La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado, que depende directamente del Poder Ejecutivo Federal y que ejercerá las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitucional en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.
Su principal función sera encaminada al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes modalidades:
- La conclusión del rezago agrario.
- La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.
- La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
- El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales-
- Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.
- Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.