Iter Criminis

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos y se dividen en dos faces:

Fase Interna.  Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna:
  • Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
  • Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
  • Resolución. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".
Fase Externa, En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo, son parte de esta fase:
  • Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción. En esta etapa el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la conducta delictiva.
  • Amenazas. Se presenta como caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.
  • Actos preparatorios. Son aquellos actos materiales realizados para consumar la acción delictiva.
  • Tentativa. Para que esta exista la tentativa se requiere que la ejecución de los actos materiales sean inequívocamente tendientes a la realización de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es esencial para la existencia de esta fase. existen dos tipos de tentativa: Tentativa inacabada: se presenta cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible. Tentativa acabada: se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.
  • Delito consumado. la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de los ordenamientos juridicos y puede producir todos los efectos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.