Actividades económicas sujetas a resolución de la comisión de inversión extranjera.

La ley de inversión extranjera establece que en determinadas actividades económicas se dicte una resolución favorable de la Comisión de inversión extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%. Las actividades limitadas por esta disposición son:
  • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
  • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
  • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
  • Servicios legales.
  • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Actividades Económicas con Regulación Especifica.

Existen actividades y adquisiciones con regulación específica en las cuales se limitan a un porcentaje especifico en que los extranjeros podrán invertir. Estos porcentajes son mencionados por la ley, los cuales son:
  • Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción;
  • Hasta el 25% en:
    • Transporte aéreo nacional;
    • Transporte en aerotaxi; y
    • Transporte aéreo especializado;
  • Hasta el 49% en:
    • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
    • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
    • Administración portuaria integral
    • Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
    • Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, Radiodifusion

Actividades Reservadas a Mexicanos o Sociedades Mexicanas.

Existen actividades económicas limitadas a ser realizadas de manera exclusiva por mexicanos o sociedades mexicanas con clausula de exclusión de extranjeros, estas actividades son:
  • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
  • Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.
  • La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Actividades Reservadas de Manera Exclusiva al Estado.

La Ley de Inversión Extranjera, dispone cuales actividades económicas podrán ser sujetas a una inversión extranjera y también establece porcentajes específicos para su participación. Las actividades que se encuentran reservadas de manera exclusiva al estado son:
  • La Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  • Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  • Generación de energía nuclear;
  • Minerales radioactivos;
  • Telégrafos;
  • Radiotelegrafía;
  • correos;
  • Emisión de billetes;
  • Acuñación de moneda;
  • Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

Las Inversiones Extranjeras en México.

Se considera inversión extranjera aquella participación de inversionistas extranjeros independientemente del porcentaje del capital social que representen dentro de una sociedad mexicana al igual que las inversiones realizadas por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero y la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos económicos que señala la Ley de inversión extranjera. La ley equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de residente permanente, con excepción de aquéllas realizadas dentro de las actividades contempladas en la ley de inversión extranjera.

Es considerado inversionista extranjero toda aquella persona física o moral que tiene una nacionalidad diferente a la otorgada por el Estado mexicano y también las entidades extranjeras que carecen de personalidad jurídica.

La Propiedad del Extranjero en México.

En el artículo 27 constitucional establece las disposiciones que regulan la propiedad respecto a los bienes inmuebles para las personas con condición de extranjero en el territorio Mexicano, los obliga a suscribir la cláusula Calvo, y establece restricciones en cuanto a la adquisición de terrenos dentro de los límites fronterizos y playas, asi como no podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.

Aquellas sociedades mexicanas con clausula de admisión de extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la zona restringida a menos que sea para fines no residenciales, pero es posible concederse el mismo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la SRE en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo la protección de sus gobiernos Inversión extranjera.

Los Transmigrartes tienen prohibido adquirir bienes inmuebles debido a su misma calidad migratoria. En cuanto a los bienes muebles pueden adquirirlos sin restricción mayor que las estipuladas por las propias ley, así como podrá realizar depósitos de valores que también le permitan las disposiciones respectivas.

Condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Mexicano

El artículo 33 Constitucional dispone que son extranjeros los que no posean las calidades determinadas por el artículo 30, tanto para poder ser considerados como mexicanos por nacimiento como para poder ser considerados como mexicanos por naturalización.

El artículo 73 Fracc. VXI de la Constitución le otorga facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, y partiendo de este supuesto, las entidades federativas deberán abstenerse de regular en esta materia. El ejecutivo Federal se encuentra limitado a reglamentar lo que anteriormente a legislado el Congreso de la Unión.

El Artículo 33 constitucional que ha sufrido ha sido reformado con el transcurso del tiempo extablece que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución,. El artículo 1“º Constitucional establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución.

Restricciones a los extranjeros.

  • La restricción al derecho de petición. Restringe a los extranjeros solamente en materia política. 
  • La restricción al derecho de asociación. consiste en que el extranjero no podrá asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  •  La restricción al derecho de ingreso, salida y tránsito consiste en que el en su última parte del primer párrafo “entraña la posibilidad de subordinar los derechos de ingreso, salida y tránsito en la República a las facultades de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre extranjeros perniciosos”.

Antecedentes Históricos del Derecho de Extranjería.

Podemos considerar la Extranjería como la cualidad de ser extranjero y se remonta hacia los inicios de primeras civilizaciones y la creación de la comunidad política que otorgaba beneficios e imponía obligaciones, para los ciudadanos y extranjeros.

Antecedentes Históricos del Derecho de Extranjería.
En la antigua roma se crea una figura similar con los llamados bárbaros, (considerados extranjeros) y el resto de ciudadanos que se dividían a su vez en romanos, latinos y huéspedes. Vinculaban ¿ el nacimiento con la pertenencia a la Ciudad de Roma.

En el periodo del feudalismo en Europa se caracteriza por los señoríos y el vasallaje. El lugar de nacimiento no es tan importante como el sometimiento personal y familiar a un señor. Cada señorío regulaba los derechos de los propios y de los extranjeros. La falta de delimitación obligaba a analizar cada caso y cada momento en particular.

Cuando aparece el Estado Nación, se pueden precisar los limites y por lo tanto se crea la regulación de los derechos de extranjería, los cuales afectaran a los no nacionales, los cuales eran todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio, bien adquirida bien por naturaleza.

Concepto de Extrangero

Puede ser considerado extranjero cualquier persona ya sea física o moral siempre y cuando no reúna los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas dictadas por un Estado para ser considerado como nacional en el territorio sobre el cual ejerce su soberanía.

La condición jurídica de los extranjeros se integra por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales.

Sistemas de trato para Extranjeros.
Existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:

  • Sistema de Reciprocidad Diplomática.
    • Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Conteras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse
  • Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho.
    • Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
  • Sistema de equiparación a nacionales.
    • Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.
  • Sistema de mínimo de derechos.
    • Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.

Nacionalidad de las Personas Morales

Existen diferentes teorías que intentan establecer cual sera la nacionalidad de las personas morales:

Teorías Afirmativas.
Las teorías afirmativas se dividen en dos tendencias: una que identifica la nacionalidad de las sociedades a la de los individuos; y otra que aplica a las sociedades analógicamente el concepto de nacionalidad de la persona física aunque adoptándolo a la naturaleza diferente de las personas morales. Pero llegan a la conclusión de que existe una cierta analogía entre ambas que permite hablar de una nacionalidad de las sociedades mercantiles.

Teorías Negativas.
En esta teoría se intenta establecer los argumentos en virtud de los cuales hay impedimento para considerar que las personas morales carecen de nacionalidad. Algunos teoricos debaten acerca de que las sociedades poseen o carecen de nacionalidad.

Teorías Mixtas
Son aquellas que sostienen que la sociedad tiene dos nacionalidades (una de Derecho Público y otra de Derecho Privado) y otras que restringen el concepto de nacionalidad en otras materias.

Perdida de la Nacionalidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer aquellos supuestos sobre la perdida de la nacionalidad mexicana. El el art. 37 inciso A;dispone que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana.
  • La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
  • Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen su misión a un Estado extranjero, y
  • Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
La ciudadanía mexicana se pierde.
  • Por acepar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
  • Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
  • Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
  • Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los
  • títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
  • Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
  • En los demás casos que fijan las leyes.

Prueba de Nacionalidad Mexicana.


Para llevar a cabo la prueba de la nacionalidad, ya sea mexicana o extranjera, se establecen diferentes requisitos en las disposiciones las cuales son las siguientes:
  • Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Son documentos prueban de la nacionalidad mexicana:
  • Acta de Nacimiento expedida conforme a lo dispuesto en las disposiciones oficiales:
  • Certificado de Nacionalidad que la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá expedir a petición de parte.
  • Carta de Naturalización.
  • El Pasaporte Vigente.
  • Cedula de Identidad Ciudadana.
  • Los demás documentos que la ley señale como identificacion oficial de nacionalidad.
Prueba de la Nacionalidad Mexicana Por Naturalización.
Solo es necesario presentar la carta de naturalización otorgada por las autoridades competentes, este documento permite probar la nacionalidad plenamente.

Prueba de la Nacionalidad Extranjera.
Es posible que las autoridades puedan exigir a un individuo considerado extranjero la prueba de su nacionalidad, cuando este individuo tenga la intención de ejercer algún derecho que provenga de su calidad de extranjero. esta prueba debe presentarse ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, quien es la autoridad competente para determinar todas las cuestiones relativas a la nacionalidad extranjera.

Internacional.
Cuando sea necesario probar la nacionalidad mexicana fuera del territorio nacional podra utilizarse como medio probatorio el pasaporte correspondiente, En caso de pérdida de pasaporte en el extranjero, las legaciones diplomáticas o consulares mexicanas podrán expedir una reposición de él, despues de la verificación del registro del pasaporte correspondiente en los archivos de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Adquisición de la Nacionalidad Mexicana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, establece que la nacionalidad Mexicana puede ser obtenida por nacimiento o por naturalización.

Nacionalidad por Nacimiento.
Son consideradas Mexicanos aquellos que:
  • Nazcan en territorio Mexicano, sin importar cual sea la nacionalidad de sus padres.
  • Los nacidos en el extranjero, cuando sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional.
  • Aquellos que nazcan en el extranjero, hijos de padres que obtuvieren anteriormente la nacionalidad por naturalización.
  • Aquellos que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o comercio.
Nacionalidad por Naturalización.
  • Aquellos extranjeros que mediante el procedimiento correspondiente obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  • Aquellos hombres o mujeres con calidad de extranjeros que contraigan matrimonio con hombre o mujer mexicanos, que su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que contemplados en el reglamento de la ley de nacionalidad.

La nacionalidad en el ordenamiento jurídico mexicano

El artículo 30 de la Constitución define el concepto de nacionalidad para el estado Mexicano. Las obligaciones las obligaciones inherentes ala nacionalidad mexicana las dispone el artículo 31, mientras que el articulo 37-A expone los supuestos en que una persona puede ser destituido de su nacionalidad teniendo en cuenta que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Es de igual forma que la constitucion establece la formas de adquirir y perder la nacionalidad mexicana:
  • Los que nazcan en territorio de la república y aquellos que lo hagan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas (se consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas aquellas que matriculadas en mexico, porten pabellón mexicano) obtendrán la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al ordinario, se encuentra abierto para cualquier extranjero y su procedimiento está regulado por los artículos 7 a 19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.Atendiendo a la Ley de Nacionalidad Mexicana del 21 de junio 1993, 
La nacionalidad mexicana se pierde en los siguientes supuestos:
  • Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, encendiéndose por tal la obtención de un documento oficial expedido por un Estado que lo acredite como su nacional. No se considerará adquisición voluntaria la naturalización que hubiere operado por virtud de ley, simple residencia, o ser condición indispensable para adquirir trabajo o conservar el adquirido;
  • Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;
  • Residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de origen;
  • Hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

Conflictos de Nacionalidad.

Es considerado un conflicto de nacionalidad aquellas situaciones en el que a un individuo se le atribuyen distintas nacionalidades o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo. De lo anterior podemos distinguir dos clases de conflicto: uno denominado positivo que consiste en la pretencion de otorgar varias nacionalidades de distintos Estados y otro negativo en el que la nacionalidad no existe.

El conflicto positivo es conocido normalmente como doble nacionalidad. La plurinacionalidad es el resultado de la diversidad de sistemas que usan los Estados para otorgar la nacionalidad a un individuo: el contraste entre jus soli y jus sanguinis, la diferente acentuación en su naturaleza sociológica o jurídica, la falta de concordancia entre los elementos que se toman en consideración para su adquisición y para su pérdida. La tendencia a ampliar el número de sujetos contribuye también a ello.

El conflicto negativo de nacionalidad comúnmente denominado como apátrida, existe cuando ningún Estado otorga su nacionalidad a determinados individuos. Es un problema que afecta a gran número de individuos considerados como extranjeros por todos los Estados, y que sufren posiciones de desventaja con respecto a ellos, puesto que carecen de documentos de identificación y de viaje.

Determinación de la nacionalidad del individuo.

Existen principios que rigen la determinación de la nacionalidad los cuales son:

Ius Sanguinis
Este criterio establece que la nacionalidad de los ascendientes es trasmitida por el simple hecho de su filiación, a los descendientes aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

El Ius Soli.
Otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. Su traducción literal es derecho de suelo y en base a estos dos criterios una persona puede, tener derecho a varias nacionalidades.

Sistema mixto.Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países.

Formas de adquisición de la nacionalidad.
  • Adquisición Originaria. Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.
  • Derivativa. Se produce por un cambio de Nacionalidad. Proviene del cambio voluntario de nacionalidad.

Nociones Afines a la Nacionalidad.

Domicilio de Origen.
La expresión domicilio de origen era una tecnicismo que aludía a la Nación a que pertenece, por tanto, si la ley competente era la del domicilio de origen, se requería significar la ley nacional del individuo.

Ciudadanía.
Se refiere al goce de derechos políticos cuando el nacional pretende ser ciudadano y reúne ciertos requisitos accesorios. 

La Sujeción. 
Es el vínculo entre el súbdito y el soberano. El súbdito se obligada a la obedecer y el soberano con el deber de protección a su cargo.

Protección.
Al establecerse el protectorado, cuando un Estado débil por medio de un acuerdo internacional transmite a un Estado poderoso, el manejo de sus negocios internacionales.

Indigenato.
Es una fórmula de vinculación de los individuos con alguna de las regiones que jurídica o sociológicamente se divide un Estado. Esta vinculación puede derivar del hecho del nacimiento en un lugar o la fijación de la existencia en alguna región.

Naturaleza Jurídica de la Nacionalidad

La nacionalidad es considerada un derecho de carácter político, y se considera fundamental para la protección del ciudadano por parte del estado, la nacionalidad se forma principalmente por el vinculo étnico, lingüístico y cultural, pero el estado es quien ser reserva por completo la facultad para regular el cómo y cuándo del acceso al estatus de nacional.

Es común que la nacionalidad sea considerada un elemento de carácter contractual entre el Estado y el individuo, pero la doctrina se inclina a que la nacionalidad es un vínculo de derecho público interno creado por un acto unilateral del Estado. Siendo una relación directa entre el individuo y el Estado. Ademas la nacionalidad esta relacionada directamente con la ciudadanía, teniendo en cuenta que no es posible adquirir el estatus de ciudadano si esta; partiendo de que todo ciudadano requiere ser nacional del Estado al cual pertenece o se encuentra vinculado para obtener los derechos que le otorga el Estado.

Nacionalidad

Es un atributo jurídico y político que relaciona a un individuo con el estado al que pertenece y se manifiesta como un vinculo entre un sujeto de derecho con un estado, que obliga al individuo a quedar sometido a las normas y a su vez recibir su protección, otorgando derechos e imponiendo obligaciones.

Para que exista el anterior vinculo jurídico es necesario que un ordenamiento jurídico sea el que de  nacimiento a la relación de nacionalidad y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Las fuentes del Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares

Se considera que las fuentes del Derecho Internacional Privado, son cuatro:
  • Derecho Internacional Privado Autónomo. Son aquellos ordenamientos jurídicos puramente nacionales.
  • Derecho Internacional Privado Convencional. Se integra por tratados internacionales bilaterales o multilaterales
  • Derecho Internacional Privado Institucional. Se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur.
  • Derecho Internacional Privado Trasnacional. Está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant.


Contenido y Problemas del Derecho Internacional Privado

El contenido material de esta disciplina jurídica, ha sido debatido por la doctrina constantemente encontrándose con teorías muy divididas.
  • La doctrina alemana e italiana tienen una concepción muy restringida del Derecho internacional privado, sostienen que esta rama del derecho esta orientada exclusivamente a estudiar el conflicto de leyes.
  • La doctrina angloamericana añade al supuesto anterior el conflicto de jurisdicciones.
  • La doctrina francesa o latina es mas amplia al añadir a los anteriores conflictos, los problemas de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros.

Origenes y lineas de de evolución

Periodo Romano.
Se crean instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores.

Edad media. Se destaca La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iniciales del feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la sicología de los pueblos bárbaros.

Líneas fundamentales de evolución del Derecho Internacional Privado.
Comienza con el desarrollo y adecuación de las primeras ciudades que manifiestan autonomía jurídica.
  • El nacimiento del comercio entre los entes autónomos anteriores por lo que se crean relaciónes jurídicas que afectan a mas de una ciudad.
  • Recepción y descubrimiento del Derecho común.
  • Se diferencia entre autoridad competente y ley aplicable.
  • Una primera excepción al “juez natural” se consagra para los supuestos en que el extranjero actúe como demandante.
  • Se culmina con la distinción entre normas reguladoras del proceso y las aplicables para resolver el fondo del litigio.

Naturaleza del Derecho Internacional Privado

La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general. Las causas de la existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Finalidad del Derecho Internacional Privado.
Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal
Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación;
Señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes.

Presupuestos Derecho Internacional Privado

El Derecho internacional privado se encarga de regular las relaciones o situaciones cuyas consecuencias no se producen en una sola esfera jurídica.

Los presupuestos que dan fundamento al origen de esta disciplina jurídica son:
  • La pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el mundo, sin que se pueda identificar el ordenamiento aplicable, lo que puede suceder por:
    • Por existir varios sistemas económicos aplicables
    • Por la institucionalización jurididca de las confesiones religiosas que supone la existencia dentro de las fronteras de uno o varios sistemas confesionales con distintos tipos de vinculación con el o los sistemas jurídicos laicos.
    • En razón de que un mismo ordenamiento jurídico es aplicado por distintos Tribunales que utilizan en su interpretación criterios distintos.
  • Los hombres no desarrollan su actividad en una misma esfera jurídica, el desplazamiento de personas a otros países, los matrimonios entre extranjeros, etc, justifican la existencia del derecho internacional privado.
  • Las dificultades que plantea la aplicación automática de los ordenamientos estatales a las relaciones que se desarrollan en conexión con varios sistemas jurídicos.

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es la disciplina jurídica que se encarga de regular las situación jurídicas de las personas cuya conducta es regulada por el ámbito internacional.

La función del Derecho Internacional Privado es estudiar las disposiciones internas de los estados en cuanto a tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas. Analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre entes privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local.

Su objetivo principal siempre sera la resolución de conflictos de jurisdicción internacional así como de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Juicio Agrario

Los juicios agrarios tienen por objeto resolver las controversias que existan en relación con la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley agraria.

Los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por la ley y quedará constancia de ella por escrito. Cuando en este tipo de procesos se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales tienen la obligación de tomar en cuenta las costumbres y usos de cada grupo siempre y cuando no sean contrarias a derecho lo dispuesto ni se afecten los derechos de terceros.

Accion Agraria

La acción agraria es la facultad para provocar la actividad de los órganos y autoridades jurisdiccionales con el fin de resolver controversias y problemas jurídicos planteados.

La jurisdicción agraria esta encomendada a órganos y autoridades administrativas con función materialmente jurisdiccional.

La acción se integra por tres elementos: los sujetos, la causa u origen y el objeto.
  • Los sujetos. Son el actor y demandado.
    • El actor es sujeto activo, es quien ejerce la acción, el que promueve la demanda.
    • El demandado es el sujeto pasivo, persona en contra de la cual se presento la acción,  la demanda.
  • La causa. Es el origen, las circunstancias, razones, o hechos en los cuales se apoya la acción.
  • El objeto. Es aquello que se pretende, lo que se busca, lo que se quiere conseguir y para el logro de tal propósito se recurre a los tribunales.

Tribunales Agrarios

Los Tribunales Agrarios son órganos que pertenecen a la administración pública federal y son creados mediante un proceso legislativo, con la finalidad de impartir justicia agraria.

Características.
  • Encuentran su fundamento en la Constitución
  • Resuelve toda clase de conflictos agrarios
  • No son de naturaleza transitoria, sino permanente.
  • No se crean con posterioridad al litigio.
  • Son de jurisdicción especializada
Objetivo.
Tienen como finalidad impartir justicia agraria pues en el pasado los litigios agrarios se resolvían bajo criterios políticos, desapartándose de la interpretación y aplicación de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Derecho Procesal Agrario

El Derecho Procesal Agrario se encarga de organizar el conjunto de normas jurídicas que se regulan los procesos, procedimientos y formalidades que se presentan en los actos jurídicos agrarios, así como la aplicación de las normas sustantivas en esta materia.

Los principios procesales en el derecho procesal agrario son:

Oralidad.
El actor y demandado pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario.

Economía procesal.
Los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;

Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho.

Se subsanan las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos.

Igualdad real de las partes.
Consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.

Publicidad. 
Las audiencias deben ser públicas.

Inmediación.
Rapidez del proceso

Procuraduría Agraria Nacional

La Procuraduría Agraria es considerada una institución de servicio social que depende de la Administración Pública Federal, pues su objetivo principal es la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, otorga servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, intenta la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.

Las Funciones de la Procuraduría Agraria Nacional son:
  • Promover la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, realizando acciones que ayudan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.
  • Tiene como obligación representar a las personas titulares de derechos ejidales, en asuntos y ante autoridades agrarias.
  • Asesora sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas en relacion con terceros que tengan que ver con la aplicación de la ley agraria.
  • Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;
  • Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos.
  • Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda.
  • Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia.

Registro Agrario Nacional

El Registro Agrario Nacional, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, que tiene como función mantener el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, otorgando certeza jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Sus atribuciones así como la forma de organización interna se establecen en su reglamento interior, publicado con reformas el 27 de abril de 1993. También se le atribuye responsabilidades específicas que se derivan de la ejecución del Procedimiento y responsabilidades ante el Registro Agrario Nacional para el ejercicio y cumplimiento de las funciones referidas.

Su estructura es central y es responsable de los aspectos normativos, se integra por 32 delegaciones en las entidades federativas del país, instancias que son responsables de la ejecución y prestación de los servicios que solicitan los promoventes.

Secretaria de Reforma Agraria

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado, que depende directamente del Poder Ejecutivo Federal y que ejercerá las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitucional en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.

Su principal función sera encaminada al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes modalidades:
  • La conclusión del rezago agrario.
  • La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.
  • La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
  • El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales-
  • Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.
  • Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
En la actualidad la Secretaría de la Reforma Agraria desaparece para dar pie a una nueva institución totalmente nueva. Ahora se llama Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) cuyo objetivo será coordinar la política de vivienda en México, además de que presidirá la Comisión Intersecretarial en la materia.

Sociedades Mercantiles y Civiles Ejidales

Con la intención de mejorar el  aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios o cualquier otro objeto que permita a los ejidatarios mejorar el desarrollo de sus actividades, podrán formar sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza siempre y cuando no estén prohibidas expresamente por la ley.

La ley prohíbe que las sociedades mercantiles o civiles sean titulares de tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual.

El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Las Uniones de Sociedades de Producción Rural

Las Uniones de Sociedades de Producción Rural, tienen como objetivo establecer nuevas formas de asociación donde exista certidumbre legal y se promueva la creatividad, compartiendo los frutos económicos así como los riesgos en la inversión.

Es necesario que el acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, sea otorgada ante fedatario publico y posteriomente ser inscrita en el registro agrario nacional, para que la unión tenga personalidad jurídica propia.

Las uniones de ejidos pueden crear empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera optima a la integración de su cadena productiva.

Sociedades de Producción Rural

Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación ejidal que se crea con la intención de desarrollar actividades rurales.

Se encuentra sujeta al régimen de responsabilidad limitada o ilimitada; En la limitada los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, mientras que en la ilimitada cada uno de sus socios responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria. En las sociedades de producción rural, existe también la de responsabilidad suplementada, que es aquella en la que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social.

Asociaciones Rurales de Interés Colectivo

Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo son constituidas con la intención de integrar los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el desarrollo de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquiera otra actividad económica.

Las asociaciones rurales de interés colectivo gozan de personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional y en caso de que se fusionen con sociedades de producción rural se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

Unión de Ejidos

La unión de ejidos tiene como objetivo coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. La Ley Agraria, en su título cuarto establece lo concerniente a la unión de ejidos y plantea los tipos de organizaciones ejidales.

Las Uniones de Ejidos, requieren para su constitución la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos que participan, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. En estas uniones participan ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores con la finalidad de aprovechar sus recursos naturales y acceder de manera óptima a la integración de cadenas productivas con esquemas empresariales.

Terrenos baldíos o nacionales

Terrenos Baldíos.
Son baldíos aquellos terrenos que se encuentren en territorio nacional y que no hayan sido reclamados por autoridad competente como propiedad de utilidad pública, ni otorgadas por el estado a título oneroso o lucrativo, a individuo o persona moral autorizada para adquirirlos.

Son nacionales.
Son los terrenos baldíos descubiertos deslindados y medidos, por comisiones oficiales o por compañías autorizadas para ello, y que no hayan sido legalmente enajenados.

También se consideran terrenos nacionales los baldíos denunciados por particulares, cuando éstos hubieren abandonado el denuncio o éste se haya declarado desierto o improcedente, siempre que se hubiere llegado a practicar el deslinde y la medida de los terrenos.

Propiedad de las Tierras en las Sociedades Mercantiles

La ley prohíbe expresamente que las sociedades mercantiles sean ser titulares legítimos de tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual.

Independientemente de lo anterior deberán cumplir con una serie de requisitos que serán señalados a continuación:
  • Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;
  • Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;
  • Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.

Pequeña Propiedad

Pequeña propiedad es la denominación que se le da a la extensión de tierra pequeña en manos de un solo titular a la cual la ley le otorga diferentes beneficios con la intención de fomentar el desarrollo social.

La pequeña Propiedad Agrícola.
Es constituida por suelos utilizados para el cultivo de vegetales y se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas que no exceda 100 hectáreas con excepción de cuando se trate de los siguientes tipos de cultivo:
•150 hectáreas si se destina al cultivo del algodón.
•300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Pequeña Propiedad Ganadera.
Se constituye por los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales, mediante el uso de su vegetación sea natural o inducida. Su extensión se sujetará a los coeficientes de agostadero ponderados en la región de que se trate, suficiente para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.

Pequeña Propiedad Forestal.
Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

Reconocimiento Constitucional de la Pequeña Propiedad

El artículo 27 constitucional, da reconocimiento establecen a la pequeña propiedad. En 1934, se efectuaron diversas reformas a el Artículo 27 constitucional, para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación.

Se considerará, entonces, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

La fracción XVII del artículo 27 constitucional, establece que los excedentes establecidos para la pequeña propiedad de personas físicas o morales deberá de ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda.

Reversión de Bienes Comunales y Ejidales.

La ley regula la posibilidad de reversión total o parcial de tierras ejidales expropiadas cuando los bienes expropiados son utilizados con un fin distinto a lo planteado en la exposición de motivos, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad publica que dio origen ala expropiación.

El procedimiento de reversión sera llevado acabo por el fideicomiso de fondo nacional de fomento ejidal ejercitando las acciones necesarias para restaurar las tierras ejidales a su patrimonio.

Indemnización de Derechos Ejidales

El monto de la indemnización sera calculado por la comisión de avaluos de bienes nacionales, partiendo del valor comercial de los bienes expropiados.

Si la expropiaciones solo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, estos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existe controversia en lo referente a las proporciones de cada ejidatario, la procuraduría agraria sera responsable de llevar acabó la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, sera el tribunal agrario competente quien resuelva.

Procedimiento de Expropiación

El tramite para la expropiación de una tierra ejidal deberá ser tramitado ante la secretaria de la reforma agraria quien emitirá por medio de un decreto presidencial que determinara las circunstancias que hacen considerar las tierras como de utilidad publica. El decreto deberá publicarse en el diario oficial de la federación y se notificara la expropiación al núcleo de población.

Cuando la administración publica federal sea la interesada en promover la expropiación lo hara por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

También establece que aquellas tierras en las cuales recae la  expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago o deposito del importe de la indemnización, que se hara de preferencia en el fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

Constitución de nuevos ejidos

La creación de un ejido se lleva acabó a partir de un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública, los interesados en constituirlo aportan tierras de propiedad privada a efecto de crear un nuevo ejido.

Los supuestos básicos por los que los interesados procederían a constituir un nuevo ejido son, por una parte, la intención de crear una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios (Ley Agraria, artículo 9º), como instancia organizativa-económica que norme sus actividades productivas entre ellos mismos, ante terceros y ante el propio Estado, y por otra, que a partir de dicha constitución las tierras que aporten se sujeten a las prerrogativas y limitaciones que la Ley Agraria establece para las ejidales, atendiendo al tipo y destino de las mismas, asumiendo los interesados los derechos y obligaciones que para los ejidatarios prevé la propia legislación.

Terminación del régimen ejidal

El régimen ejidal se da por terminado al presentarse el dictamen de la Procuraduría Agraria el cual es solicitado por el núcleo de población, el caual tendra que comprobar que ya no existen las condiciones necesarias para su existencia y desarrollo.

Cuando la asamblea decida terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.

La Fusión y División de Ejidos

La Fusión y División de Ejidos consiste en la separación de una parte de los bienes de un ejido, para entregarlo a otro u otros núcleos agrarios, de acuerdo con la personalidad jurídica que lo faculta para disfrutar de ellos. La división y la creación de un nuevo ejido, debe ser promovida por un grupo de cuando menos 20 ejidatarios.

La asamblea ejidal es quien tiene facultad de resolver en cuanto a la fusión y división del ejido de acuerdo a lo previsto a lo previsto por la ley agraria, cuando se trata de  división, es importante que cada uno de los ejidos resultantes se integren por lo menos con 20 personas, en ambos casos, deben inscribirse a las actas respectivas en el registro agrario nacional.

Tierras de Uso Común.

Las tierras de uso común son aquellas que tienen como objetivo el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, este tipo de tierras son orientadas al uso, trabajo o explotación colectiva por parte de los ejidatarios.

La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.

El reglamento interno regulara el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Tierras Parceladas.

Las tierras parceladas son  extensiones de tierra que pertenecen al ejido y son adjudicadas de forma individual o colectiva a miembros del núcleo ejidal, los que son titulares de los derechos de aprovechamiento, uso, usufructos y disposición, con la única limitación de aquellas disposiciones señaladas por la ley.

Los derechos sobre éstas se encuentran amparados por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones.

A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario.

Zona de Urbanización y Fundo Legal

Fundo legal hacia referencia al área específica del poblado cuando era constituido por medio de cédulas u ordenanzas, en especial para las comunidades indígenas, de tal suerte que muchos de estas ya contaban con fundo legal es incluso antes de que se constituyan en ejidos. La ley establece obliga a los ejidatarios a crear una zona de urbanización, una figura que equivale al antiguo fundo legal.

El Fundó legal comprende las disposiciones en cuanto a las reservas para el crecimiento de la zona de urbanización y las superficies destinadas a los servicios públicos que requieran superficies externas como caminos, sistemas de riego, mientras que la zona de urbanización cuenta con un área menor que comprende los solares y la superficie necesarias para los servicios públicos localizables en edificios instalaciones especiales como escuelas y edificios públicos.