Clasificación de los Tipos Delictivos

Los tipos delictivos se pueden clasificar:
Según su gravedad.
  • Crímenes y Delito. Crimen y delito son términos usados como sinónimos pero su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito de mayor gravedad. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
  • Falta o contravención. en Derecho penal, es una conducta delictiva que pone en peligro un bien jurídico tutelado por las leyes, pero que es considerado de gravedad menor y por lo tanto, no es considerada como un delito. Las faltas cumplen con todos elementos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la misma ley lo califica como falta, no como delito, atendiendo a su menor gravedad. 
Por su Resultado. 
  • Materiales. Es necesaria la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
  • Formales. Son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.
Por el daño que causan.
  • De lesión. Hay un daño físico y apreciable del bien jurídico. Se muy relacionado con los delitos de resultado.
  • De peligro. No es necesario que la acción ocasione un daño sobre el objeto, sino que es suficiente con que el objeto tutelado por la ley haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal solo intenta describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. 
Por su Duración.
  • Permanente o Continuo.  Se da cuando el sujeto activo lleva acabo acciones activas u omisivas que hacen que los efectos antijuridicos se prolongen el tiempo, como un ejemplo de delito permanente tenemos el secuestro.
  • Delito Continuado. Es aquel delito consistente en varias infracciones que, por atacar bienes jurídicos idénticos y realizarse aprovechando una misma circunstancia u ocasión, se pena de forma difernte a otros grupos de infracciones. 
Por la Infracción. 
  • Delitos simples. Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico. Son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
  • Delitos complejos. El delito complejo es aquel que se integra con dos o mas acciones, que por si mismas son conductas consideradas como delito pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal.
Por el número de Sujetos que Participan.
  • Unisubjetivos. Son aquellos delitos que para su realización no requieren más que de un sujeto activo , ejemplo : el peculado (fraude al gobierno ),actos libidinosos,allanamiento .
  • Plurisubjetivos. Son aquellos que la realización implica la participación de dos o más sujetos activos , ejemplo :secuestro , robo, violación múltiple,adulterio,delincuencia organizada.
Por su Persecución.
  • Delitos de querella. Son aquellos que son perseguidos a peticion de quien considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal, como ejemplo de este tipo de delitos tenemos el fraude, abuso de confianza, la violacion, la extorsion, abuso sexual, acoso sexual, amenazas, etc.
  • Delitos de oficio. Los delitos perseguidos de oficio son aquellos que atentan contra la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar estan: el robo en sus distintas modalidades, el secuestro, el homicidio, motin, terrorismo, evasion de presos, etc.
Por su Naturaleza.
  • Comunes. Son aquellos que no dañan los intereses de la federación, y que no son cometidos por servidores públicos , no atentan contra el orden constitucional y generalmente son cometidos entre particulares.
  • Federales. Afectan directamente a la federación , los cometen los servidores públicos y se sancionan con el código penal federal y la ley orgánica del poder judicial.
  • Militares. Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las fuerzas armadas y que se contemplan en el código de justicia militar.
  • Politicos. Una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.