Características de las contribuciones especiales

Origen de a obligación tributaria.
Soló podrá exigirse en el supuesto de que exista un beneficio especial para el contribuyente, como consecuencia de la realización de una actividad estatal de interés general. 
 
El cobro debe fundarse en la ley.
Como cualquier otra de las contribuciones, este tipo de tributos debe acatarse estrictamente al principio de legalidad, por lo que las contribuciones especiales deben tener su fundamento en un decreto expedido por el Congreso de la Unión por medio de una ley para satisfacer el Presupuesto de Egresos.

La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la administración activa o centralizada.
La contribución especial, encuentra su esencia en la necesidad del Estado de sufragar los gastos públicos, por lo que solo existirá la obligación si el beneficio se obtiene a a través obras realizadas por el Estado, ya sea la Federación, los Estados o los Municipios, como quedo explicado en aquella oportunidad.

La prestación debe ser proporcional y equitativa.
Como figura de carácter fiscal las contribuciones especiales deben respetar el principio de justicia tributaria que según lo establecido en la Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, tanto de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, por lo que la cantidad en que consistirá la aportación debe ser inferior al valor de la obra ejecutada o del servicio prestado, por lo que el Estado no debe pretender recuperar por medio de los tributos el costo total de la obra, si no que únicamente deberá exigir a los contribuyentes beneficiados la parte proporcional que supone para ellos la ejecución de una obra pública.

El pago es obligatorio.
Al igual que la otras contribuciones tributarias, existe la obligación de pagar cuando el particular se encuentra dentro de la hipótesis normativa y esto se presenta cuando el Estado termina y pone en funcionamiento la obra ejecutada o en su caso la prestación del servicio.