Los contratos

Un contrato se define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir obligaciones. Estas obligaciones pueden ser de hacer, no hacer o dar algo.

Los contratos están regulados por el Código Civil Federal y por los códigos civiles estatales, los cuales establecen los requisitos y las formalidades necesarias para su validez y efectividad. Los elementos del contrato son los elementos de existencia y de validez:

Elementos de existencia

Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.
  • Consentimiento. Las partes deben manifestar su voluntad de manera libre, consciente y sin vicios. Esto implica que ambas partes estén de acuerdo en los términos y condiciones del contrato. El consentimiento puede manifestarse de forma expresa (verbal o escrita) o de forma tácita (por medio de conductas o actos que demuestren la aceptación).
  • Objeto que pueda ser materia de contrato.  El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no debe ser contrario a la ley, a la moral ni a las buenas costumbres. El objeto puede ser un bien, un servicio o una prestación específica.
  • Solemnidad. Es el conjunto de requisitos legales para la validez de ciertos actos jurídicos y de otros instrumentos que la ley denomina públicos y solemnes, la solemnidad tienen la función de regular las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia.

Elementos de validez

Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.  
  • Capacidad. Las partes deben manifestar su voluntad de manera libre, consciente y sin vicios. Esto implica que ambas partes estén de acuerdo en los términos y condiciones del contrato. El consentimiento puede manifestarse de forma expresa (verbal o escrita) o de forma tácita (por medio de conductas o actos que demuestren la aceptación).
  • Falta de vicios de la voluntad. Se refiere a que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una voluntad libre, definida y cierta.
  • Licitud en el objeto, motivo o fin. El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no debe ser contrario a la ley, a la moral ni a las buenas costumbres. El objeto puede ser un bien, un servicio o una prestación específica.  La causa del contrato se refiere a la razón o motivo por el cual las partes celebran el contrato. La causa debe ser lícita, es decir, debe ser un motivo legalmente válido para celebrar el contrato. La causa puede ser el intercambio de bienes, el cumplimiento de una obligación, entre otros. La causa del contrato se refiere a la razón o motivo por el cual las partes celebran el contrato. La causa debe ser lícita, es decir, debe ser un motivo legalmente válido para celebrar el contrato. La causa puede ser el intercambio de bienes, el cumplimiento de una obligación, entre otros.
  • Forma. En algunos casos, la ley exige que el contrato se celebre en una forma específica para ser válido. Por ejemplo, ciertos contratos, como la compraventa de bienes inmuebles, deben constar por escrito y registrarse ante una autoridad competente.

Efectos de los contratos entre las partes y en relación con terceros

Los contratos generan una serie de efectos entre las partes involucradas. Estos efectos son establecidos por la voluntad de las partes expresada en el contrato y por las disposiciones legales aplicables. Algunos de los efectos más comunes de los contratos entre las partes son los siguientes:
  • Vinculación jurídica: El contrato crea una relación jurídica entre las partes, estableciendo derechos y obligaciones para cada una de ellas. Las partes quedan vinculadas por lo acordado y deben cumplir con las disposiciones contractuales.
  • Cumplimiento de obligaciones: Las partes están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. Esto implica que cada parte debe realizar lo que se haya comprometido a hacer, dar o no hacer según los términos del contrato.
  • Derecho a exigir el cumplimiento: Si una de las partes incumple con sus obligaciones contractuales, la otra parte tiene el derecho de exigir el cumplimiento forzado de las mismas. Esto significa que puede requerir judicialmente el cumplimiento específico de lo pactado o solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
  • Transferencia de derechos y titularidad: En ciertos contratos, como en la compraventa, se produce la transferencia de derechos y la titularidad de un bien o un derecho. Esto implica que el vendedor transfiere la propiedad y el comprador adquiere la titularidad del bien o derecho objeto del contrato.
  • Modificación de obligaciones: En algunos casos, las partes pueden acordar modificar las obligaciones establecidas en el contrato original. Esto puede realizarse mediante la celebración de un contrato adicional o mediante la modificación del contrato existente.
  • Extinción de obligaciones: Cuando las partes han cumplido con todas sus obligaciones contractuales, las obligaciones se consideran extinguidas y el contrato llega a su fin. Sin embargo, existen otras formas de extinción de los contratos, como la rescisión, la resolución o la nulidad, que pueden ser aplicables en determinadas circunstancias.

Los efectos de los contratos se dan con relación a las partes

Los contratos también pueden generar efectos frente a terceros, es decir, personas que no son parte directa del contrato. Estos efectos pueden variar dependiendo del tipo de contrato y de las circunstancias particulares. Algunos de los efectos más comunes de los contratos ante terceros son los siguientes:
  • Oponibilidad: Los efectos del contrato pueden oponerse a terceros cuando se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para ello. Por ejemplo, si se ha registrado un contrato de compraventa de un inmueble ante el Registro de la Propiedad, dicho contrato será oponible a terceros y los protegerá contra reclamaciones de terceros sobre ese inmueble.
  • Beneficio incidental: En algunos casos, los contratos pueden otorgar beneficios incidentales a terceros. Esto significa que aunque los terceros no sean parte del contrato, pueden obtener algún beneficio derivado de este. Por ejemplo, en un contrato de seguro, el beneficiario designado por el asegurado puede recibir los beneficios del contrato en caso de que ocurra un evento asegurado.
  • Subrogación: En ciertos contratos, como los contratos de seguro, puede existir la subrogación, que es la transferencia de los derechos y acciones de una de las partes a favor de un tercero. Por ejemplo, si un tercero causa un daño a un asegurado, el asegurador puede subrogarse en los derechos del asegurado y reclamar al tercero responsable.
  • Responsabilidad solidaria: En algunos casos, los contratos pueden establecer la responsabilidad solidaria entre las partes y los terceros. Esto significa que un tercero puede ser responsable junto con una de las partes del contrato por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el fiador puede ser solidariamente responsable con el arrendatario por el pago de las rentas.
  • Tercero con interés legítimo: En determinadas circunstancias, los terceros que tienen un interés legítimo en el cumplimiento del contrato pueden tener la posibilidad de intervenir o impugnar el contrato. Esto ocurre cuando el contrato afecta directamente los derechos o intereses de esos terceros.