Delito de Violación

El concepto de violación se refiere a la acción de obligar a una persona a mantener relaciones sexuales o cualquier tipo de penetración sexual sin su consentimiento, ya sea mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o aprovechando la incapacidad de la víctima para consentir o resistir.

La violación se considera un delito grave y se castiga con penas severas. La pena puede variar dependiendo de diferentes circunstancias, como la edad de la víctima, la relación de parentesco o cercanía con el agresor, el uso de armas u objetos peligrosos, entre otros factores.

En el delito de violación, se requieren varios elementos para su configuración. Estos elementos son los siguientes:

  • Copula: El primer elemento es la copula, que hace referencia a la realización de actos sexuales o cualquier tipo de penetración sexual. Esto implica que el agresor haya llevado a cabo actos de índole sexual sobre la víctima, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral.
  • Falta de consentimiento: Otro elemento fundamental es la falta de consentimiento de la víctima. Esto significa que la víctima no ha dado su consentimiento de manera libre, voluntaria y consciente para participar en los actos sexuales en cuestión. El consentimiento debe ser expreso y manifestarse de manera clara, y la falta de consentimiento puede deberse a diversos factores, como la fuerza física, la intimidación, las amenazas o la incapacidad para consentir o resistir debido a la edad, el estado de salud o el uso de sustancias que alteren la capacidad de decisión de la víctima.
  • Uso de violencia física o moral: Para que se configure el delito de violación, es necesario que se utilice la violencia física o moral. Esto implica que el agresor haya empleado la fuerza física para someter a la víctima o haya ejercido presión moral o psicológica para forzarla a participar en los actos sexuales sin su consentimiento. La violencia física puede incluir golpes, forcejeos, inmovilización o cualquier otra forma de agresión física. La violencia moral puede manifestarse mediante amenazas, chantaje emocional, manipulación psicológica u otros métodos coercitivos.

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado en el delito de violación en la legislación penal mexicana es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca proteger la integridad sexual y garantizar que las personas tengan el derecho de decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada.

La violación atenta contra la autonomía y la dignidad de la víctima, ya que implica una violación de su libertad sexual al obligarla a participar en actos sexuales en contra de su voluntad. Este delito no solo causa daño físico, sino también psicológico y emocional a la víctima, afectando su bienestar y su derecho a vivir una vida libre de violencia sexual.

Sujetos del Delito

En el delito de violación en la legislación penal mexicana, los sujetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Sujeto Activo: El sujeto activo es la persona que comete el delito de violación, es decir, quien lleva a cabo los actos sexuales sin el consentimiento de la víctima. Puede ser cualquier individuo, independientemente de su género, edad o relación con la víctima. Puede tratarse de un desconocido, pareja, familiar, amigo, conocido u otra persona.
  • Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es la víctima del delito, es decir, la persona que sufre la violación y cuya libertad sexual ha sido vulnerada. La víctima puede ser cualquier persona, independientemente de su género, edad o relación con el agresor. La legislación penal mexicana reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violación.
Es importante destacar que la legislación también contempla situaciones especiales en las que la víctima puede estar en una condición de mayor vulnerabilidad, como en el caso de menores de edad, personas con discapacidad o incapacidad para consentir, entre otros. En estos casos, se busca otorgar una mayor protección y se consideran circunstancias agravantes que pueden incrementar las penas para el agresor.
 

Objetos del Delito 

En el contexto del delito de violación, los objetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Objeto Jurídico: El objeto jurídico es el bien o interés que se busca proteger con la tipificación del delito. En el caso de la violación, el objeto jurídico tutelado es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca salvaguardar el derecho de las personas a decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada, así como prevenir y sancionar cualquier violación a este derecho.
  • Objeto Material: El objeto material hace referencia al cuerpo físico de la víctima que es objeto de la agresión sexual. En el delito de violación, el objeto material es el cuerpo de la persona que es sometida a actos sexuales no consensuados. Puede tratarse de una penetración vaginal, anal u oral sin consentimiento, así como otros actos sexuales forzados. El objeto material es el elemento tangible que sufre la acción del sujeto activo y que resulta afectado como consecuencia del delito.

Clasificación del delito de violación

  • En Función de su Gravedad:
    • Violación Simple: Es la forma básica del delito de violación, sin circunstancias agravantes específicas.
    • Violación Agravada: Se presenta cuando concurren circunstancias que aumentan la gravedad de la conducta, como el uso de armas o el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.
    • Violación Equiparada: Se refiere a la agresión sexual contra personas menores de edad o incapaces. 
  • En Orden a la Conducta del Agente: Es un delito de acción, ya que requiere la realización de movimientos corpóreos o materiales.
  • Por el Resultado: Es un delito material, pues se produce un resultado material, que es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.Por el Daño que Causan:Es un delito de lesión, ya que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, que es la libertad sexual.
  • Por su Duración: Es un delito de realización instantánea, pues se consuma en el mismo momento de su ejecución.
  • Por el Elemento Interno: Es un delito doloso, ya que el agente tiene la plena voluntad de cometerlo.
  • En función a su Estructura: Es un delito simple, pues se tutela únicamente la libertad sexual.
  • En Relación al Número de Actos: Es un delito unisubsistente, pues se ejecuta en un solo acto, la cópula mediante violencia física o moral.
  • En Relación al Número de Sujetos: Es un delito unisubjetivo, basta la participación de un solo sujeto para que se configure el tipo penal.
  • Por su Forma de Persecución: Es un delito de oficio, lo que significa que la autoridad tiene la obligación de perseguirlo, incluso en contra de la voluntad del ofendido.
  • En Función de su Materia: Es un delito de relevancia en materia común, y su persecución corresponde a la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, dependiendo de donde se cometa.