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Características de la exención fiscal

Emilio Margain Manatou señala las siguientes características que identifican la exención tributaria:

Es un privilegio que se otorga al sujeto que es afectado por la obligación tributaria y debe encontrar su fundamento expresamente en la ley.

La creación de una exención implica que su aplicación debera necesariamente con aplicación para el futuro y es improcedente que un contribuyente pretenda exigir que los efectos de la exención se manifiesten de forma retroactiva para favorecerlo en situaciones pasadas.

La exención es de carácter temporal y personal, pues debe tenerse en cuenta que mientras no se modifique la ley que da origen a la exención, sólo beneficia a la persona física o moral que se encuadra en texto legislativo.

Las contribuciones deben ser proporcionales a la capacidad que tiene el sujeto para contribuir y debe tratarse en igualdad de condiciones a quienes se encuentren en las mismos circunstancias.

La interpretación de las normas que la establecen es estricta o literal por lo que disposiciones que la establezcan tienen que ser interpretadas en forma estricta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

Razones por las que existe la exención fisical

El Dr. Adolfo Arrioja Vizcaíno describe los motivos que generan la necesidad de eliminar en determinados supuestos la carga tributaria, los hechos que a continuación describiremos son las razones por las que la figura de la exención existe.

Búsqueda de equidad.
La figura de la exención tributarios tiene que ser visto como un instrumento de justicia social y distributiva, y no como un privilegio para los contribuyentes, en razón de los anterior quienes no tienen capacidad contributiva como consecuencia de sus bajos ingresos, por las limitaciones de su patrimonio o su situación financiera precaria deben quedar liberados de la obligación contributiva y se debe tratar en igualdad de condiciones a todas aquellas personas físicas o morales que se encuentren en esa misma circunstancia.

Conveniencia social.

Dentro de los diferentes tipos de exenciones que dispone la Legislación Fiscal, existen supuestos donde que se ha eliminado la carga tributaria a determinados organismos, instituciones y agrupaciones que, atendiendo ala influencia positiva de sus actividades dentro de la vida social, el Estado considera conveniente eximirlas del pago de determinados tributos, la conveniencia de exención fiscal puede ser de orden institucional, público o para proteger la economía de ciertos sectores de la población.

Razones de política económica
Un ejemplo claro de esta razón son los llamados paquetes de estímulos fiscales que tienen como función fomentar las actividades industriales mediante la eliminación de la carga tributaria con la intención, de dar un impulso a industrias nuevas, la creación de nuevos empleos, o para apoyar un sector económico determinado.

Clasificación de las exenciones fiscales

Podemos clasificar las exenciones fiscales atendiendo a los distintos aspectos de la naturaleza jurídica de esta figura, como puede ser su finalidad, contenido, alcances de tiempo, lugar, modo, etc.

Exenciones objetivas o reales.
Se exime la deuda atendiendo determinadas características de los actos que generan la contribución. Un ejemplo de este tipo de exención es la eliminación del IVA a la venta de libros, periódicos y revistas.

Exenciones subjetivas o personales.
Se presenta cuando se elimina la obligación, atendiendo a ciertas condiciones de carácter personal exclusivas del contribuyente. Como ejemplo de esta tipo de exencion es la eliminación del ISR con motivo de subsidio por incapacidad o la exención sobre becas educacionales.

Exenciones fijas
Son aquellos donde el contribuyente sera beneficiado con la exención siempre y cuando prevalezca en el ordenamiento fiscal la norma que la otorgue; por ejemplo, la exención al ISR concedida a quienes obtengan ingresos iguales al salario mínimo.

Exenciones transitorias
En este tipo de exención se establece el beneficio por un periodo determinado o por por cumplir el objetivo base de su creación. Como ejemplo de esta clase de exención es la eliminación del impuesto al primer trabajo donde el patrón y el contribuyente se exime de la deuda por un tiempo determinado.

Exenciones absolutas
Cuando se elimina la obligación principal, como de las accesorias o secundarias, como ejemplo de esta clase de exención lo constituían las concedidas a los ejidatarios y comuneros en función de la Ley Federal de Reforma Agraria, siempre y cuando los ingresos obtenidos por éstos, provinieran de las actividades agropecuarias, silvícolas o pesqueras.

Exenciones relativas
Cuando se elimina la obligación principal del contribuyente, pero no de las secundarias o accesorias derivadas de la relación fiscal. Un ejemplo de esta clase de exención lo constituye las concedidas a las personas morales con fines no lucrativos, consideradas personas morales no contribuyentes, pues aunque se elimina la obligación del pago los obliga, a retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de dicha ley.

Exenciones constitucionales
Son aquellas que encuentran su fundamento en la Constitución Política Federal, como la otorgada en é1 artículo 123 fracción VIII al declarar exceptuado de gravamen o descuento alguno al salario mínimo.

Exenciones generales
Cuando son establecidas en el Código Fiscal de la Federación, como la que se establece a los Estados extranjeros en casos de reciprocidad, consideradas generales, en virtud de la naturaleza del Código Fiscal de la Federación, que es aplicable en lo no previsto por las leyes fiscales respectivas.

Exenciones especiales
Cuando son establecidas en la ley fiscal respectiva, como lo son las concedidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a determinados entes o actividades.

Exenciones totales
Cuando se elimina la obligación del contribuyente en su totalidad, ejemplo de esta clase de exención lo es la otorgada por el artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al eximir de la totalidad del pago de este impuesto a los ingresos que se obtengan por servicios de enseñanza, que preste la Federación, los Estados, los municipios y sus organismos descentralizados.

Exenciones parciales
Como su nombre lo indica, eliminan parcialmente la obligación del sujeto pasivo del pago de una contribución. Como ejemplo esta tenemos la eliminación del ISR a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, en un 50 por ciento.


Exenciones económicas de fomento o desarrollo
Son creadas con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del país, o de una entidad federativa o región, puede ser también dirigido al apoyo económico de una actividad económica en particular, un ejemplo es la exención otorgada por la Ley del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Exenciones distributivas
Se crean con el objetivo de que no existan injusticias impositivas que se presentarían si se gravaran los ingresos de personas que carecen de capacidad contributiva, o a una determinada actividad o bienes. Como ejemplo es la exención sobre los productos considerados de primera necesidad, motivo por el cual se exime del pago del impuesto respectivo a quienes los adquieran.

Las exenciones confines sociales o culturales
Se otorgan con a intencion de fomentar el desarrollo de determinadas actividades de carácter político, social, cultural, deportivo; ejemplo de esta clase de exención es la concedida en el artículo 15 fracción XII inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al eximir del pago de dicho impuesto a los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente constituidos.

Exención de la obligación fiscal

En el derecho fiscal el concepto de exención hace referencia a los efectos jurídicos que nacerán en determinados supuestos, donde aunque se acredite el hecho imponible, no tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria de pago, por lo que la exención constituye una excepción a los efectos jurídicos que nacen de los hechos que dan vida a la relación tributaria. Para que la exención fiscal sea posible, es necesario que existan dos normas, una norma tributaria que especifica el hecho imponible, lo cual da origen a la obligación tributaria, y otra que tendrá la característica de eliminar los efectos de la norma anterior, por lo que evita que se desarrollen los efectos que surgen en consecuencia del hecho imponible o evitando que se apliquen a determinados sujetos.

En cualquiera de las hipótesis anteriores para que exista la exención tributaria es necesario que se verifique el hecho imponible del tributo, por lo que en principio nacerá la obligación, sin embargo, no llega a producir los efectos jurídicos de la misma, gracias a la norma de exención.