Robo Equiparado.

Se distinguen tres delitos que se equiparan al robo:
Apoderamiento o destrucción de un bien propio ejecutado por el dueño, si el bien se haya en poder de otra persona a título de prenda o de depósito. Ejemplos, serían que una persona entrega un bien en garantía de una deuda, y sin pagarla se apodera del bien o en su caso entregó un documento o título de crédito para garantizar la deuda y antes de cubrirla se apodera del documento y lo destruye.

 El aprovechamiento de la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin autorización de quien legalmente la puede disponer de él. 

La venta o adquisición de bienes muebles, sin que el enajente o adquirente se cercioren previamente de su legal procedencia. Para que se de la tipicidad el enajenante o adquirente lo debe de hacer por tres veces, para que sea penalizada, o una sola vez si tiene conocimiento de la no legal procedencia del objeto mueble.