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Instancia ante la que se reclama el pago de utilidades.

Una vez fijado el porcentaje que la empresa o patrón deberá pagar como utilidades, el monto sera directamente proporcional a la declaración de la renta gravable que la empresa presente ante la secretaria de hacienda y crédito público. En caso de que los trabajadores tengan alguna inconformidad acerca sobre la cantidad declarada por el patrón, tendrán derecho a manifestarse jurídicamente mediante la formulación de una objeción.

La información sobre la renta gravable de la empresa deberá ser entregada a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a la declaración anual que haga la empresa ante las autoridades, la información entregada sera considerada secreto laboral por lo que en caso de que existiera mal uso de la información proporcionada, el trabajador estaría incurriendo en una causal de rescisión de las relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.

El derecho de los trabajadores para formular objeciones subsistirá por los siguientes treinta días, dentro de ese plazo el sindicato o en su caso la mayoría de los trabajadores podrán realizar las observaciones y mostrar las evidencias que justifiquen la informidad, una vez hecho esto la secretaria dictara una sentencia definitiva la cual deberá ser acatada por la empresa o patrón, independientemente de que se impugnare en un proceso posterior. Si la anterior impugnación tuviera una respuesta positiva para los patrones las utilidades podrán deducirse de la suma que se deba pagar en el próximo año.

Porcentaje de utilidades a que tienen derecho los trabajadores

Para calcular el porcentaje de utilidad que deberá pagarse a los trabajadores, se crea una institución de derecho llamada Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, que tendrá como una de sus principales funciones realizar todos los estudios necesarios para fijar un porcentaje justo que remunere de forma equitativa a cada trabajador pero que también tome en cuenta y de prioridad al sano desarrollo industrial y empresarial según la situación de la economía del país.

Es posible que exista la necesidad de realizar un proceso de revisión que tenga como objetivo modificar el porcentaje que deberá pagarse como utilidad, y esto puede suceder siempre y cuando existan causas que justifiquen dicha acción, para regular el supuesto en que se pone en duda la eficacia del porcentaje dictado por la comisión, la Ley Federal del Trabajo en su Articulo 587 señala quienes podrán solicitar la revisión y establece supuestos donde señala quien y bajo que circunstancias podrá generar una revisión del porcentaje.

  • La comisión tendrá obligación de revisar el porcentaje cuando a petición del secretario del Trabajo y Previsión Social y cuando este demuestre a base de información empírica que existen causas que hacen necesario la modificación del porcentaje.
  • Este mismo articulo faculta a los sindicatos, federaciones u organismos de representación patronal o de trabajares para solicitar la revisión del porcentaje, siempre y cuando cumplan con los  supuestos descritos a continuación:
    • Los sindicatos o federaciones, ya sean patronales o de trabajadores deberán conformar por lo menos un cincuenta y un por ciento de representación sindical o en su caso aquellos patrones deberán tener bajo su subordinación cincuenta y un por ciento o mas de trabajadores en esta condición.
    • La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, anexando toda documentación y evidencia que demuestre con datos certeros y fundamentados las circunstancias que dan nacimiento a la necesidad de modificar el porcentaje.
Los requisitos para comprobar la eficacia de la solicitud deberá ser atendida dentro de un plazo no mayor a treinta días, y sera dentro de los 30 días siguientes a la verificación de los requisitos que la Secretaria convocara a los trabajadores o patrones para realizar la elección de aquellos que harán la función de representantes durante el tramite de revisión de porcentaje. Una vez realizado el anterior procedimiento y acordado que definitivamente existen causas que justifican la modificación del porcentaje se procederá a esperar la resolución que de por valida o que niegue la modificación teniendo en cuenta que una vez disuelta la petición no podrá realizarse otra si no hasta dentro de diez años.

Empresas con obligación de otorgar utilidades

Todas las empresas tienen la obligación de otorgar utilidades a sus trabajadores en los términos señalados en el capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que el monto a pagar se calcula a partir de la utilidad que genere una empresa, es decir la ganancia, por lo que aquellas empresas que tengan perdidas en el año fiscal no pagaran utilidades. En este mismo capitulo se establecen que empresas no tendrán la obligación de hacer el pago sin violentar los derechos laborales. La leyes son nobles con aquellas empresas que dado su situación en el mercado económico, necesitan de capital para fomentar el desarrollo industrial y de servicios,  de forma que puedan cumplir las exigencias del segmento al que se dediquen y así ser competitivas.

El articulo 126 del la LFT menciona cuales son las empresas exentas del pago de utilidad estableciendo seis supuestos los cuales son:
  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año que realicen sus actividades.
  • La condición anterior se extenderá al tiempo de dos a años cuando el producto el cual sea el objeto de las actividades laborales se considerado nuevo, la condición para ser considerado algo novedoso y original quedara sometido a los criterios establecidos en la Ley de Fomento de Industrias Nuevas.
  • Tampoco tendrán la obligación de hacer el pago de utilidades aquellas empresas que sin tener un objetivo orientado al lucro y que mediante la inversión privada, realicen actividades altruistas o humanitarias, orientadas a crear un beneficio ala sociedad en general.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y aquellas instituciones publicas descentralizadas orientadas a realizar actividades culturas o de asistencia,
  • La ultima fracción de este articulo hace referencia a aquellas empresas cuyo capital es menor al fijado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, previo análisis por parte de la Secretaria de Industria, este monto podrá ser revisado si existieren circunstancias que generen una condición que haga necesaria la modificación de la cantidad establecida.

Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho establecido en la Constitución que permite que los trabajadores gocen de una porcentaje de las ganancias que genera una empresa de la cual forman parte como fuerza laboral. La Ley Federal del Trabajo en su articulo 120 dispone que sera considerado utilidad la renta gravable tomando en cuenta las normas jurídicas dispuestas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La cantidad a la cual podrán ascender los ingresos en concepto de utilidades para un trabajador depende directamente de la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales competentes.

La cantidad otorgada como utilidad no sera tomada en cuenta para calcular el salario integrado ni para el calculo de las indemnizaciones del trabajador en caso de que se extinga la relación de trabajo.

Tendrán derecho a exigir el pago por concepto de utilidades todos aquellos trabajadores que se encuentran al servicio de una empresa o patrón con excepción de los directores administradores y gerentes generales, los socios y accionistas y los trabajadores eventuales que tengan laborados menos de 60 días al año al que corresponda el pago. La ley también exenta a el patrón o empresa de la responsabilidad de hacer el pago de utilidades a profesionistas, técnicos o cualquier otro que mediante el pago de honorarios se obligan a realizar una actividad exclusiva y dentro de un tiempo definido sin existir una relación de trabajo subordinado. De igual forma la ley tampoco obliga a las empresas y patrones a pagar el monto proporcional de las ganancias a los trabajadores domésticos.

Existen supuestos en la que las empresas no tienen obligación de pagar utilidades a sus trabajadores, estas excepciones al pago son mencionadas en el articulo 126 de la Ley Federal del Trabajo:
  • Aquellas empresas consideradas nuevas, con una antigüedad no mayor a un año, durante su primer año de operación. 
  • Cuando las empresas de nueva creación, se encuentran desarrollando y colocando un producto nuevo, es decir que deberá cumplir la expectativa de novedad, criterio que sera regido por la Ley para el Fomento de Empresas Nuevas.
  • Las empresas mineras, que se dedican a extraer mineral, cuando la etapa de su proyecto se encuentra en la fase de exploración.
  • Las empresas sin fines de lucro que cumplan un perfil humanitario.
  • Las instituciones publicas.
También no tiene obligación de pagar utilidades aquellas empresas cuyo valor no exceda un monto dispuesto por la Secretaria del Trabajo.

La ley impone como fecha límite para realizar el pago de los utilidades entre el primero de abril y el 30 de mayo en el caso de que sea una persona moral, para las personas físicas están obligados a pagar las utilidades entre el primero de mayo y el 29 de junio, el plazo para exigir el reparto de utilidades es de un año a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación hacer el pago.

El monto otorgado en concepto de utilidades podrán ser grabados por un impuesto siempre y cuando la cantidad otorgada sea superior a 15 días de salario mínimo para ambas zonas económicas.