la aplicación de los tributos, tanto con un contenido económico como de carácter formal.

En sentido estricto, es el conjunto de derechos y obligaciones que nacen del pago de contribuciones y se encuentra fundadas en la ley, le otorga a la administración publica la capacidad de exigir al contribuyente el pago de un derecho de crédito, correspondiente a una deuda tributaria. La relación jurídico tributaria engloba las relaciones tributarias y las demas disposiciones que rigen en esta meteria para los efectos que se pueden sucitar en los diferentes supuestos de derecho.

En otras palabras la relación jurídica tributaria puede entenderse como el vínculo jurídico que existe entre el Estado como acreedor Tributario, que según lo dispuesto en la legislación fiscal tiene la facultad de exigir el pago de contribuciones, y el sujeto pasivo que es el contribuyente y tendrá que cumplir la obligación atribuida. Esta relación de derecho entre el Estado y los contribuyentes, tiene como finalidad la recaudación de tributos, nace al cumplirse algunos de las hipótesis normativas que se plantean en la legislación fiscal.

Analogias y diferencias entre impuestos, derechos y contribuciones especiales

En lo relacionado a las características análogas o comunes que encontramos en las tres figuras en que se basan los ingresos tributarios del Estado son:
  • Las tres figuras deben encontrar su fundamento en la ley. 
  • Los tres tributos son de carácter obligatorio. 
  • Deben ser proporcionales y equitativas. 
  • Deben tener como objetivo sufragar los gastos públicos. 

Las principales diferencias que encontramos entre los tributos son:
  • El impuesto se establece para financiar aquellos gastos públicos en los que los otros tributos y demás ingresos del Estado no puedan hacerlo. 
  • Los derechos son creados a forma de contraprestación por servicios administrativos o fines que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público y que generan un beneficio directo e individual por una persona. 
  • La contribución especial es una aportación a los gastos que se realiza el Estado por la realización de una actividad de interés general pero que beneficia especialmente a un sector de la población.
  • La obligación de pagar impuestos deberá ser cubierta aunque no se reciba un beneficio de manera directa e individual. 
  • La contribución especial se paga únicamente cuando se obtiene un beneficio de la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.
  • Los derechos únicamente se pagaran en caso de hacer uso de los bienes dominio de la nación, o
  • de recibir un servicio individual por parte del estado.

Sujetos de la contribución especial

Atendiendo a la naturaleza y características de la contribución especial, podemos distinguir dos posibles sujetos pasivos a quienes se puede imponer de la obligación tributaria: 
  • Aquellos contribuyentes que al momento de encontrarse en una situación que se adecue a la hipótesis normativa, son beneficiados con una ventaja económica derivada de una actividad publica de interés general.
  • Cuando el contribuyente en consecuencia de las cosas que poseen o del ejercicio de una industria de un comercio o de otra actividad, provocan un gasto o un aumento en el gasto público. Por lo que se le obligara a contribuir con el tributo especial.

El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria y sera el acreedor del tributo cuando las actividades que realiza como ente publico, provoca un beneficio especial por la realización de una actividad lo que provoca que sujeto pasivo se beneficie.

Características de las contribuciones especiales

Origen de a obligación tributaria.
Soló podrá exigirse en el supuesto de que exista un beneficio especial para el contribuyente, como consecuencia de la realización de una actividad estatal de interés general. 
 
El cobro debe fundarse en la ley.
Como cualquier otra de las contribuciones, este tipo de tributos debe acatarse estrictamente al principio de legalidad, por lo que las contribuciones especiales deben tener su fundamento en un decreto expedido por el Congreso de la Unión por medio de una ley para satisfacer el Presupuesto de Egresos.

La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la administración activa o centralizada.
La contribución especial, encuentra su esencia en la necesidad del Estado de sufragar los gastos públicos, por lo que solo existirá la obligación si el beneficio se obtiene a a través obras realizadas por el Estado, ya sea la Federación, los Estados o los Municipios, como quedo explicado en aquella oportunidad.

La prestación debe ser proporcional y equitativa.
Como figura de carácter fiscal las contribuciones especiales deben respetar el principio de justicia tributaria que según lo establecido en la Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, tanto de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, por lo que la cantidad en que consistirá la aportación debe ser inferior al valor de la obra ejecutada o del servicio prestado, por lo que el Estado no debe pretender recuperar por medio de los tributos el costo total de la obra, si no que únicamente deberá exigir a los contribuyentes beneficiados la parte proporcional que supone para ellos la ejecución de una obra pública.

El pago es obligatorio.
Al igual que la otras contribuciones tributarias, existe la obligación de pagar cuando el particular se encuentra dentro de la hipótesis normativa y esto se presenta cuando el Estado termina y pone en funcionamiento la obra ejecutada o en su caso la prestación del servicio.

Contribuciónes especiales

Se puede considerar como contribución especial a la obligación de pagar que afectara a los contribuyentes que obtuvieron un beneficio directo o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Margáin define a la contribución especial como:
"La prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los 
gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de 
interés general, que los beneficio o los beneficia en forma especifica."

Las contribuciones especiales pueden clasificarse en:
  • Contribuciones de mejoras.
  •  Contribuciones para la seguridad social.
La característica principal de esta figura tributaria es que se trata de una contribución de carácter especial que nace como medio de compensación hacia el estado por la realización de una actividad de interés general y que beneficio a particulares, quienes tendrán que aportar de manera individual y proporcional, una cantidad económica que sera destinada a cubrir el importe que debe destinarse a sufragar los gastos de esa actividad.

Servicios que deben sufragarse con los derechos

El importe del servicio debería equivaler al costo del bien o servicio prestado por el Estado, pero existen actividades que por su naturaleza no es apropiado ni benéfico exigir el pago de derechos, como es el caso de aquellas que se realizan en virtud de una obligación impuesta por el mismo Estado, como por ejemplo la obligación de registrarse en el padrón electoral donde el cobro del servicio podría originar una falta de interés del ciudadano para votar. También se considera como no aconsejable el cobro de los derechos cuando el pago se considera un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio, como por ejemplo la campañas de vacunación, donde el exigir un cobro, podría resultar en un decremento de los usuarios del servicio, y por lo tanto estorbar para la finalidad que persigue el Estado que es reducir la tasa de una determinada enfermedad.

Seria complicado señalar todos aquellos servicios que no deberían ser gravados con derechos con la intención de financiar los gastos que de ahí de origen, por lo que únicamente se señalar un par de ejemplos en los que si es necesario el cobro de derecho y a partir de esas ideas podemos comprender cuales son los servicios que deben sufragarse con el pago de derechos.

Un ejemplo claro es el pago de derechos por tramites que se realizan ante autoridades publicas, cuya intención es obtener un certificación, permiso o autorización para realizar una determinada actividad, donde una vez obtenido el servicio que presta el estado, se podrá obtener un beneficio económico. Otro ejemplo es la inscripción del titulo profesional ante la Dirección de Profesiones, en este caso, al solicitar el servicio del Estado, se cumple una obligación que se nos ha impuesto, pues es un requisito legal para ejercer la profesión, sin embargo, como consecuencia del cumplimiento de esa obligación se obtendrá un beneficio económico por el ejercicio de la profesión, por lo cual se considera justo que el Estado cobre por ese servicio.


Características de los derechos como figura tributaria

La naturaleza jurídica de los derechos como figura tributaria hace que ostente determinadas características que los definen y los distinguen de otros ingresos tributarios del estado. Haciendo un análisis de esta figura encontramos las siguiente características:

El servicio que preste el estado debe de ser aprovechado directamente por el contribuyente.
Para que exista la obligación de pagar debe de haber un aprovechamiento individual y directo por parte del contribuyente, independientemente de que la ley obligue al ciudadano a pedir el servicio.

Uniteralidad.
Son considerados de carácter tributario ya que tienen su origen en una ley fiscal, como consecuencia directa del ejercicio de las facultades tributarias del Estado y por lo tanto son impuestos de forma unilateral, ya que no es necesario que el contribuyente exprese su consentimiento para someterse al pago del derecho en el caso de hacer uso de bienes del dominio publico o de las servicios públicos.

El cobro debe fundarse en una ley.
Los derechos deben encontrar su sustento en una disposición con fuerza de ley, pues no puede existir un tributo, sin una disposición jurídica que lo regule, respetando siempre el principio de legalidad.

El pago es obligatorio.

El pago de derechos es estrictamente obligatorio, esto significa el sujetos pasivo de la obligación no puede decidir si pagar o no el derecho, pues una vez que se ha presentado el hecho que actualiza la obligación tributaria el Estado podrá exigirla en forma coactiva.

El servicio debe ser prestado por el Estado.
El hecho que actualiza la contribución tributaria es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, atendiendo a la naturaleza jurídica este tipo de bienes son considerados inalienables, imprescriptibles e inembargables. En el concepto de derechos que nos otorga legislación fiscal se encuadra esta figura al supuesto donde el Estado presta servicios en sus funciones de derecho público.

Derechos como contribuciones tribuarias

El Artículo 2°, Fracción IV, del Código Fiscal de la Federación define los derechos como:

 “ Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Para entender mejor esta figura tributaria es necesario señalar los diferentes conceptos que engloba la anterior definición:

Bienes de dominio público. Son aquellos bienes destinados a satisfacer directamente las necesidades públicas y son los que la ley determine.

Servicios de el estado en funciones de derecho publico. Son aquellas actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general.

Servicios exclusivos del estado. Son aquellos actos jurídicos sujetos a contribuciones y cuya realización solamente corresponde a las personas o instituciones a quienes el Estado les otorgo facultad para realizarlas, y que actúan en nombre de este, por ejemplo las inscripciones en el registro público de la propiedad y el comercio, uso de autopistas y puentes federales, registro de patentes y marcas, etc.

Efectos jurídicos de los impuestos

La consecuencia directa del pago del impuesto es la extinción temporal de la obligación, que se originara de nuevo al realizar una actividad, operación o movimiento sujeto a gravamen o en su caso se cumpla el plazo para que el Estado tenga el derecho de se exigir a los contribuyentes el pago de un impuesto. Sin embargo el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tendrá diferentes efectos jurídicos según el supuesto que se actualice, y da pie a que se pueda imponer una sanción según lo previsto en la legislación tributaria.

Los efectos derivados del incumplimiento en el pago de impuestos son:

La Elusión.
Existe cuando un ciudadano que tiene la obligación de pagar, evita realizar las contribuciones que le corresponden, aprovechando las lagunas o errores de la ley.

La Evasión.
Consiste en sustraerse al pago de las contribuciones ilegalmente, es decir d manera contraria a la ley. Se puede manifestar en dos formas:
  • El contrabando. Se presenta cuando se introducen o extraen del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deben cubrirse.
  • La defraudación fiscal. Se actualiza esta figura cuando se omite de forma parcial o total el pago de una contribución. o cuando se obtiene algún beneficio indebido en perjuicio del fisco, utilizando el engaño, el error o la mala fe.

Todas las figura mencionadas anteriormente se encuentran tipificadas y sancionadas en la legislación tributarias, dentro del apartado delito fiscales, por lo que de encontrarse el contribuyente en uno de los supuestos descritos podría hacerse acreedor de sanciones económicas.

Definición de impuesto

Los impuestos son una de las herramientas mas importantes que tiene como función el desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter económico a favor de un Estado. Con el dinero recaudado de las contribuciones se financian parte de los gastos públicos, y no necesariamente conllevan a una contraprestación directa o determinada con el sujeto emisor.

El Código Fiscal de la Federación en su articulo 2 fracción I, nos proporciona la definición de impuesto que sera considerada para efectos de derecho como:
''Las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o hecho previsto en la misma y que sean distinta a las señaladas fracciones II, III Y IV de este articulo''.

Este concepto que tiene su origen en la reforma al código fiscal en 1982 y de la definición otorgada por la legislación se desprenden limitantes cuya finalidad es excluir determinadas contribuciones del marco que regula los impuestos, por lo que no se consideran impuestos los ingresos dirigidos a :
  • Contribuciones de seguridad social.
  • Contribuciones de mejora.
  • Pago de derechos al Estado.

En la mayoría de las legislaciones, los impuestos son obligatorios, pero cambian en cuanto a monto y forma de recaudación según del país del que se trate.

Principio de economía de Adam Smith

Adam Smith nos indica con este principio que: ¨Todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa en el tesoro público del Estado sea lo más pequeña posible. Un impuesto puede tomar o quitar del bolsillo de la gente bastante más de lo que ingresa en el tesoro público en una de las cuatro formas siguientes´´.

Con esto quiere decir que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para que esto sea así, la recaudación de las contribuciones no debe ser realizada con fines de lucro, es decir, que la diferencia entre la cantidad recaudada y la cantidad total que termina como patrimonio económico de la nación tiene que ser la menor posible.

Lo que indica este principio de manera general es que el Estado tiene el deber de procurar que la recaudación de los ingresos no sea incosteable o que denote ciertas características relativas a la incosteabilidad.

Adam Smith, menciona las cuatro causas que pueden hacer que un impuesto sea calificado de incosteable y por lo tanto antieconomico:
  • El empleo de un número innecesario de funcionarios para el cobro de los impuestos. 
  • Los impuestos opresivos a la industria que merman el desarrollo económico.
  • Las confiscaciones y penalidades excesivas establecidas con la finalidad de limitar la evasión fiscal.
  • Las visitas y fiscalización agresiva por parte de los recaudadores, ya que la mayoría de las veces pueden resultar molestas para el contribuyente.

De presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente señalados se estaría rompiendo con el principio de economía de los impuestos poniendo en riesgo del delicado sistema fiscal de un país.

Principio de comodidad de Adam Smith

Este principio señala que todo impuesto debe de ser recaudado en el tiempo y lugar que mas convenga al contribuyente. Este principio no solo señala que debe existir un proceso de recaudación eficiente y amigable con los ciudadanos, si no que debe tomar en cuenta el lugar y la fecha del pago del tributo, la cual debe ser en la época del año donde sea mas probable que se disponga de los medios para pagarlo. Como ejemplo tenemos el ISR que debe ser pagado de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria. Visto de otra forma las autoridades deben escoger aquellas fechas o períodos que según la naturaleza del gravamen, sean más propicias y ventajosas para que el contribuyente realice el pago.

Las autoridades tienen la obligación de facilitar al ciudadano la forma mas beneficiosa de pagar los impuestos, intentando que la experiencia del particular de pagar impuestos sea lo mas amena posible. Esto se logra mediante el establecimiento de fechas y períodos de pago que anteriormente se analizaron tomando en cuenta las variables que pueden tener influencia en el proceso de recaudación, que de acuerdo al impuesto de que se trate, se optara por la opción más benéficas para el contribuyente.

El principio de certidumbre de Adam Smith

Este principio nos dice que el impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha del pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar deben ser claras y patentes para el contribuyente y para cualquier otra persona. Cuando esto no ocurre todos los que están sujetos al impuesto se encuentran más o menos a merced del recaudador, que puede recargar al contribuyente que a él le molesta o arrancarle por miedo a tal recargo algún regalo o propina. La inseguridad del impuesto estimula toda insolencia y favorece la corrupción de una categoría de personas que son por naturaleza impopulares, incluso cuando no son insolentes o corrompidos. La certeza de lo que cada individuo debe pagar en cuestión de impuestos es asunto de importancia tal que yo creo, y lo prueba la experiencia de todas las naciones, que la importancia de un notable grado de desigualdad no es un mal tan grande como la de un grado pequeñísimo de incertidumbre.

Lo que quiere decir el autor con este principio es que cualquier contribución existente debe ser establecida de forma fija en cuanto a sus elementos esenciales, esto con la intención de que no existan actos arbitrarios por parte de la autoridades fiscales.

Los elementos esenciales de los impuestos son:
  • Objeto.
  • Sujeto.
  • Exenciones
  • Tarifa.
  • Época de pago.
  • Infracciones.
  • Sanciones. 

La contribucion corresponiente a cada individuo debe ser expresado de forma clara en la ley, respetando el carácter fijo de cada uno de los elementos del tributo, por lo que no se decidirá de forma arbitraria la fecha de pago y la forma de realizarse la cantidad a pagar

Principio de justicia y equidad de Adam Smith

Adam smith menciona que los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos.

La igualdad en la tributación solo se presentara si la obligación de los ciudadanos de contribuir con el gasto publico, es proporcional de forma mas cercana a las capacidades económicas del contribuyente. De no ser así, como consecuencia directa tenemos la existencia de desigualdad en la imposición de las obligaciones tributarias, lo que genera un conflicto en el funcionamiento del sistema tributario y en general del todo el Estado.

Este principio requiere de la unidad entre la generalidad y la uniformidad de las contribuciones dentro de un Estado, esto quiere decir que todo contribuyente se debe poder encuadrar en un supuesto jurídico especifico y que todas las personas sean iguales frente al tributo.

Teoría del gasto publico

Podemos entender como gasto público a las erogaciones que realiza el conjunto de entidades estatales de un país en su calidad de gobierno y que serán destinadas a satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad y fomentar y asegurar el desarrollo del país. El gasto público abarca las compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por lo general es un año. El gasto público comprende tambien los gastos de inversión, los gastos de funcionamiento y los gastos destinados al servicio de la deuda tanto interna como externa, esto es al pago de intereses y amortización de capital.

En el caso del derecho tributario Méxicano, la justificación de la percepción de tributos por parte del estado se encuentra establecido en la Constitución Política donde se menciona como fundamento jurídico la necesidad de sufragar los gastos públicos; El articulo 31, fracción IV,  señala que la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipio en que se resida.

Como critica a esta teoría tenemos que los gastos que realiza el Estado en ocasiones son destinados a cubrir necesidades de particulares en el desempeño de sus funciones públicas, por lo que no estan satisfaciendo necesidades colectivas, sino individuales y, sin embargo, también deben considerarse como gasto público.

Teoría del Seguro.

Esta teoría justifica la imposición obligatoria de contribuciones equiparando a los impuestos al pago de un seguro, que tiene como beneficio que los particulares gozaran de la protección personal, la seguridad de sus bienes y su persona, estos beneficios serán proporcionados por el Estado. La crítica mas común a esta justificación es el hecho de que el Estado no tiene como única función la protección individual, si no que sus funciones se extienden mas allá, además del hecho de que el producto de las contribuciones puede ser destinado a otros aspectos, que no son estrictamente el de asegurar los derechos básicos de los individuos.

Teoría de la Necesidad Social.

Justifica la existencia de los tributos señalando que existen determinadas necesidades que tiene cualquier individuo que vive en sociedad, dichas necesidades se encuentran organizadas de forma estructural de tal manera que en la parte más baja de la estructura se encuentran aquellas necesidades de mayor prioridad y en la superior las de menos prioridad.

Cuando el Estado satisface las necesidades básicas de la colectividad, el ciudadano tiene mas posibilidad de encontrar su plenitud como individuo al tener que concentrarse unicamente en sus metas personales, estos individuos que a su vez forman parte de una sociedad, tendrán que contribuir con sus riquezas para que las acciones del Estado puedan llevarse a cabo.

Vemos pues que la sociedad tiene que satisfacer determinadas necesidades originadas de su condición colectiva, así como el hombre necesita solventar aquellas situaciones de carácter individual, lo cual se puede lograr con los recursos que el Estado percibe por concepto de tributos.

La teoría de la relación por sujeción

La teoría de la relación por sujeción, sostiene que la relación jurídico-tributaria encuentra su justificación en la existencia de la subordinación a la cual se someten los ciudadanos dentro de un Estado. El derecho del Estado de exigir el pago de contribuciones destinadas a cubrir el gasto público tiene su origen en la soberanía de que ostentan aquellos que representan el poder público. Para la doctrina que es afín a esta teoría, la obligación de pagar las contribuciones no esta estrictamente relacionada a los beneficios que disfrutan los ciudadanos sometidos al régimen de un estado, pues su fundamento jurídico se encuentra simplemente en la relación de sujeción. Es decir que es suficiente con que un individuo tenga la calidad de ciudadano para que exista la obligación de contribuir a los gastos públicos, sin tomar en cuenta las acciones del Estado, el destino de las contribuciones y si representan un beneficio para el contribuyente o no.

Teoría de los servicios publicos

La principal característica de las contribuciones es que son ingresos que el estado obtiene de los ciudadanos y que serán destinados a cubrir los gastos originados en la gestión de los servicios públicos que el Estado presta, en esta teoría todo lo que un ciudadano paga por concepto de impuestos debe ser la parte equivalente al gasto publico planeado, por lo que la justificación de los impuestos se encuentra en la necesidad de la colectividad de ser protegidos y beneficiados por los servicios que presta el estado.

El problema con esta teoría se encuentra en que no toda actividad que realiza el estado es considerado un servicio publico, por lo tanto las contribuciones no solo van encaminadas a la prestación de los servicios públicos, por lo tanto , no todos los recursos que percibe se destinan de manera exclusiva a la satisfacción de servicios de esta naturaleza. Otra de las cuestiones a abordar es que los servicios públicos son prestados a toda la colectividad, abarcando tanto a las personas que pagan impuestos como a las que no.

Justificación histórica de la percepción de tributos

Una teorías que justifican la existencia de las contribuciones es la histórica, en cada una de las etapas del desarrollo histórico de la sociedad, se se pueden observar el nacimiento de necesidades, que cambian en relación a las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales, que tuvieron lugar en un momento determinado. La complejidad de las necesidades surgidas a partir del cambio del ser humano nómada al sedentario y el surgimiento de la sociedad, tiene como consecuencia el origen de un ente denominado Estado, el cual gracias al poder otorgado por el ser humano como ente colectivo, se encarga de la satisfacción de las necesidades sociales, que individualmente un hombre no puede cubrir.

Por lo tanto los teóricos afines a esta teoría, justifican la existencia de la relación jurídico-tributaria, con el análisis de hechos ciertos ocurridos en el pasado que obligaron al ser humano a pasar del nomadismo a la vida sedentaria, la cual a pesar de brindar enormes beneficios como que el hombre pueda dedicarse libremente a una actividad productivaorigino que la población cediera una parte de su patrimonio, para que el Estado tuviera los fondos y recursos económicos necesarios, para cubrir todas las necesidades de carácter colectivo, a este pago se le a denominado históricamente tributos y actualmente contribuciones.

Justificacion de la percepción de tributos por parte del Estado

Los teóricos de las ciencias jurídicas en particular la doctrina que aborda el derecho fiscal han establecido distintas teorías que tienen como finalidad justificar el derecho que tiene el Estado como ente soberano, para crear y hacer valer las diferentes contribuciones dispuestas en la legislación de los países. Estas teorías aclaran que la existencias de los tributos no puede ser dictada de forma arbitraria e injustificada, si no que nacerán a partir de la existencia de circunstancias de tiempo, lugar y modo que se presentan en un determinado momento, y que generen la necesidad de obtener recursos suficientes para gestionar todas aquellas acciones necesarias para cumplir con las funciones públicas o en su caso solucionar problemáticas específicas presentadas en un momento histórico determinado.

Todas las teorías que abordan la justificación de los tributos intentan sostener la existente necesidad de los entes soberanos de imponer y percibir impuestos y derechos, asi como establecer gravámenes sobre actividades determinadas.

Las principales teorías que intentan justificar la existencia de las
contribuciones, son:

  • Teoría de la justificación histórica
  • Teoría de los Servicios Públicos
  • Teoría de la Relación de Sujeción 
  • Teoría del Necesidad Social.
  • Teoría del Seguro.
  • Teoría del Desarrollo Económico.
  • Teoría del Gasto Público.

Los ingresos financieros del Estado

Los ingresos financieros del Estado se refiere al capital económico del cual es acreedor el estado y que esta destinado a satisfacer el gasto publico originado por la búsqueda del gobierno como ente soberano para satisfacer las necesidades del pueblo y procurar el sano desarrollo del país. Los ingresos del estado son adquiridos principalmente mediante actos potestativos o en su caso, mediante pacto con los particulares, los cuales tendrán como finalidad sostener la estructura gubernamental asi como los tutelar que la administración pública cuente con recursos suficientes para realizar sus tareas.

A los procesos mediante los cuales el Estado recauda sus ingresos se les denomina actividades financieras del Estado; y es todo aquello relacionado con la obtención, administración y empleo de los recursos indispensables para satisfacer las necesidades públicas.

Los ingresos del Estado se dividen dos grupos: Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado.

Los ingresos del estado

Podemos definir como ingreso, a los recursos financieros obtenidos por cualquier medio, de esta forma, el Estado gracias al poder público que ostenta, es capas de determinar mediante disposiciones de derecho cuáles serán los ingresos que obtendrá por una actividad determinada, en su actuacion frente a los particulares y ciertas instituciones. Los ingresos del Estado son generados mediante la actividad financiera del Estado, la cual esta directamente relacionada con la obtención, administración y empleo de los recursos indispensables para satisfacer las necesidades públicas.

Para que el Estado cumpla su función necesita de la obtención de recursos, para ello existen dos actividades de donde nacerán estos ingresos, las actividades tributarias y las actividades financieros de Estado..

Interpretación e integracion en materia fiscal

Para la correcta aplicación de las leyes Fiscales es de vital importancia prestar especial atención en la interpretación de las normas, para lograr adecuar correctamente los supuestos tributarios al caso concreto que se presente, la interpretación de las leyes fiscales encuentra su importancia cuando se presentan problemas originados por la formulación lingüística.

Los Métodos de interpretación tributarios se puede clasificar de la siguiente forma:
  • Método de interpretación restrictivo: Consiste en identificar el alcance de una disposición de carácter fiscal, para aplicarla a cada caso concreto, reduciendo su eficacia a lo establecido en el texto normativo.
  • Interpretación estricta o literal. Consiste en utilizar los métodos propios de la lingüística para entender el significado de la norma fiscal, para este tipo de interpretación se abordara el texto en todas sus aspectos, tomando en cuenta la semántica y la pragmática que forman parte de lenguaje.
  • Interpretación analógica. Consiste en adecuar la solución jurídica de un caso particular a la solución de otro similar, que cumple con los hechos suficientes para que la naturaleza del caso concreto se ajuste a los señalado por una ley, este tipo de interpretación se presenta cuando no existe una disposición de carácter legal que se ajuste al caso especifico.
  • Interpretación autentica o legislativa.  Se intenta conocer cual fue la voluntad del legislador al expedir la norma, por lo que se abordara lo establecido en la exposicion de motivos y las discusiones parlamentarias.
Integración de la ley fiscal.
La interpretación hace uso de la investigación, pues toma en cuenta lo que el legislador ha querido decir y al momento de emitir una ley de carácter jurídico, mientras que la integración supone llenar una laguna existente dentro del marco regulatorio, mediante la búsqueda de la norma aplicable al caso concreto.