El Dominio Público

El dominio público está constituido por un conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, el ser bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares.

Artículo 5°. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieran ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común con anterioridad.
Son bienes de dominio público todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el Estado le asigna un uso preferente de interés general.
Son bienes de dominio público aquellos bienes que pertenecen a una entidad pública y están afectados directamente a un servicio público o actividades concretas de Estado.

Clasificación de los bienes de dominio publico.
Son bienes de dominio público estatal:
  • Los que determine la Ley
  • La zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental
  • Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
  • Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión.
  • Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de propiedad privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles…
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
Se citan como bienes de uso público o demaniales, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por las Administraciones públicas.