Responsabilidad de las autoridades responsables

En el supuesto de que autoridades responsables en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, alteren la información o mientan en cuanto a lo declarado en sus informes, serán sancionadas según lo dispuesto por el Código Penal federal conforme lo dispuesto para las autoridades que lleven a cabo esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra autoridad.

Si una autoridad responsable dolosamente revocare el acto reclamado, con la intención de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto, será sancionado con lo previsto en el Código Penal aplicable en materia federal para los responsables del delito de abuso de autoridad.

La autoridad responsable que no acaté un auto de suspensión que fue notificado conforme a ley, será sancionada en los términos que señala el Código Penal federal para el delito de abuso de autoridad, independientemente de que con el mismo acto de cometa otro delito.

La autoridad responsable que en los casos de suspensión admita fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada en los términos previstos por el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

En caso de que una vez concedido el amparo, la autoridad responsable no detenga el acto reclamado o no cumpla con sentencia de la autoridad federal, se le separada de su cargo y se consignara al juez de Distrito que corresonda, para ser juzgado, donde sera sancionada según lo dispuesto por el Código Penal federal para el delito de abuso de autoridad.

Como podemos ver cuando la autoridad responsable se niegue a cumplir las disposiciones aplicables en materia de amparo será sancionada según lo dispuesto en el Código Penal Federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.