Efectos y consecuencias Jurídicas de la Adopcion

La adopción, produce fundamentalmente dos efectos, uno positivo y otro negativo. El efecto de carácter positivo es la creación del vinculo adoptivo entre el adoptado, el adoptante y la familia, un vinculo de filiación que produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. El efecto de carácter negativo es la ruptura de las relaciones del adoptado con su familia de origen, En el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.

Las consecuencias jurídicas de la adopción son:

1.- Como efecto de la filiación, la adopción determina los apellidos, el adoptado tomará los apellidos del adoptante.

2.- Sometimiento del adoptado a la patria potestad del adoptante, es el principal efecto de la adopción, efecto que no se produce en el cado de adopción de mayores de edad o emancipados.

3.- Nacionalidad y vecindad: los adoptados menores, adquieren la nacionalidad del adoptante desde el momento de aprobación de la adopción. Si es mayor de edad el adoptado, puede optar por la nacionalidad.

Respecto a la vecindad, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil del adoptante.

4.-Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos de igual manera que en la filiación natural.

Revocación de la adopción

La revocación de la adopción es una acción que se promueve en diligencias de jurisdicción voluntaria a solicitud del adoptante y del adoptado, cuando existe acuerdo entre ambos y en vía ordinaria civil cuando se trata de ingratitud del adoptado. En este caso se trata de un acto jurisdiccional que deja sin efecto uno anterior, por causas ajenas al procedimiento de la adopción. de ahí que no tenga la misma naturaleza jurídica que el recurso de revocación.

Requisitos para la adopción (España)

Los requisitos para la adopción en España son:

- Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
- Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2) Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
3) Certificado de empadronamiento.
4) Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
Documentos de cobertura sanitaria.
Certificado de antecedentes penales.
Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.
- Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
- Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.

Requisitos para la Adopción (Chile)

En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N 19.620, del 5 de agosto de 1999; por su Reglamento, contenido en el DS N 944 de 2000, del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999.

Los requisitos legales, que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, son los siguientes:

. Ser mayores de 25 años y menores de 60 años. Estos límites de edad pueden ser rebajados, en forma excepcional y por motivos fundados, por el juez ante el cual se tramita la adopción, la cual no podrá exceder de 5 años. Este requisito no será exigible, cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado.
1.- Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años, requisito con la misma excepción que el caso anterior.
2.- Si se trata de matrimonios, al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
3.- Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción.

Los programas de adopción deben preparar a las familias idóneas para ejercer la paternidad adoptiva mediante la realización de talleres de capacitación, antes y luego de la adopción. Esto contribuye a ejercer este rol de una manera más adecuada.

Requisitos para la Adopción (Argentina)

En Argentina cada Provincia regula los requisitos para la inscripción legal de adopciones, estos requisitos suelen ser:

- Fotocopia de documentos de ambos cónyuges
- Dos fotos carnet de cada uno adoptantes
- Certificado de matrimonio
- Certificado de no antecedentes penales.
- Certificado de trabajo
- Certificado médico, expedido y sellado por organismo oficial
- Certificado de domicilio.
- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio.
- Tener treinta años cumplidos o tres años de casado, caso contrario certificado de esterilidad.

La legislación argentina establece el Derecho a la identidad del adoptado donde este tiene el derecho a conocer su identidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años.

Requisitos para la Adopción (Mexico)

En México pueden adoptar aquellos matrimonios mayores de 25 años y 17 años mayores que el adoptado,
cada Estado mexicano regula la adopción en su propia legislación civil y en algunos estados se acepta la adopción de personas solteras, no se aceptan las parejas unidas en concubinato y se da prioridad a los matrimonios sin hijos.

Los requisitos fundamentales para adoptar en México son:
  • Mayor de 25 años. 
  • Si se es casado, la o el cónyuge deberá estar conforme en considerar al adoptado como hijo propio.
  • Tener medios suficientes para brindar lo necesario para la subsistencia y educación del adoptado.
  •  Integrar expediente con todos los documentos solicitados, debidamente traducidos, si se presentan en idioma diferente al español.
  • Tener 17 años o más que el adoptado.
  • La persona debe ser reconocida por la sociedad como una persona de moral y buenas costumbres.
  • Tener buena salud.
  • Si el menor que se va a adoptar es mayor de 12 años, también se requiere de su consentimiento.
  • Si los adoptantes son casados, es suficiente con que uno de los dos reúna los requisitos.

Requisitos para la Adopcion (Colombia)

Los requisitos para adoptar en Colombia son:
  • Ser plenamente capaz de constituir actos juridicos.
  • 25 años de edad cumplidos
  • Demostrar un estado considerado aceptado ya sea física, mental, moral y social 
  • para ofrecerle un desarrollo estable a un menor de 18 años de edad.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptable.

Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006: 

¿A quiénes se puede adoptar? (Art. 63) (Art. 69)
  • Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad.
  • Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
  • Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
  • También, puede adoptarse: Al hijo de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
  • Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años.
¿Quiénes pueden adoptar? (ART. 68)
  • Los cónyuges (esposos).
  • Las personas solteras, viudas o separadas.
  • La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de
  • Divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
  • El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  • El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.

Documentos requeridos para solicitud de adopción dirigidos hacia ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar la adopción:
  • Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
  • Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial 
  • En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
  • Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
  • Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
  • Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
  • Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
  • Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
  • Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
Documentos adicionales para familias extranjeras:
  • Compromiso de seguimiento tras la adopción certificado por dos años.
  • Autorización del Gobierno de la familia adoptiva para el ingreso del niño o niños adoptantes.
  • Certificado de nacionalidad o registro civil del o los niños adoptados.
  • Los documentos deben entregarse en originales y con apostille, es decir, legalizados internacionalmente.
  • Todos los documentos serán traducidos al idioma español por un traductor legalmente reconocido en Colombia.

Adopción

La adopción es el nacimiento de una filiación artificial por medio de un acto civil, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Es Una medida de protección al niño y al adolescente mediante la cual, bajo la tutela del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene en razón de sangre.

El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Obtención de líneas y grados del parentesco

Los vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco formadas por una serie consecutiva de grados.

Línea recta.
Es la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra. En las líneas rectas de parentesco cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados.

Línea recta ascendente.
Une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos.

Línea recta descendente.
Liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos.

Fuentes del parentesco

Definido el parentesco como las relaciones jurídicas familiares que se derivan de dos fenómenos biológicos la unión de los sexos mediante el matrimonio, y la procreación a partir de la filiación- y de un hecho civil encaminado a suplir al fenómeno biológico de la procreación, la adopción. Estos tres tipos de hechos son los únicos que originan a las relaciones de parentesco, de ahí que el matrimonio, filiación y adopción constituyan las tres grandes fuentes del parentesco.

Parentesco

El parentesco puede ser definido como la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.
La relación que nace a partir del parentesco es permanente y abstracta, y genera derechos y obligaciones tanto entre los miembros de la relación como en lo que se refiere a terceros, que se conoce como estado civil o familiar, y se identifica como un atributo de la personalidad. 

Violencia Intrafamiliar

La Violencia intrafamiliar es el uso de fuerza física o comportamiento intimidante por un miembro adulto del hogar hacia otro que forma parte tambien del el nucleo familiar. Cualquier persona puede ser víctima de violencia doméstica independientemente de su herencia étnica, edad, preferencia sexual o nivel socioeconómico.

El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo disponga la ley.

La Violencia intrafamiliar es considerada como causal de divorcio por la mayoria de las legislaciones civiles.

Divorcio

La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en un sentido estricto es la disolución del vinculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso juridico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.

Existen dos tipos de divorcio el necesario y el voluntario.
Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada solo por uno de los cónyuges, en base a una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.  Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.

Es divorcio voluntario Cuando hay mutuo acuerdo entre los cónyuges para romper el vinculo matrimonial.

En el supuesto de divorcio necesario uno de los cónyuges deberá haber realizado una conducta especificada en la ley como causal de divorcio. Los ejemplos mas comunes de conductas señaladas como causantes de divorcio son:
  • EL adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
  • El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;
  • La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
  • La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como latolerancia en su corrupción etc.
Dentro de este proceso de divorcio existirán medidas que son provisionales y son aquellas que se adoptan con la intención de atender las necesidades que surjan a partir de la situación creada desde que se iniciaron los trámites para deshacer el vinculo conyugal, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día.

Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento.

 

Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razon de un vicio o defecto esencial para su celebración.

El Derecho canónico establecia como causas de causas de nulidad matrimonial:
  • Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial
  • Falta de consentimiento.a) Carecer de suficiente uso de razón.b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
  • Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.
  • Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase.
  • Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.
  • Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, la mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es valido el matrimonio.
  • Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
  • Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de los dos causa de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.
  • Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
  • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio.
La nulidad puede ser relativa o absoluta. En el caso de nulidad relativa puede ser saneada por la voluntad de las partes al contrario de  la absoluta que no puede ser corregida y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se da cuenta de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para contraer matrimonio en consideración a la naturaleza de esta figura jurídica.

Inexistencia del matrimonio

La inexistencia del matrimonio se da cuando el aparente matrimonio no presenta los elementos estructurales exigidos por la ley para ser considerado como tal. Estos elementos son:
  • Diversidad de sexos, con excepción de las legislaciones que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Consentimiento de los contrayentes, realmente otorgado.
  • Expresión de ese consentimiento ante el oficial público.
La inexistencia del matrimonio elimina cualquier efecto civil nacido a partir del aparente vinculo conyugal y no requiere declaración judicial alguna.

Consecuencias Jurídicas del Patrimonio Familiar

Tratándose de una institución jurídica de amparo familiar, tiene la finalidad de garantizar al núcleo familiar, contra los riesgos económicos, por lo tanto el patrimonio familiar:
  • No puede ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar, tenga un hogar o sustento, en tanto el bien sea considerado como patrimonio familiar.
  • Es inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones dispuestas por ley)
  • No poder ser hipotecado porque, al darse en hipoteca Y al no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado perdiendo sentido la figura de la hipoteca.
  • No puede ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicho arrendamiento, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.
Con respecto a los beneficiarios los efectos son:
  • No es posible transferir la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio familiar, 
  • Tienen el derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar y a pesar de que los beneficiarios no obtienen la titularidad tienen el derecho al disfrute del bien.
  • as necesidades de la propia familia.

Naturaleza Jurídica del Patrimonio familiar

Es una institución puramente familiar, no tiene personalidad jurídica realmente y es ajena a toda idea de copropiedad; tiene su base en el desarrollo económico necesario para satisfacer las necesidades esenciales de una familia.
El patrimonio familiar no establece un patrimonio perteneciente a la familia, si no que es un conjunto de bienes pertenecientes al titular de ellos ,que se distingue del resto de su patrimonio, por su función y por las normas que la ley dicta en su protección.

Características del patrimonio familiar

Las características del patrimonio familiar son:
  • indivisible: el patrimonio familiar no puede ser sometido a una division
  • Inalienables: No se puede vender o enajenar.
  • Inembargables: no puede ser objeto de embargo.
  • Ingravable: no podrá gravarse, salvo en el caso de servidumbre.

Requisitos para constituir el patrimonio familiar.

Los Requisitos para constituir el patrimonio familiar se determinan de acuerdo a las legislación correspondiente pero suelen ser:
  • No tener deudas pendientes.
  • Certificado negativo de gravámenes del predio afectado.
  • Declaración jurada, del estado de necesidad.
  • Certificado de la partida de nacimiento del menor.
  • Copia de la resolución judicial que declara la incapacidad.
Solo pueden constituir el patrimonio familiar:
  • Aquellas personas casadas o solteras, que tiene familia.
  • Cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.
Puede ser considerado patrimonio familiar:
  • La casa-habitación de la familia.
  • Un predio destinado a una actividad económica: la agricultura; la artesanía; la industria; el comercio etc.
  • Aquella maquinaria u utensilios que estén relacionados directamente con el sustento de la familia
La constitución del patrimonio familiar, tiene por objeto que la casa se constituya como morada de una familia entonces, para ser considerado "casa habitación", debe estar habitado por la familia. El Lugar destinado a la actividad económica, deberá ser aquella que sirva de sustento para la familia.

Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar esta constituido por aquellos activos ya sean tangibles o intangibles que forman el patrimonio que posee una familia. Se incluyen en este concepto los valores económicos-financieros,  y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia.

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales permite hacer valer para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.

Al momento de disolver la sociedad de gananciales , se atribuye a cada cónyuge la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales.

Regimen de Participación

Es un régimen que pretende juntar las ventajas de los regímenes de separación de bienes y de gananciales.
El patrimonio de los cónyuges se encuentra separado como si se tratara del régimen de separación de bienes, pero al momento de liquidar el vinculo se establece una participación de cada esposo en las ganancias obtenidas por el otro.
El régimen se consuma al liquidarse, en función de las pérdidas y ganancias que cada patrimonio haya sufrido. Por ello, su mayor inconveniente reside en que se exige una contabilidad bastante precisa de la evolución del patrimonio de cada esposo, con el fin de determinar las ganancias habidas en los patrimonios de cada uno.

Separación de bienes

En el régimen de separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vinculo matrimonial estos no se verán afectados

Sociedad conyugal

La sociedad conyugal se forma entre dos personas y  nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

El patrimonio se conforma por
  • Haber Absoluto. Que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
  • Haber Relativo. Que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
  • Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son muy importantes para el derecho de familia y esta importancia radica en que es la forma de instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio. Gran parte de la doctrina refiere que estas capitulaciones son de carácter contractual mientras que algunos autores prefieren conceptuarlas como un acto complejo, dado el posible contenido atípico de las mismas.

En capitulaciones matrimoniales se podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, añadiendo otras disposiciones que sean necesarias en razón del mismo.

Régimen Patrimonial del Matrimonio.

Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.
Este régimen económico tiene gran importancia especialmente en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio.

Los tipos de regímenes pueden variar según el estado de derecho al que se encuentren sometidos. 
En España los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil son los siguientes:
  • Régimen de sociedad de gananciales:
  • Régimen de separación de bienes
  • Régimen de participación
En México
  • Régimen de sociedad conyugal
  • Régimen de separación de bienes

Consecuencias jurídicas del concubinato

El concubinato se equipara al matrimonio, surtiendo todos los efectos legales de éste, el concubinato es un matrimonio aparente, y a su alrededor se constituye el grupo familiar por lo que ante la ley es considerado como tal.

Concubinato

El Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. Es reconocido por el Derecho, aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias y tiene la capacidad de producir consecuencia juridicas.

Normalmente, el concubinato tenía lugar cuando la unión matrimonial era imposible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o cuando por alguna razón faltaba el honor matrimonial.

Impedimentos para contraer matrimonio.

Aunque pueden variar dependiendo la legislación a la que se encuentren sometidos los sujetos que desean crear el vinculo conyugal los impedimentos para contraer matrimonio comúnmente son:
  • La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
  • La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
  •  El vínculo derivado de la adopción plena,  el derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada orevocada;
  • La afinidad en línea recta en todos los grados;
  • Tener menos de dieciocho años; 
  • El matrimonio anterior, mientras subsista;
  • Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
  • La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;
  • La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. 

Requisitos de fondo y forma para la celebración del matrimonio

Para que exista un matrimonio válido y lícito es necesaria la reunión de requisitos de fondo y requisitos de forma.
Los requisitos de fondo son:
  • La diversidad del sexo de los contrayentes(con exepcion de algunas legislaciones), 
  • La ausencia de impedimentos establecidos por la ley;
  • Que el consentimiento se exprese libre de vicios.
Para los requisitos de forma lo fundamental es que el consentimiento se otorge ante el oficial público facultado para consumar el matrimonio de los contrario su ausencia provoca la inexistencia del vinculo conyugal. El resto de la falta de formas puede subsanarse. 

Matrimonio

El matrimonio es una figura jurídica cuya función es crear un vínculo conyugal entre sus miembros. creando un lazo reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. La unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados por los cónyuges, según lo que establezcan las normas de sistema de parentesco vigente.

Elementos de los esponsales

Elementos Esenciales:
  • Consentimiento:  El consentimiento se comprenda por la ley al hablar de la promesa de matrimonio y de su aceptación. 
  • Objeto: El obejto sera siempre el de contraer matrimonio.

Elementos de validez
:
  • Capacidad:  se exije la capacidad para celebrar actos juridicos y obligarse por lo tanto los menores de 16 años no podran contraer esponsales.
  • Contrato de esponsales: En este contrato debe de manifestarse libremente y en una forma no violenta sin error ni dolo la voluntad. Y en caso de que existiese alguno de estos vicios el contrato quedará afectado de nulidad relativa.

Naturaleza Jurídica de los esponsales

Los esponsales constituyen un verdadero contrato, dotado de la fuerza obligatoria inherente a todo contrato, y generador de responsabilidad contractual en el caso de ruptura injustificada por parte de los contratantes.

Cada uno de los novios es libre de provocar la aplicación y de exigir el pago de daños y perjuicios al cumplimiento de su obligación de hacer. Estos daños y perjuicios deben de evaluarse de acuerdo el uso de la logica y razon.

Los Esponsales

Los esponsales son la promesa de matrimonio aceptada mutuamente en donde quienes contraen esponsales son los futuros esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
Actualemente debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica.

La Adopción

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurdico, en el cual es posible hacer de un hijo no biológicamente, un hijo propio.

Es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

La Filiación

La filiación es considerada como el vínculo jurídico existente entre dos personas donde una de ellas es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o mediante un acto jurídico.

De la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer termino, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Matrimonio

El matrimonio un es lazo reconocido jurídica y socialmente. El matrimonio establece entre los cónyuges y en ocasiones también entre las familias de origen , oblaciones y derechos que son fijados igualmente por el derecho dependiendo de cada sociedad. La unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos legítimos o adoptados según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Naturaleza Juridica de la familia

La familia es considerada una institución social por lo tanto la ley no solo regula el matrimonio, sino también a la filiación y la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no es posible aceptar figuras que sean en principio directamente patrimoniales.
La naturaleza jurídica de la familia recae en que es la función del derecho que garantiza adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Concepto juridico de familia

No existe en la actualidad un concepto jurídico de familia especificado por la propia ley. Es posible definirla apartir de sus elementos los cuales son: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).

Concepto Sociológico de Familia

En un sentido Sociológico, la familia es considerada como una institución permanente que se integra por personas cuyos vínculos nacen de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.

Concepto biológico de familia

La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre.

La familia es la categoría taxonómica más distintiva despues de las de género y especie. Los detalles exactos de la nomenclatura formal dependen de los "Código de Nomenclatura" (manuales que gobiernan la nomenclatura biológica).

Disciplinas jurídicas auxiliares

Historia del Derecho: es una ciencia  histórico-jurídica que tiene por finalidad analizar el conjunto de hechos y procesos históricos que tienen relación directa con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales que tienen relación con el Derecho.

Derecho Comparado es una ciencia del Derecho que se basa en la comparación de distintos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es considerada propiamente una rama de Derecho por lo que se suele aplicar a cualquier área del derecho.

Sociología del Derecho: estudia los problemas, las implicaciones,las cosas, detalles, mentiras, objetivos, cosas, casas y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Disciplinas jurídicas fundamentales

Filosofía del Derecho: es la rama de la filosofía y ética encargada de estudiar los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, ya que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.

Jurisprudencia Técnica: tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

Tiene dos aspectos fundamentales, uno teórico y otro técnico practico. La primera es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito, el segundo, el arte de interpretar y aplicar las normas que lo integran.
 

Jerarquía de las normas jurídicas

Las normas jurídicas declaradas superiores en su jerarquía obedecen a las normas inferiores a ella tanto en su creación como en el ámbito en el que tienen validez. Además imponen límites y preceptos a los que las normas de jerarquía inferior deben acatarse para garantizar el cumplimiento por ambas partes de sus respectivas facultades.
Una norma se encuentra condicionada por otra cuando de la primera depende la existencia de la segunda. Los actos jurídicos se encuentran sujetos a las normas del derecho. Un contrato entre dos partes está condicionado por las normas usadas en el proceso de contratación, requisitos y otras reglas.

Ámbito temporal de validez

El Ámbito temporal de validez determina la vigencia que tienen las normas jurídicas. Esta vigencia esta generalmente condicionada por las mismas leyes,  especifcando su duración o no.
Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada con una vigencia determinada.
Cuando la vigencia de una norma no ha sido determinada esta tiene una vigencia indeterminada y su vigencia puede ser alterada por medio de una abrogación, que es la suspensión total de la misma; o por medio de una derogación, que es solo parcial.

Ambito material de Validez

El ámbito material de validez se refiere a los preceptos jurídicos que deben ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. Segun este punto de vista los preceptos jurídicos se agrupan en dos ramas principales: derecho público y derecho privado. La más importante distinción de las ramas del derecho aparece con el papel de estado y calidad de autoridad o sujeto como parte de las relaciones sociales.

Ámbito espacial de validez

El ámbito espacial de validez es el espacio terrotorial especifico en que un precepto es aplicable. Dentro de este sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales dentro de un régimen federal.

Las normas del ámbito nacional comprenden las que tienen validez dentro de una nación. De ahí se pasa a las normas con validez en un estado, municipio o entidad menor.

Las normas aceptadas por todas las naciones en forma de tratados o convenios son consideradas internacionales.

Fuentes Formales del Derecho

Pueden considerarse como fuentes formales del derecho a la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina
  • La legislación. Es toda actividad del Estado, que tiene la finalidad de crear, promulgar y sanciónar las normas del Derecho.
  • La costumbre. Es un uso constante en una colectividad y considerado por ésta misma como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. 
  • La jurisprudencia. Se integra por los principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. 
  • La doctrina. La conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurídica y su aplicación.

Fuentes del Derecho

Las Fuentes del Derecho son aquellos actos o hechos de los que nace la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Algunos teoricos consideran tambien a los órganos de los cuales emanan las normas que intengran el ordenamiento jurídico.

Derecho a la Igualdad

El derecho de igualdad es un derecho inherente que tenemos todos los seres humanos para ser reconocidos como iguales ante la ley y de gozar de todos los derechos otorgados de manera incondicional.
La igualdad ante la ley,  implica un rol activo del Estado para asegurar a cada individuo el mismo acceso a la justicia.