Jussociologismo y realismo

El jussociologismo es el pensamiento intelectual llevado a cabo por los juristas que pertenecen a la corriente antiformalista, quienes basan sus ideas en investigaciones empíricas realizadas en el ámbito jurídico, comúnmente sobre temas relacionados con la sociología del derecho.

La principal característica del jussociologismo es que se basa en la investigación de acontecimientos partiendo desde una posición empírica, y vinculandolo con el Derecho. Gran parte de la doctrina señalan, que existe una diferencia entre el sociologismo jurídico y la sociología del Derecho.

Para los teóricos que siguen esta corriente el derecho no se conforma por supuestos de hecho con contenido que describa lo que es estrictamente obligatorio, sino que se constituye por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad de Estado. Describe también que el derecho se manifiesta, principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no se aplica es una ley muerta.

Podemos entender el sociologismo o realismo jurídico como la concepción del derecho en que prevalecen los elementos conductuales entre los normativos. Se clasifica en dos grandes ramas:
  • Realismo de Estados Unidos. En este realismo el objeto de la jurisprudencia es predecir en especial lo que los tribunales harán en el futuro. Dentro del realismo la investigación sociológica en el campo del derecho debe realizarse con un análisis de los factores preceptivos: reglas, principios, doctrina; y de los intereses individuales, públicos y sociales.
  • El realismo europeo. En oposición a la concepción normativista el objeto de la ciencia jurídica es la conducta humana, entendida como fenómeno psicosocial, pero sin aceptar la idea del realismo norteamericano de que el derecho se reduce a hechos sociales.
El Sociologismo es un tipo de pensamiento en el cual el derecho nace de la historia. Alf Ross nos dice que la teoría general del derecho debe plantear y resolver tres grandes problemas: el concepto y naturaleza del derecho, el de fin o idea de éste y el de la interferencia entre derecho y sociedad.