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Sociedades Mercantiles y Civiles Ejidales

Con la intención de mejorar el  aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios o cualquier otro objeto que permita a los ejidatarios mejorar el desarrollo de sus actividades, podrán formar sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza siempre y cuando no estén prohibidas expresamente por la ley.

La ley prohíbe que las sociedades mercantiles o civiles sean titulares de tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual.

El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Las Uniones de Sociedades de Producción Rural

Las Uniones de Sociedades de Producción Rural, tienen como objetivo establecer nuevas formas de asociación donde exista certidumbre legal y se promueva la creatividad, compartiendo los frutos económicos así como los riesgos en la inversión.

Es necesario que el acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, sea otorgada ante fedatario publico y posteriomente ser inscrita en el registro agrario nacional, para que la unión tenga personalidad jurídica propia.

Las uniones de ejidos pueden crear empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera optima a la integración de su cadena productiva.

Sociedades de Producción Rural

Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación ejidal que se crea con la intención de desarrollar actividades rurales.

Se encuentra sujeta al régimen de responsabilidad limitada o ilimitada; En la limitada los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, mientras que en la ilimitada cada uno de sus socios responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria. En las sociedades de producción rural, existe también la de responsabilidad suplementada, que es aquella en la que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social.

Asociaciones Rurales de Interés Colectivo

Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo son constituidas con la intención de integrar los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el desarrollo de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquiera otra actividad económica.

Las asociaciones rurales de interés colectivo gozan de personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional y en caso de que se fusionen con sociedades de producción rural se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

Unión de Ejidos

La unión de ejidos tiene como objetivo coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. La Ley Agraria, en su título cuarto establece lo concerniente a la unión de ejidos y plantea los tipos de organizaciones ejidales.

Las Uniones de Ejidos, requieren para su constitución la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos que participan, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. En estas uniones participan ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores con la finalidad de aprovechar sus recursos naturales y acceder de manera óptima a la integración de cadenas productivas con esquemas empresariales.