Elementos del delito de abuso deshonesto.


Conducta.
En este delito, la conducta típica consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo, son formas de ejecución en este delito cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula.

Ausencia de conducta.
Si se considera que la ley exige la doble concurrencia de dos elementos subjetivos, intención erótica y no intención de llegar a la cópula, no será configurable la ausencia de conducta, pues quien realiza un acto sexual en función de actos reflejos o por vis maior, por ejemplo, no actúa como se exige para los casos de ausencia de conducta.

Tipicidad.
La conducta realizada por sujeto activo debe encuadrar en el tipo penal correspondiente, por la concurrencia de los siguientes elementos típicos.

Atipicidad. 
La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. Esto podrá suceder por faltar alguno de los elementos típicos a que ya se ha hecho referencia.

Antijuridicidad. 
Esta figura es antijurídica en tanto la ley la consagra, el tutelar un bien jurídico. Quien realiza este comportamiento contraría la norma penal y, por tanto, actúa contra derecho.
Causas de justificación. 
No puede configurarse ninguna de las hipótesis de causas de justificación, como estado de necesidad, legítima defensa, etcétera.

Culpabilidad.
El delito de abuso erótico sexual únicamente puede ser doloso o intencional.

Inculpabilidad.
 A causa del elemento típico subjetivo requerido en este delito, no es posible que se presente el aspecto negativo de la culpabilidad.

Imputabilidad.
Si el acto delictivo resulta como síntoma de una enfermedad o trastorno mental, el sujeto no podrá ser imputado, tampoco sera imputable aquel que no pueda tener comprensión del delito por parte del mismo al momento del hecho.

Punibilidad.
Diversas penalidades. Se pueden distinguir las variantes que siguen:
Se sancionara con pena privativa de la libertdad y multa, la pena aumentara cuando:
  • Se hiciere uso de la violencia física o moral.
  • Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o más personas. 
  • El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en el depositada. En su caso, el responsable perderá además la patria potestad o la tutela
Si quien comete este delito es servidor publico o ejerce una profesión o empleo, y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello, además se impondrán destitución.