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Circunstancias que atenúan el homicidio.

Las circunstancias atenuantes son circunstancias especiales en las cuales el legislador considera que, en razón a las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.

Responsabilidad correspectiva.
Existe responsabilidad correspectiva cuando por ignorarse concretamente quiénes lesionaron, el homicidio resultante es imputable a cada uno de los agresores, debiendo sancionarse a todos con la misma penalidad atenuada establecida por la ley.

Homicidio en riña o duelo
El delito de homicidio sera atunuado cuando se comete en riña que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.

Homicidio por emoción violenta.
La emoción es un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente.

Homicidio consentido.
El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la victima no anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.

Circunstancias que agravan el homicidio.

Homicidio con Premeditación:
Se presenta cuando el sujeto visualiza en su mente la privación de la vida de otro, planea el hecho, valora las  circunstancias, elige un momento y forma de ejecución.

Homicidio con Ventaja:
Cuando la victima se encuentra en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional.
Homicidio con Alevosía:
En el homicidio con alevosía la víctima se encuentra en una situación física-psicológica o es colocada en una posición que le resulta imposible percibir el peligro y defenderse de la agresión, con esto el delincuente sabe que no corre riesgo personal.

Homicidio con Traición:
Cuando en razón de la confianza tacita o expresa que existe entre el homicida y la victima, este ultimo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era razonable esperar una agresión.

La participación delictuosa en el delito de homicidio.

Cuando se ignora completamente quienes infirieron lesiones que dan como resultado un homicidio se imputara a cada uno de los agresores, debiendo penalizarse a cada uno por la misma penalidad atenuada establecida por la ley. La responsabilidad penal no puede tener el carácter de correspectiva si existió un acuerdo de voluntades por parte de los individuos que cometen la conducta delictiva. Aquí se comprende el caso de activos múltiples en los delitos de homicidio y lesiones.

Lesión Mortal.

Tendrán la aplicación de las sanciones que correspondan al delito de homicidio para aquel que provoca una lesión que tiene como consecuencia la muerte de un individuo siempre y cuando se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado y que la muerte del ofendido ocurra dentro del limite de tiempo que fije la ley.

Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
  • Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
  • Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
  • Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
No se considerara como mortal una lesión, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia o ineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad.

Elementos del Delito de Homicidio


Conducta.

El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.

Aspecto Negativo.
El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc.

Tipicidad.
Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Aspecto Negativo.Cuando la consucta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habra atipicidad y, por lo tanto, no existira homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

Antujuricidad.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad.


Aspecto Negativo.
No sera antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuricidad.

Imputabilidad.
La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la conducta tipica y antijuridica realizada. No pueden ser juzgados por el delito de homicidio aquellos que la ley señala como inimputables.

Culpabilidad.
Por culpabilidad se entiende la reprochabilidad al sujeto activo del delito, por haberse conducido en forma contraria a la establecido por la norma jurídica penal.

Punibilidad.
La pena en el delito de homicidio depende de lo que se considera tipo penal básico o fundamental, o según la modalidad que concurra, esto es, la penal puede ser atenuada o calificada.
Una atenuante es una circunstancia que disminuye la malicia o el grado del delito; es la modalidad que, atendiendo a las circunstancia previstas en la ley penal, señala una sanción menor que la establecida para el delito básico.

Delito de Homicidio (Asesinato)


Comete el delito de homicidio, aquel que por voluntad propia o actuando bajo negligencia produce la muerte de otro individuo. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Atendiendo el elemento subjetivo del agente el homicidio se divide en cinco clasificaciones.
Homicidio doloso.
Es el acto de ocasionar deliberadamente la muerte de otra persona, incluido el infanticidio. 

Homicidio Involuntario. 
Consiste en causar la muerte a una persona física por una acción negligente 

Homicidio Preterintencional.
 Cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocare la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin.

Homicidio Simple. 
aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

Homicidio Calificado.
La calificación de los homicidios se subdivide en Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal

En razón del vínculo entre el autor y la víctima.
  •  Parricidio. Delito cometido por el que mata a su ascendiente o descendiente,directos o colaterales,o a su cónyuge
En razón del modo elegido por el autor para cometerlo
  • Alevosía. Son las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, cuando el que comete un delito contra las personas pone los medios para asegurar su ejecución.
  • Ensañamiento. Es el padecimiento no-ordinario e innecesario provocado suficientemente por un sujeto a su víctima, sea por el dolor que se le hace experimentar o por la prolongación de su agonía.
  • Sevicias graves. Especial crueldad que, considerada también gramaticalmente, no es más que inhumanidad,
  • Veneno. El envenenamiento como causal de homicidio calificado debe pertenecer a la esfera dolosa, pues si el veneno es propiciado por negligencia, se presenta un homicidio culposo.
En razón de la causa:
  • Por pago o promesa remuneratoria. Cuando se priva de la vida a otro sujeto con la intencion de tener una remuneración económica.
  • Homicidio criminis causa. Es el homicidio en conexión ideológica con otro delito. Se mata "para" o "por" otro delito
Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: 
  • Incendio, inundación, descarrilamiento, etc.
En razón de la cantidad de personas.
Tendrá mayor pena aquel homicidio en que incurran mas de una persona.

Calificado por atenuación o atenuado:
  • Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.
  • Homicidio preterintencional.
Sujetos en el delito de Homicidio.
  • Sujeto Activo: Es aquel que comete la conducta de acción o de omisión, cuyo resultado es la muerte de otro individuo.
  • Sujeto Pasivo: Es el sujeto en quien recae la conducta del sujeto activo, es decir la victima.