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La persona y la representación

Uno de conceptos jurídicos fundamentales mas importantes en la noción de Persona. Este concepto puede describirse como "cualquier ente con la posibilidad de adquirir facultades y deberes". Por tanto, en caso de existir un ente que no sea sujeto de derechos y obligaciones, para los ojos del derecho este se encontrara imposibilitado de tener la calidad de persona.

Las personas jurídicas se clasifican en dos tipos:

Personas físicas. Es el sujeto jurídico individual, en otras palabras, el ser humano, en cuanto poseedor de obligaciones y derechos. Este tipo de personas poseen capacidad jurídica, la que se adquieren con el nacimiento y pierden con la muerte. Tal tipo de capacidad se divide en: capacidad de goce y de ejercicio. La primera se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La segunda, se adquiere después de haber cumplido 18 años o con motivo de adquirir la calidad de emancipado.

Personas morales. Son las asociaciones a las cuales la ley les otorga personalidad jurídica. Podrían definirse como instituciones, conformadas por distintos individuos para conseguir un fin determinado y son reconocidas por los ordenamientos jurídicos como sujetos de derecho

Representación
La representación puede definirse como la declaración de voluntad que tiene como objetivo, producir efectos en un ámbito jurídico distinto al del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica que consiste en que una persona ejecuta o celebra un acto jurídico en nombre de otra, quien es facultado por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos en la esfera jurídica del representado.

También es a través de esta figura que los menores, incapaces e interdictos, pueden obtener derechos y obligaciones, pues de no ser representados legalmente no tendrían posibilidad de actuar en el ámbito del Derecho de forma valida. Es fundamental para el funcionamiento de las personas Jurídicas o Morales, ya que como sabemos se trata de entes juridicos, ya que necesariamente entes físicos deben actuar en su nombre y representación. Siguiendo la idea de que existen tres supuestos en donde encontramos claramente la figura de la representación, podemos decir que existen tres tipos:

Representación voluntaria o convencional. La representación voluntaria se presenta cuando los particulares con capacidad para obligarse mediante un apoderamiento una persona otorga facultades de actuación jurídica a otra, para que en su nombre y representación, pueda celebrar actos jurídicos que sean de interés de la primera, y tengan todos los efectos jurídicos dentro de su esfera patrimonial, jurídica o bien familiar. Siempre y cuando no se trate de actos personalísimos en los cuales no esta permitido delegar facultades.

Representación legal. La representación legal es aquel mediante la cual los menores, incapaces e interdictos pueden hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, pues de no ser representados no podrían actuar en ámbito jurídico con plena validez.

Representación orgánica. La representación orgánica es esencial para la persona moral ya que necesariamente debe expresar su voluntad por medio de un ente físico, y para ello debe concretar un órgano administrativo conformado de personas que puedan modificar su realidad, es decir personas físicas, a quienes les brinda a través de un negocio de apoderamiento (poder notarial o bien clausulas dentro de el acta constitutiva), facultades para que en su nombre y representación se obliguen o exijan prestaciones en su nombre para así poder realizar su objeto social.

El Derecho Subjetivo y Deber Jurídico

Toda norma de derecho implica la existencia de una facultad a favor de una persona y una obligación a cargo de otra, y es a partir de la hipotesis anterior que nacen los conceptos jurídicos fundamentales denominados derecho subjetivo y deber jurídico, y estos a su vez constituyen los dos elementos de la relación jurídica. el derecho subjetivo puede definirse como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Los Derechos Subjetivos pueden ser:
  • Relativos. Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. 
  • Absolutos. Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.
  • Privados. Son aquellos en los que tanto el obligado como el facultado, son particulares.
  • Públicos. Son aquellos en los que siempre alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, es el Estado o alguno de los órganos de la autoridad pública.
A su vez los derechos subjetivos pueden clasificarse en:
  • Derecho reales. Son los que recaen en las cosas. 
  • Derechos personales. Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de crédito.
Como se menciono anteriormente de toda norma jurídica se deriva una obligación de la misma naturaleza, ésta última es la que constituye el deber jurídico, el cual podemos definir como la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho Subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensión de éste.

De toda norma jurídica se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo de la relación y el deber jurídico a cargo del sujeto pasivo u obligado. En caso de presentarse el incumplimiento de éste último, de forma inmediata aparece la figura de la sanción, que es la consecuencia del deber jurídico incumplido.

La responsabilidad en el derecho

La responsabilidad es una figura jurídica que tiene como objetivo restablecer el equilibrio perdido en consecuencia de un acto de derecho. La idea de responsabilidad necesariamente esta conectado con la necesidad de reparación.

Se pueden describir cuatro sentidos de responsabilidad:
  • Responsabilidad como obligaciones o unciones derivadas de un cierto cargo, papel, relación.
  • Responsabilidad en el sentido de factor casual, indicando que algún acto o fenómeno es consecuencia de algún efecto.
  • Responsabilidad como capacidad y como estado mental.
  • Responsabilidad como punible o moralmente reprochable, en el sentido de que el agente es acreedor de una pena o reproche moral.
En un sentido jurídico el concepto de responsabilidad se basa en la libertad de acción de la cual disponen los sujetos obligados por la norma de derecho. Cualquier individuo capas de decidir, puede actuar de distintas formas.

Kelsen considera que un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto jurídico. Se es responsable cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.

Kelsen realiza la siguiente clasificación para la responsabilidad jurídica:

Responsabilidad directa e indirecta
Un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción. En cambio, un individuo es responsable indirectamente cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero.

Responsabilidad subjetiva y objetiva
 
La subjetiva es aquella en laque se requiere, para que se aplique la sanción, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica. La objetiva (o por resultado) se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico. Todos los casos de responsabilidad indirecta lo son también de responsabilidad objetiva. Cuando un individuo responde por el acto de otro, evidentemente no tiene el control sobre la actuación de ese otro.

La sanción jurídica y sus especies

El término sanción es utilizado en el ámbito legal para hacer referencia a dos conceptos distintos:

Sanción en su sentido técnico. Es un concepto utilizado en el derecho constitucional, conocido como sanción al acto, donde la ley se perfecciona con el acto de una autoridad legitima , expresando el acuerdo con el contenido del texto y la manifestación de que se incluya en el ordenamiento jurídico. Sancionar una ley involucra reconocerla como válida en la esfera del Derecho. Se puede considerar que un elemento normativo que no sancionado, no es considerado ley.

Sanción en sentido general. En un sentido general se entiende por sanción a el acto de “castigar”, infligir mal a quien a incurrido en una falta a los reglamentos jurídicos. Atendiendo a este concepto, puede considerarse como sanción a todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incluye en su estructura para intentar evitar el incumplimiento de las normas jurídicas. La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento jurídico por una vulneración de una de sus normas.

El objetivo fundamental de cualquier sistema de derecho es asegurar la convivencia armónica de un grupo de individuos que interactúan es sociedad. Para lograr lo anterior, se deberán plantear los mecanismos cohercitivos necesarios para garantizar su cumplimiento, lo que se realiza con aplicación de las sanciones.

Es necesario diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad se define como posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, sin embargo existen actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter sancionador. Por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.

Tipos de sanciones jurídicas

Sanciones negativas.
Son medidas que son destinados a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica, pueden clasificarse en: 
  • Retributivas. Como ejemplo las que se imponen a delitos o faltas y las de carácter administrativo como ejemplo las multas.
  • Reparadoras. Son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.
Sanciones positivas. Son medidas que tienen como objetivo lograr a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.
  • Retributivas. Consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc.
  • Reparadoras. Consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. Por ejemplo los beneficios fiscales a empresas.

Gnoseología jurídica.

Ggnoseología es la parte de la filosofía que estudia el conocimiento humano . Se forma a partir de la palabra griega " gnosis " que significa "conocimiento" y " logos " que significa "doctrina, teoría". Puede ser entendida como la teoría general del conocimiento, en la que se refleja sobre la concordancia del pensamiento entre sujeto y objeto. En este contexto, el objeto es algo exterior al espíritu, una idea, un fenómeno, un concepto, etc., pero visto de forma consciente por el sujeto.

El objetivo de la gnosiología es reflexionar sobre el origen, esencia y límites del conocimiento, del acto cognitivo (acción de conocer).

Gnoseología jurídica.
Es la rama de la Filosofía General que estudia única y exclusivamente al conocimiento Jurídico, es decir, el Derecho. (Sólo abarca el conocimiento del Derecho): limita la capacidad de estudio; porque si la Gnoseología estudia las ciencias en general; la Gnoseología jurídica solo se encarga del estudio y la explicación del Derecho y dentro de la Gnoseología jurídica es que vamos a conseguir la clasificación de los tipos o grados del conocimiento jurídico, según la materia (Filosofía del derecho), se dice que la Gnoseología jurídica nos da tres grados o tipos de conocimiento que son:
  • El conocimiento empírico o vulgar: Dentro de la clasificación de los grados del conocimiento jurídico comenzamos de menor a mayor. De los más simples a los más complejos. Por eso se comienza por el conocimiento empírico o vulgar: que es el grado de conocimiento menor, mediante una simple captación de la realidad, a través, o con la ayuda de los sentidos. Recordemos que va desde el alumbramiento materno hasta el día en que mamá nos toma de la mano y nos lleva por primera vez a un centro educativo. El hombre en su primera fase inicial comienza a evolucionar en el crecimiento físico, cronológico y a través de la edad se establece que el conocimiento del hombre es empírico o vulgar, ese conocimiento lo consigue poco a poco a través de las vivencias del día a día. Este conocimiento es única y exclusivamente obtenido mediante los sentidos. Por eso se dice que es el grado de conocimiento menor.
  • El conocimiento científico o racional: Es un grado superior al conocimiento empírico y cuya única fuente es el intelecto, la mente o la razón. Se dice que este segundo grado del conocimiento supera al conocimiento empírico o vulgar, justamente porque su fuente es el conocimiento o la razón y comienza desde ese día que mamá nos lleva a un centro educativo y concluye con el títilo universitario, fecha hasta la cual se estará incurso en un grado o tipo de conocimiento científico o racional.
  • Conocimiento filosófico: Es el grado mas elevado del saber, al que puede aspirar el intelecto humano. Este esta en escala superior a los dos grados de conocimientos anteriores y llegamos a esta tercera fase del conocimiento filosófico desde el momento mismo en que obtienen el titulo universitario, y se le esta dando paso al conocimiento filosófico. Si quien tiene un titulo de técnico superior puede sentirse plenamente convencido si efectivamente en su escala del intelecto humano conoce el 99% de lo que está ejerciendo, será un conocimiento filosófico.
La epistemología es también una teoría del conocimiento pero se distingue de la gnosiología por estar asociada al conocimiento científico (episteme) o sea, a las investigaciones científicas y todos los principios, leyes e hipótesis