Competencia concurrente

La competencia concurrente es una facultad excepcional que la Constitución y la Ley de Amparo otorgan a los ciudadanos para iniciar un juicio basado en la violación de garantías establecidas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Federal, en materia penal. En este tipo de juicio, el demandante puede elegir presentar su demanda de amparo ante el tribunal superior que haya cometido la violación, o ante el Juez de Distrito, según su interés en proteger esas garantías. Ambas autoridades son competentes para conocer la demanda, incluso si residen en el mismo lugar, siempre y cuando se trate de la violación de las garantías constitucionales mencionadas.

Esta competencia también se presenta cuando están involucradas autoridades judiciales federales en controversias civiles o penales que involucran la aplicación de leyes federales o tratados internacionales suscritos por México. Sin embargo, si solo afecta intereses particulares, las controversias pueden ser conocidas por los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

La competencia concurrente en el juicio de amparo es un tema de suma importancia en el sistema judicial mexicano. Además de los aspectos mencionados anteriormente, existen otros elementos relevantes que se relacionan con esta competencia.

En primer lugar, es importante destacar que la competencia concurrente permite brindar a los ciudadanos la posibilidad de elegir la autoridad ante la cual presentar su demanda de amparo. Esto les proporciona un cierto grado de flexibilidad y les permite buscar la protección de sus garantías constitucionales de acuerdo con sus intereses y circunstancias particulares.

Además, la competencia concurrente también está relacionada con la jerarquía y la división de poderes en el sistema judicial mexicano. Los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen funciones y competencias específicas, y su relación es fundamental para el adecuado desarrollo del juicio de amparo.