Responsabilidad de las partes

La ley de amparo señala que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:
  • Cundo el quejoso en un juicio de garantías, al momento de formular su demanda, declare como verdaderos, hechos falsos, o en su caso, oculte hechos de su conocimiento que tengan relación con el juicio de garantias, siempre y cuando no se trate de uno de los actos señalados en el artículo 17 de la ley de amparo.
  • Cuando el quejoso o tercero perjudicado en un juicio de garantías, presente testigos o documentos falsos.
  • Cuando el quejoso en un juicio de garantías con la intención de darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea, teniendo en cuenta que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la ley de amparo.