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Ejecutoria en el amparo

Lo referente al cumplimiento o ejecución de las sentencias en el juicio de garantias, se presenta únicamente cuando la autoridad competente otorga la protección de la Justicia Federal ante el acto reclamado.

En el supuesto que una resolución definitiva, niegue el amparo promovido, se considera eminentemente declarativa, atendiendo, ya sea la existencia de causas de improcedencias o por
considerar que el acto reclamado es válido dentro del marco constitucional, en cualquiera de los dos
supuestos, no existirá ejecutoria de la sentencia.

Cuando se trata de sentencias de amparo, donde se otorga la protección federal, éstas tienen evidentemente un carácter condenatorio. La condena, establecida en una resolución autoritaria, da nacimiento a la obligación de dar, hacer o abstenerse de realizarse una determinada acción, por lo que siguiendo la línea lógica del proceso la prestación establecida en la condena se realiza mediante la ejecución de la sentencia que la integra.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo podrá ser:

  • Frente a terceros extraños al proceso constitucional.
  • Frente a autoridades no responsables. 
  • Incumplimiento de las ejecutorias de amparo desde el punto de vista de su alcance decisorio. 
  • Cumplimiento de las ejecutorias de amparo según la índole de las violaciones constitucionales.

Reglas relativas a la sentencia en el juicio de amparo

Para efectos del juicio Amparo podemos definir la sentencia como la resolución emitida por las autoridades federales la cual puede consistir en el sobreseimiento, negación o concesión del amparo.

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo sólo surten efectos sobre los individuos particulares o de las personas morales, privadas u estatales que intervinieron como parte en el juicio de garantías, por lo que cualquier caso análogo al tratado en el juicio seguirá teniendo los mismos efectos sin existir un declaración oficial respecto de la ley o acto que motivo el procedimiento. 

Suplencia de la deficiencia en los conceptos de violación de la demanda de amparo.
Las autoridades encargados de conocer del juicio de amparo tendrán la obligación de suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y de aquellos agravios formulados en los recursos en los siguientes supuestos: 
  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. 
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. 
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo.
  • IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces.
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. 
Contenido de la sentencia.
La ley señala que las. sentencias en el juicio de amparo deberán contener: 
I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; 
II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. 

En las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciara de la misma forma como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no sera posible que se admitan pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad responsable. Para dictar la sentencia sólo se tomarán en consideración las pruebas que demuestren la existencia del acto reclamado y su armonía con el marco constitucional y en su caso su inconstitucionalidad. 

El juez de amparo tiene la obligación oficial de observar aquellas pruebas que que rendidas en tiempo y forma ante la responsable, no obren en autos y se estimen necesarias para la resolución del asunto. La sentencia que resulte en la concesión del amparo tendrá como efecto la restitución del pleno goce de la garantía individual agraviada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en caso de que el acto reclamado sea de carácter positivo o obligará al las autoridades a respetar la garantía agraviada en caso de que sea de carácter negativo.

Principios constitucionales relativos a la sentencia de amparo.

Existen dos principios constitucionales basicos que necesariamente deben de ser tomados en cuenta para dictar una sentencia en un juicio de amparo.

Principio de instancia de parte.
Es una de las reglas fundamentales del juicio de garantías, conforme a la cual el amparo sólo puede ser promovido por la parte a quien le perjudique la ley, el tratado internación, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su represente legal o defensor, y no oficiosamente o a iniciativa del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

Principio de prosecución judicial.
Es una de las reglas fundamentales que rige el juicio de garantías y que determina que éste es una institución que constituye un verdadero juicio, pues además de que tiene como fin dar solución a un problema controvertido, se tramite ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben observar los principios generales de la teoría general del proceso y reconocer el equilibrio y la igualdad de las partes que contienden.

Principio de agravio personal y directo.
La regla fundamental del juicio constitucional que legitima a la persona física o moral que estima que se han afectado sus derecho, por haber sido violada presuntamente alguna de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, para ejercitar la acción de amparo por sí misma, por su represente o defensor.

Principio de definitividad. 
Es una de las reglas fundamentales que estructuran al juicio de amparo cuya consagración se encuentra en los artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracciones XIII, XIV y XV, de la Ley de Amparo, que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar, siempre que no se esté en un caso de excepción, los recursos o medios de defensa que prevea la ley del acto a fin de revocar, modificar o nulificar la resolución reclamada antes de acudir a los tribunales de la Federación, pues de lo contrario el juicio de garantías será improcedente.

Principio de estricto derecho. 
Este principios es uno de los pilares principales que rigen en el juicio de garantías, consiste en la limitación que hace la constitución que obliga al órgano jurisdiccional a limitarse a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos que forman la demanda, sin que sea posible suplir las deficiencias y omisiones que se presente en escrito de demanda promovido por las partes, con excepción de aquellos casos de señalados en la Ley de Amparo. Podemos encontrar diferentes excepciones al principio de estricto derecho los cuales señaladas en el artículo 76 bis de la ley de amparo, el cual establece: Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. 
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo. IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces. 
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. 
Principio de relatividad. 
Este principio es denominado Fórmula Otero, y es uno de los principios de más importancia para el desarrollo del reglas juicio de amparo, este principio señala que las sentencias que se dicten en el juicio de amparo, sólo surtirán efectos sobre las personas que solicitaron la protección mediante la figura del Amparo, por lo que únicamente se ampara y protege, a quien sea señalados como parte en el escrito de demanda.

Sentencia en el amparo

Para efectos del juicio Amparo podemos definir la sentencia como la resolución emitida por las autoridades federales la cual puede consistir en el sobreseimiento, negación o concecion del amparo.

Las sentencias dictadas en los juicios de amparo sólo surten efectos sobre los individuos particulares o de las personas morales, privadas u estatales que intervinieron como parte en el juicio de garantías, por lo que cualquier caso análogo al tratado en el juicio seguirá teniendo los mismos efectos sin existir un declaración oficial respecto de la ley o acto que motivo el procedimiento.

Suplencia de la deficiencia en los conceptos de violacion de la demanda de amparo. 
Las autoridades encargados de conocer del juicio de amparo tendrán la obligación de suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y de aquellos agravios formulados en los recursos en los siguientes supuestos:

  • I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. 
  • II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.
  • III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la ley de amparo. IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V. En favor de los menores de edad o incapaces.
  • VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Contenido de la sentencia La ley señala que las. sentencias en el juicio de amparo deberán contener: 
  •  I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;
  •  II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. 

En las sentencias dictadas en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciera de la misma forma como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no sera posible que se admitan pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad responsable.

 Para dictar la sentencia sólo se tomarán en consideración las pruebas que demuestren la existencia del acto reclamado y su armonía con el marco constitucional y en su caso su inconstitucionalidad. El juez de amparo tiene la obligación oficial de observar aquellas pruebas que que rendidas en tiempo y forma ante la responsable, no obren en autos y se estimen necesarias para la resolución del asunto.

La sentencia que resulte en la concesión del amparo tendrá como efecto la restitución del pleno goce de la garantía individual agraviada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en caso de que el acto reclamado sea de carácter positivo o obligará al las autoridades a respetar la garantía agraviada en caso de que sea de carácter negativo.

Las resoluciones en el juicio de amparo

Las resoluciones en el juicio de amparo pueden definirse como las formas en que la autoridad competente expresa sus decisiones durante la gestión procesal, estas resoluciones se presentan en la demanda, desde el inicio del juicio hasta la terminación del mismo. 

Existen diferentes tipos de resoluciones, con trascendencia e influencia diferente respecto a la tramitación y resolución del juico de garantías. Estas resoluciones pueden ser autos, decretos, sentencias interlocutorias y resoluciones definitivas. 

Los autos son decisiones de caracter judicial que resuelven cuestiones dentro de la gestión de un proceso judicial. Deciden incidentes o aspectos relevantes en el proceso, pero que son ajenos al objeto principal del juicio. 

El decreto también denominado providencia, recae sobre aspectos que representan cuestiones que dependan del trámite formal de la demanda, es decir el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto, es decir si se refieren a simples trámites. 

La sentencia interlocutoria es una resolución judicial que tiene como objetivo que un tribunal se pronucie sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, en otras palabras, las cuestiones ajenas del asunto principal del litigio, pero que tienen influencia directamente en el desarrollo del juicio. 

La sentencia definitiva es un acto de naturaleza procesal que pone fin de forma definitiva a un proceso, resolviendo respectivamente los efectos jurídicos que recaeran en las partes que intervienen en el juicio de garantías. Tambien es una sentencia definitiva aquélla resolución que pone fin al juicio, atendiendo a la procedencia del juicio de amparo, donde podrá darse por concluido, impidiendo su inicio, prosecución o continuación.