Ejecutoria en el amparo

Lo referente al cumplimiento o ejecución de las sentencias en el juicio de garantias, se presenta únicamente cuando la autoridad competente otorga la protección de la Justicia Federal ante el acto reclamado.

En el supuesto que una resolución definitiva, niegue el amparo promovido, se considera eminentemente declarativa, atendiendo, ya sea la existencia de causas de improcedencias o por
considerar que el acto reclamado es válido dentro del marco constitucional, en cualquiera de los dos
supuestos, no existirá ejecutoria de la sentencia.

Cuando se trata de sentencias de amparo, donde se otorga la protección federal, éstas tienen evidentemente un carácter condenatorio. La condena, establecida en una resolución autoritaria, da nacimiento a la obligación de dar, hacer o abstenerse de realizarse una determinada acción, por lo que siguiendo la línea lógica del proceso la prestación establecida en la condena se realiza mediante la ejecución de la sentencia que la integra.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo podrá ser:

  • Frente a terceros extraños al proceso constitucional.
  • Frente a autoridades no responsables. 
  • Incumplimiento de las ejecutorias de amparo desde el punto de vista de su alcance decisorio. 
  • Cumplimiento de las ejecutorias de amparo según la índole de las violaciones constitucionales.