Elementos del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

Elementos Esenciales.
Consentimiento. 
Se presenta cuando el profesionista o técnico manifiesta su voluntad para prestar su trabajo y la otra persona, esta conforme en pagar una retribución u honorario.

Objeto.
Es la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la retribución u honorario que el cliente se obliga a pagar. El trabajo debe cumplir con los requisitos de ser posible y licito.

Elementos de validez
Capacidad.
Para el profesor o profesionista es la de ejercicio para contratar y debe además tener la especial, que es la posesión de un título que lo habilite para el desempeño de su profesión. Sin tal requisito no obtendrá derecho a cobrar honorarios. La capacidad para el cliente es la de ejercicio, es decir ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades.

Forma.
El contrato de prestación de servicios profesionales no esta sujeto a ninguna formalidad para su validez.

Clasificacion del contrato de servicios profecionales

Principal.
No depende de otro contrato para existir dentro de la esfera juridica.

Bilateral.
Una parte adquiere la obligacion de prestar un servicio profesional, artístico, científico o técnico y la otra a otorgar un beneficio economico mediante el pago de honorarios.

Oneroso.
Existen provechos y gravámenes para ambas partes, uno resive el resultado de la prestación del servicio, y la otra el pago de los honorarios.

Informal.
La ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.
De tracto sucesivo.

Comunmente las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

El objetivo principal de este contrato es que una persona, comúnmente un profesionista o tecnico especializado en un área, se obligue frente a otra a realizar una serie de servicios a cambio de una retribución económica. A esta retribución se le denomina honorario.

Es considerado un contrato oneroso, y la principal diferencia con otros contratos similares es que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.

Causas de terminacion del mandato judicial

Este tipo de mandato concluye al presentarse alguna de las causas de terminación de los contratos en general ademas de los siguientes casos específicos:

  • Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.
  • Por haber terminado la personalidad del poderdante;
  • Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, en cuanto la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
  • Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
  • Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Consecuencias jurídicas para el procurador.

El procurador que acepte el mandato judicial estará obligado:

  • A continuar el juicio por todas sus instancias siempre y cuando no exista una causa de terminación en su encargo por alguna de las causas expresadas en la ley.
  • A pagar los gastos que se generen a su instancia.
  • El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Constitucion del mandato judicial

Para que el mandato judicial tenga efectos jurídicos tendrá que ser constituido mediante contrato solemne el cual podrá ser:

Mediante Escritura pública. Es otorgada ante notario publico.
Declaración escrita del mandante. Autorizado por el secretario del tribunal.
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Egresados de Derecho en práctica profesional.
Estudiantes de Derecho de 3º, 4º y 5º año.
Egresados de Derecho que hayan cursado 5º año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.

El mandato se constituye en la primera presentación; la parte debe desarrollarlo acompañando tal presentación con la escritura pública o el acta respectiva, o bien declaración escrita que contenga la designación del mandatario. Si no se constituye, el tribunal ordenará su constitución otorgándole un plazo de 3 días bajo apercibimiento.

Contrato de mandato judicial

El mandato judicial es un contrato que permite que una persona otorgue facultades a otra para que se postule en su nombre ante los tribunales de justicia.

Para actuar en un proceso es necesario tener capacidad para postular, aquel litigante que carezca de tal capacidad deben hacerse representar por alguien que si la tenga, lo que constituye la representación procesal y cuya fuente es el mandato judicial.

Este tipo de contrato otorga a un profesional del derecho poder para representar legalmente y así representarlo en juicio, firmando documentos, ofreciendo pruebas, desistiéndose etc.

Terminacion del contrato de comodato

El contrato de mandato termina por:

  • Por haber culminado el objeto principal por el cual se celebro el contrato de mandato.
  • Por la expiración del término o por el cumplimiento de la condición previamente fijado para la terminación del contrato.
  • Por la revocación del mandante, es decir, que este decide nombrar a otro mandatario.
  • Por la renuncia del mandatario, en este caso el mandatario será responsable de los perjuicios que esto le cause a su mandante.
  • La muerte del mandante o del mandatario. Cuando se trata de la muerte del mandate se termina el mandato, pero si esto causa perjuicio a los herederos el mandatario debe culminar su labor. El mandato no se extingue por la muerte del mandante cuando se ha encomendado ejecutarse labor después de dicha muerte, en este caso las obligaciones y derechos que confiere el mandato al mandante son a cargo de los herederos.
  • Por la quiebra o la insolvencia del uno o del otro.
  • Por la interdicción de cualquiera de los dos.
  • Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Efectos del Contrato de Mandato

Efectos entre las partes

  • Nace la obligación para el mandatario de cumplir el mandato pactado, ya sea de fprma gratuita o aceptando una retribución. Tambien el mandatario tiene la obligación de rendir cuentas.
  • En caso de que el mandato sea retribuido, nace la obligacion para el mandante de pagar la remuneración que se haya convenido, asi como reembolsarle los gastos al mandatario e indemnizarlo en caso de perjuicio que haya experimentado en el cumplimiento del mandato.

Efectos con respecto a terceros:

  • Por efecto de la representación, todo ocurre al respecto del tercero que haya tratado por intermedio del mandatario como si hubiera tratado el propio mandante.
  • Relaciones entre el mandatario y el tercero.
  • En principio, no existe ninguna relación jurídica entre el mandatario y el tercero. Sin embargo; el mandatario puede comprometer su responsabilidad delictual con respecto al tercero si traspasa sus poderes sin advertir al tercero.

Sujetos en el contrato de mandato

Mandante. Es la persona física o moral que otorga la facultad para realizar los actos juridicos encomendados.

Obligaciones del mandatario
  • Obligación de ejecutar el mandato.
  • Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
  • Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
  • Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Mandatario. Es la persona que acepta el encargo por que sera el que realice los actos jurídicos.

Obligaciones del mandante.
  • Pagar la retribución convenida.
  • Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
  • Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

Elementos del contrato de mandato

Consentimiento.
Se puede expresar la voluntad de contratar en forma expresa o tácita, mediante escritura publica o privada. La aceptación por parte del mandatario, ya sea expresa o tácita, o por medio del silencio, vincula a las partes contractualmente, por lo que este contrato se perfecciona con la manifestación de la voluntad.

Capacidad.
Se requiere capacidad plena para contratar por parte de los sujetos que intervienen en el contrato. El contrato celebrado entre el mandatario menor y el mandante, produce plenos efectos. Como secuela de ello, la relación jurídica es valida y compromete el interés del mandante.

Objeto.
El propósito del contrato de mandato es la gestión de un acto juridico por lo que el contenido de la declaración de voluntad tiene que estar directamente relacionado con la ejecución de un acto jurídico y no sobre actos materiales.

Clasificacion del contrato de mandato

Contrato unilateral.
En un principio solo obliga al mandatario, aunque la naturaleza del contrato pueden originar también obligaciones para el mandante, según la doctrina cuando el mandato es remunerado sera considerado bilateral.

Contrato Consensual.
Es consensual en oposición a formal en pocas ocasiones, ya que el mandato será verbal cuando el negocio para el que se otorgue no exceda un porcentaje de salarios mínimos general determinados al momento de otorgarse.

Oneroso o Gratuito.
Aunque por su naturaleza es gratuito puede ser oneroso pues no se estipula que no pueda ser remunerado.

De ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
Sus efectos pueden o no extenderse en el tiempo.

Principal.
El mandato engendra obligaciones principales no necesita de otro contrato para subsistir.

Clases de mandato

Segun el objeto encomendado.
Dependiendo del negocio que pueda celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
Son generales:
  • Poderes generales para pleitos y cobranzas.
  • Poderes generales para administrar bienes.
  • Poderes generales, para ejercer actos de dominio
Son especiales cuando se trate de mandatos diferentes al antes mencionados y se confiera un bien a una o más personas, por una o más personas para uno o varios negocios determinados.

En nombre propio" o por cuenta ajena.
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratado en su propio nombre o en el del mandante. 


Atendiendo a sus efectos.
Puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato pues puede existir un mandato donde se desempeña título personal, pero en beneficio del mandante.

Contrato de mandato

El contrato de mandato permite que una persona otorgue facultades para gestionar actos jurídicos a otro individuo quien se hará cargo de ellos por cuenta y riesgo. Quien cede las facultades es llamado mandante y a al que las recibe mandatario. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato será gratuito cuando las partes lo hayan convenido expresamente, puede ser escrito o verbal y se perfecciona por la aceptación del mandatario.

Cuando el objeto del mandato valla dirigido al ejercicio de una profesión de alguien que ofrece sus servicios públicamente se presume aceptado por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de un lapso establecido por la ley.

Liberacion del bien secuestrado

La obligación de restituir la cosa solo puede ser cumplida cuando exista una decisión tomada por un juez mediante una providencia que ordene la adjudicación de la cosa. En el caso del secuestro convencional, tomando en cuenta que se constituye por la voluntad de las partes, para que este termine antes de que se dicte sentencia, solo es necesario que las partes manifiesten su voluntad, mientras que cuando se trata del secuestro judicial este solo puede cesar por la decisión del juez de adjudicar a una de las partes.

El que tome posesión de la cosa en el secuestro judicial solo podrá dejar el cargo, si se encuentra en un estado de necesidad que el juez considere como valido, de ser así dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.

Objeto del secuestro judicial

El objeto principal del secuestro judicial es evitar que el bien sobre el cual las partes mantienen un litigio, cambie su estado a voluntad de una de las partes y no permita, por tanto, hacer efectivo el derecho que se reconozca o ampare al final del procedimiento. Puede considerarse a esta figura jurídica como una medida procesal provisional que puede o no ser tomada por el juez o tribunal tomando en cuenta los riesgos que advierta respecto de la alteración del bien. La decisión judicial debe estar motivada y fundada estableciendo el alcance del secuestro y las condiciones en que se efectúa.

El secuestro judicial es comparable con la figura de depósito obligatorio en cuanto a sus efectos, y en las distintas legislaciones viene regulada en el derecho civil y en las leyes procesales. También se asimila a la figura del embargo, pues en éste los bienes afectados son destinados, en su caso, para atender el cumplimiento de determinadas obligaciones legales, mientras que en el secuestro judicial, los bienes son el objeto del fondo del conflicto y no instrumentos para el pago o satisfacción de una resolución.

Efectos del secuestro judicial

Los efectos del secuestro judicial son:

  • La titularidad o dominio del bien no podrá alterarse durante el secuestro judicial, por lo que el titular no podrá ejercer ninguna de las acciones relativas a la enajenación del mismo ni, generalmente, a la constitución de derechos reales.
  • La posesión del bien sera determinada por el juez; si es un bien inmueble, lo mas común es que quede bajo la posesión de quien la tenia antes del secuestro con las restricciones respecto al uso y disfrute que establezca el juez; cuando es un bien mueble, queda siempre bajo la tutela de las autoridades judiciales.
  • El juez o tribunal puede fijar un tercero que tome posesión del bien o administre el mismo en tanto se desarrolla el procedimiento y se dicta resolución, estableciendo siempre las restricciones necesarias. 
  • El secuestro judicial no altera la responsabilidad del titular del dominio ni de los distintos derechos sobre los bienes afectados, de tal suerte que vienen obligados a satisfacer cuantos tributos deban atender en razón del bien, a administrarlo, en su caso, de conformidad con la legislación, los usos y costumbres generalmente aceptados, a poner en conocimiento del juez o tribunal cuantas cuestiones sean precisas y que sean de su conocimiento para el mejor mantenimiento del mismo y a entregar las rentas y frutos a los que estuvieren obligados.

Clases de secuestro

Secuestro convencional.
Se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El secuestro convencional nace cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el proceso jurídico.

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del proceso, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.  En lo no estipulado respecto al secuestro convencional se aplicaran las mismas disposiciones que para el depósito.

Secuestro judicial.
Es el que se constituye por decreto del juez y tiene como objetivo asegurar los bienes en caso de embargo o bienes litigiosos. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Secuestro judicial

El secuestro judicial es una medida jurídica dictada por un juez o tribunal de justicia con el objetivo de sustraer del dominio de una persona física o moral un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento judicial.

Puede considerarse tambien como el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Terminacion del contrato de deposito

Causales de la Terminación del Contrato de deposito.
  • Por vencimiento del término. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa. 
  • Por cumplimiento de la condición resolutoria si así se hubiere convenido.Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.
  • Por pérdida de la cosa depositada. 
  • Por confusión en las obligaciones del Depositario y del Depositante. 
  • Por renuncia de una de las partes.

Obligaciones en el contrato de deposito

Obligaciones de depositario.

  • Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le de permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera.
  • Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario, sin embargo el depositario podrá pedir que el depositante disponga de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa peligre en su poder o le cause un perjuicio.
Obligaciones de depositante.
Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante.

Las obligaciones del depositante son las siguientes:
  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Sujetos en el contrato de deposito

El depositario.
Es en quien recae el deposito y recibe la cosa objeto del contrato y tendrá como obligación guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma en el lugar y fecha convenidos.

El depositante.
Es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y su obligacion es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar y fecha convenido, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.

Obligaciones de las partes en el contrato de deposito

Obligaciones del depositario.

  • Obligación de custodia. consiste en guardar y conservar en buen estado el objeto en el que recae el depósito.
  • Obligación de restitución: Consiste en restituir la cosa cuando el depositante ó la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante.
Aunque el depósito es considerado un contrato unilateral, existe la posibilidad de que puedan surgir obligaciones para el depositante.

  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato.
  • Indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • En caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Tipos de deposito

Deoposto voluntario.
El depósito se hace por voluntad del depositarte.

Depósito necesario.
El depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

Depósito judicial.
También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

Clasificacion del contrato de deposito

Bilateral. 
Existen obligaciones para las dos partes, uno se obliga a entregar la cosa depositada y a pagar una cantidad convenida y el otro a recibirla conservarla y restituirla.

Oneroso o Gratuito.
Es oneroso teniendo en cuenta que existen provechos y gravámenes para las dos partes. El depositario recibe el beneficio de un pago pero emplea su tiempo para cuidar el bien. El depositante entrega el precio, pero como beneficio tiene la custodia de su bien. Es Gratuito porque el depositario no cobra por sus servicios, no cobra honorarios.

Conmutativo.
Desde la celebración del contrato se conocen los derechos y obligaciones recíprocos.
Tracto Sucesivo. Se da en el tiempo.

Principal. 
No va unido a otro contrato.

Consensual.
No es necesaria la entrega de la cosa para que pueda constituirse el depósito sino existe por el acuerdo de las partes.

Contrato de Deposito

El contrato de depósito consiste en confiarle la posesión de cosa corporal a una persona que se obliga a guardarla y restituirla después. Al encargado de la cosa corporal se le llama depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por el depositante al depositario.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito

Comparacion entre el comodato y otros contratos.

Comodato y arrendamiento.
Los dos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento no es considerado un contrato real ya que el contrato de arrendamiento se perfecciona con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.
Comodato y usufructo.
En los dos es imposible alterar la sustancia del objeto del contrato, pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.
Comodato y mutuo.
Por sus características, se diferencian en que el comodato es gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente también es también gratuito, admite el pacto de pagar interés. Se distinguen también en el objeto pues uno recae sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada. Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse antes.
Comodato y donación.
El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

Termino del comodato

Cesión del comodato.
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, si antes de terminar el plazo pactado el comodante tuviere una necesidad urgente, podrá reclamar la restitución de la cosa.

Pérdida de la cosa.
Independientemente de quién haya de soportar la responsabilidad por el hecho la perdida de la cosa genera la extinción del contrato de comodato.

Voluntad unilateral del comodante y del comodatario.
Puede reclamar fundadamente el comodante o el comodatario la restitución de la cosa objeto de préstamo, o por tener necesidad urgente de ella por parte del comodante o por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato.

Transcurso del Plazo.
Es la principal causa de conclusión del contrato, este contrato cesa al momento de concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada.

Muerte del comodatario.
El derecho adquirido del comodatario se extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso del comodatario.

Consecuencias juridicas del.contrato de comodato.

El contrato de comodato tendrá los siguientes efectos jurídicos para las partes:
  • El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. 
  • El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. 
  • Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. 
  • El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. 
  • Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra. 
  • Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. 
  • Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. 
  • El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada. 
  • Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Elementos del.contrato de comodato

Consentimiento
Como el contrato es real, se perfecciona por la entrega de la cosa no solo con el consentimiento de las partes.

Capacidad.
Es necesario tener capacidad para obligarse para realizar un contrato de comodato por lo que ambas partes deberán tener capacidad ejercicio.

Objeto
Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que este en el comercio. Como el contrato no es traslativo puede darse en comodato, cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienables.

Entrega de la cosa.
Siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición

Clasificacion del comodato

Contrato real.
Solamente se perfecciona con la entrega de la cosa,  Se requiere la entrega, como supuesto indispensable para su conformación.

Contrato unilateral.
Existen obligaciones solamente para el comodatario como lo son la conservación, de uso y de restitución.
El comodante permitirá el goce de la cosa, pero, en principio, no contrae obligación.

Contrato gratuito.
El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación. Si el comodatario por el uso se obliga a alguna contraprestación desaparece el contrato o se convierte en otro negocio jurídico.

Contrato principal. 
No necesita de otro acto jurídico para existir.

Contrato nominado. 
Está plenamente calificado, desarrollado e identificado por la legislación vigente.

Contrato de Comodato

El comodato es un contrato mediante el cual un sujeto otorga a otro un bien gratuitamente,ya sea en especie, mueble o inmueble para que pueda hacer uso de el, con la obligación de restituir la cosa en la mismas condiciones después de terminado el tiempo de uso pactado.

En este contrato se conserva la propiedad de la cosa por parte del comodante, por lo que no es traslativo del dominio ya que el derecho que nace de este contrato es la Posesión.


Bienes susceptibles de arrendarse

Pueden ser objeto del contrato de arrendamiento todas las cosas, que sean corporales ó incorporales, animadas ó inanimadas, así como los bienes muebles e inmuebles, los derechos, los servicios, las obras, el trabajo y la industria de las personas.

Por lo tanto se puede interpretar que son susceptibles de arrendarse todas aquellas cosas que el arrendatario puede devolver al dueño ,trascurrido el tiempo durante el cual se le ha concedido el disfrute, ó todas aquellas obras y servicios y que pueden prestarse en utilidad de otro y ser objeto de remuneracion y recompensa.

Consecuencias juridicas del subarreindo

El nacimiento del contrato de subarriendo tiene como consecuencias jurídicas:
  • Que el subarrendatario es un tercero que no tiene derechos ni deberes frente al arrendador derivados del subarrendamiento por la tanto el responde ante el arrendatario.
  • A partir de celebrado el contrato el subarrendatario tiene derecho de invocar frente al arrendatario todos los derechos que tienen los arrendatarios frente a sus arrendadores.
  • El arrendatario tiene frente al subarrendatario el privilegio que la ley concede a los arrendadores.

El Subarriendo

El subarriendo es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero  denominado subarrendatario el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.

El subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.

Para que el subarriendo tenga plena validez jurídica necesita el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

El contrato de subarriendo sera afectado por las mismas normas que el contrato de arrendamiento, y quedará extinguido cuando se extinga el propio contrato de arrendamiento y la renta que pague el subarrendatario no podrá ser superior a la renta que pague el inquilino o arrendatario al arrendador.

Arrendamiento por tiempo indeterminado

En los contratos a tiempo indeterminado las partes no han establecido el tiempo de duración del contrato, por lo tanto no se sabe cuanto duraran presentes las obligaciones y derechos que nacen del contrato.

Cuando se trata de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, como no hay término de vencimiento, es necesario que el arrendador cuando quiera darlo por terminado lo notifique al
arrendatario con un tiempo de anticipación que es definido por la ley para que se establesca el lapso máximo a cuyo vencimiento el arrendatario debe desocupar y entregar el inmueble arrendado

Clases de arrendamientos

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:

Arrendamiento de cosas.
Crea un vínculo personal, mediante el cual se puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar el precio convenido.
Arrendamiento de servicios.
El arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios.

Locación de obras.
En éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Terminacion del contrato de arrendamiento

Vencimiento del plazo.
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento, a pesar de ello existe la tácita reconducción que estipula que si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada la tácita reconducción supone un nuevo contrato con idéntico contenido que el anterior, excepto en lo que se refiere a su duración y a las obligaciones contraídas por un tercero.

Resolución de un contrato. 
El incumplimiento de las obligaciones tanto de el arrendador y el arrendatario, permite pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.

Venta de la cosa arrendada. 
Se otorga al comprador la facultad de dar por terminado el arriendo vigente al verificarse la venta. El arrendatario podrá exigir que se le indemnice por los daños y perjuicios que se le ocasionen siempre y cuando se presente una extinción anticipada del contrato.

Perdida de la cosa arrendada.
Se extingue el arrendamiento y el arrendatario no tiene responsabilidad si la destrucción de la cosa fue por caso fortuito se establece una presunción de culpa del deudor o arrendatario que este puede desvirtuar con prueba en contrario.

Muerte del arrendatario o del arrendador.
La muerte del arrendatario no pone necesariamente final al arrendamiento. El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario prestando fianza satisfacción del acreedor. No siendo así el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento.

Sujetos del contrato de arrandamiento

Los sujetos del contrato de arrendamiento, son el arrendador y el arrendatario y pueden actuar por sí mismos o mediante representantes legales.
  • El arrendador es el titular del bien arrendado y el que concede el uso temporal al arrendatario, sin embargo pueden serlo los titulares de otros derechos reales como el usufructo.
  • El arrendatario es quien ocupará el bien y se obliga a pagar la renta en la forma y tiempo convenido.
Una vez que las partes firman un contrato de arrendamiento, usualmente ellos estarán legalmente obligados a los términos del mismo, siempre que esos términos no vayan en contra de la ley sobre el arrendador y el arrendatario.

Características del contrato de arendamiento.

Consensual.
Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin formalidad de los mismos.

Bilateral.
Ambas partes resultan obligadas recíprocamente.

Es de buena fe.
Las partes quedan obligadas hasta las últimas consecuencias impuestas por el valor extra jurídico, lo cual debe ser valorado por el juez en un litigio.

Es oneroso. 
Es la prestación de cada parte y se compensa por la prestación de la otra.

Obligaciones en el contrato de mutuo.

Obligaciónes del prestatario
La única obligación del prestatario es la de devolver al prestamista o mutuante  lo que se hayan pactado respetando el tiempo y lugar

En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago

Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Obligaciones del mutuante
El mutuante deberá indemnizar los daños o perjuicios que experimenta el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada.
Se concreta la obligación del mutuante en los siguientes casos:

  • Que la mala calidad o los vicios de la cosa probablemente ocasionen perjuicios
  • Que las circunstancias anotadas hayan sido conocidas por el mutuante y declaradas.
  • Que el mutuario no haya podido conocer los vicios o la mala calidad y conocer los vicios o y precaver los perjuicios.

Elementos del contrato de mutuo

Capacidad Plena.
Se exige la capacidad suficiente para enajenar (capacidad plena).

Consentimiento.
Es real, pero para probar en juicio se debe demostrar por escrito que las partes dieron su consentimiento, no basta con la sola posesión.

Objeto.
Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles siempre que sean licitas.

Forma.
Puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo.

Promesa de mutuo.
Si es gratuito, el mutuario no puede demandar si no se cumple, pero si puede si es oneroso por daños y perjuicios (plazo de 3 meses para demandar).

Clasificación del contrato de mutuo.

Traslativo de dominio.
Transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, obligandalo a devolver lo pactado.

Principal. 
Para tener validez juridica plan no depende de otro contrato.

Unilateral.
Sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario.

Contrato real. 
Sus efectos no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa

Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción.
Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.

Clases de Mutuo

Mutuo Mercantil.
Se presenta cuando las cosas que sean prestadas son destinadas al comercio y no a las necesidades de un individuo en particular, también cuando se realiza entre comerciantes.

Por la retribución o no retribución.
  • Mutuo simple. El mutuario no pagara ninguna contraprestación por el préstamo.
  • Mutuo con interés. Se acordara una contraprestación la cual debe ser aceptada por el mutuario.
Mutuo Civil.
Es considerado un mutuo civil por exclusión  cuando no es mercantil, se efectúa entre particulares y se regirá por el código civil. 

Contrato de mutuo

El contrato de mutuo es una figura jurídica que permite que una persona llamada mutuante se obligue a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Es un préstamo, donde una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

El mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí puede pactarse.

Reduccion de la donacion

Este principio indica que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Las donaciones que no siga esta regla, podrán ser calculadas en el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte y deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o causahabientes quienes no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.

Sujetos del contrato de donacion

Las partes en el contrato de donación se denominan donante y donatario el donante que es quien realiza la donación y el donatario quien la recibe.

Capacidad del donante. Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes", los menores necesitan la intervención de los padres o del tutor, no pudiendo donar los incapacitados sometidos a tutela. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo.

Capacidad del donatario. Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Donacion entre consortes

La Donación entre cónyuges o consortes es aquella que hace un cónyuge a favor del otro y en algunos ordenamientos como el argentino está prohibida.

Tiene como límite que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales y podrán revocarse por actos de ingratitud, no siendo revocables por superveniencia de hijos.

Rescisión del contrato de donación.

El contrato de donación en principio es irrevocable, dada la naturaleza del acto jurídico, sin embargo esta puede ser revocada en varios casos los cuales son:

  • Cuando no ha sido aceptada por el donatario, ni notificada dicha aceptación al donante.
  • Si la donación fue tal el exceso, que menoscabe la parte de una herencia que la ley asigna a ciertas personas, la parte de los bienes del testador con que este haya querido favorecer a sus descendientes. En estos casos habrá restitución de lo excesivamente donado; y la acción de restitución puede ser iniciada por los legitimarios.
  • Cuando el donatario se encuentra en mora de cumplir lo que por virtud de la donación le fue ordenado; el donante tiene dos opciones o requerir al donatario a que cumpla o rescindir la donación. 
  • La revocación de la donación por ingratitud, es considerado como ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante. recicion

Contrato de donación.

El contrato de donación permite que una persona conocida como donante, se obligue a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. Se trata de un contrato unilateral, consensual y a titulo gratuito.

El objetivo principal de dicho contrato es la transmisión de la propiedad de manera gratuita, de un bien presente. Es considerado instantáneo cuando el bien donado es dado y aceptado, en un solo acto, con excepción de aquellas donaciones que se llevan a cabo y al momento de la celebración del contrato no se entrega el bien sino que es posterior.