Ausencia de vicios en la voluntad

A que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una voluntad libre, definida y cierta se llama ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

Error:
Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre una norma jurídica que regla un determinado acto; como ejemplo, podríamos desconocer las normas que rigen la capacidad de las partes al momento de celebrar un acto o contratarse. Como principio general tenemos que nadie puede excusarse por un error de derecho.

Dolo: Es la voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud o de realizar una acto contrario a los ordenamientos jurídicos que no necesariamente da lugar a una conducta delictiva. En los actos jurídicos, el dolo implica necesariamente una voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Violencia : Es un temor fundado y racional con justificación a sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, en la persona y bienes del cónyuge, ascendiente o descendiente.
Violencia anula por completo un acto juridico aunque hayan sido empleados por un tercero.

Lesion: consiste en que frente a un acto en el que debe reinar cierto equilibrio entre los actos de las partes, de no existir esta equivalencia se considera activada la lesion.