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Elementos esenciales del acto juridico

1. Elementos del acto juridico

Los elementos del acto jurídico son los requisitos necesarios para que este sea válido y produzca efectos jurídicos. Los elementos esenciales son: el consentimiento, la capacidad de las partes, el objeto lícito y la causa lícita. Estos elementos deben estar presentes de manera adecuada para que el acto jurídico sea válido y no pueda ser anulado.

1.1. Consentimiento

El consentimiento es uno de los elementos esenciales del acto jurídico. Se refiere a la manifestación de la voluntad libre y consciente de las partes involucradas en el acto. El consentimiento debe ser expresado de manera clara y sin vicios, como el error, la violencia o el dolo. Si el consentimiento está viciado, el acto jurídico podría ser anulado.

1.2. Capacidad de las partes

La capacidad de las partes es otro elemento fundamental del acto jurídico. Para que un acto jurídico sea válido, las partes deben tener la capacidad legal para realizarlo. Esto significa que deben ser mayores de edad, tener pleno uso de sus facultades mentales y no estar sometidos a ninguna incapacidad legal. Si una de las partes no cumple con estos requisitos, el acto podría ser nulo.

1.3. Objeto lícito

El objeto lícito es otro requisito para la validez del acto jurídico. Se refiere a que el objeto del acto debe ser algo permitido por la ley y no contrario al orden público o a las buenas costumbres. El objeto lícito puede ser una prestación, una obligación, una cosa o un hecho. Si el objeto del acto es ilícito, el acto jurídico será nulo.

1.4. Causa lícita

La causa lícita es otro elemento esencial del acto jurídico. Se refiere a la razón o motivo válido que justifica la celebración del acto. La causa lícita debe ser real y verdadera, y no puede ser ilícita, inmoral o contraria a la ley. Si la causa del acto es ilícita, el acto jurídico será nulo.

Elementos de validez

1. Elementos de validez
Los elementos de validez son las condiciones necesarias para que un acto jurídico sea considerado válido y produzca efectos legales. Estos elementos incluyen el consentimiento de las partes involucradas, la capacidad legal de las partes para celebrar el acto, la existencia de un objeto lícito y una causa lícita, y el cumplimiento de la forma prescrita por la ley. La presencia de estos elementos garantiza que el acto jurídico sea válido y válido.

1.1. Consentimiento

El consentimiento es uno de los elementos fundamentales de validez de un acto jurídico. Se refiere a la voluntad libre y consciente de las partes involucradas en celebrar el acto. Para que el consentimiento sea válido, debe ser libre de vicios como el error, el dolo o la violencia. Además, debe ser expreso o tácito, es decir, puede manifestarse de manera verbal o a través de actos concluyentes. Sin un consentimiento válido, el acto jurídico puede ser considerado inválido y no producirá efectos legales.

1.2. Capacidad legal

La capacidad legal se refiere a la aptitud de una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones en el ámbito jurídico. Para que un acto jurídico sea válido, las partes involucradas deben tener la capacidad legal necesaria. Esto implica tener la edad legal, es decir, ser mayor de edad o contar con la capacidad de discernimiento necesaria. También implica no estar incapacitado legalmente por razones de enfermedad mental o por otras circunstancias determinadas por la ley. La falta de capacidad legal de las partes puede invalidar el acto jurídico.

1.3. Objeto lícito

El objeto lícito se refiere al contenido del acto jurídico. Para que un acto jurídico sea válido, debe tener un objeto lícito, es decir, que no esté prohibido por la ley o que no viole el orden público o las buenas costumbres. El objeto lícito puede ser la transmisión de un derecho, el cumplimiento de una obligación, la adquisición de una propiedad o cualquier otro acto permitido por la ley. Si el objeto del acto jurídico es ilícito, el acto será inválido y no producirá efectos legales.

1.4. Causa lícita

La causa lícita es otro elemento esencial de validez del acto jurídico. Se refiere al motivo o razón por la cual las partes celebran el acto jurídico. La causa lícita debe ser real y no estar viciada por ilicitud, inmoralidad o contrario a las leyes. La causa lícita puede ser el intercambio de bienes, la prestación de servicios, el cumplimiento de una obligación, entre otros. La falta de una causa lícita puede invalidar el acto jurídico y hacerlo nulo.

1.5. Forma prescrita


La forma prescrita se refiere al modo en el cual se debe llevar a cabo el acto jurídico para que sea válido. Algunos actos jurídicos requieren de una forma específica para su validez, como la firma ante testigos o ante notario público. Si la forma prescrita por la ley no se cumple, el acto jurídico puede ser considerado inválido. Sin embargo, existen casos en los que la forma no es requerida y el acto puede ser válido de forma verbal o tácita. Es importante revisar la legislación aplicable para determinar la forma necesaria para cada tipo de acto jurídico.

Elementos accidentales o modalidades del acto Juridico

Los elementos accidentales o modalidades del acto juridico son aquellos que pueden estar presentes en un acto jurídico de manera facultativa, es decir, no son esenciales para su existencia o validez. Aunque no son indispensables, pueden modificar, condicionar o extinguir los efectos del acto jurídico.

Condición:

Consiste en subordinar los efectos del acto jurídico a la realización de un evento futuro e incierto. Por ejemplo, "Vendo esta casa a Juan si se gradúa de la universidad".
  • Condición Absolutoria: Se trata de una condición que, de cumplirse, extingue o resuelve retroactivamente los efectos del acto jurídico. Por ejemplo, "Si el comprador no paga el precio en un plazo de 30 días, la venta quedará sin efecto".
  • Condición Suspensiva: Es una condición que, de cumplirse, hace que los efectos del acto jurídico se produzcan. Hasta que se cumpla la condición suspensiva, el acto no tendrá efectos. Por ejemplo, "El contrato de arrendamiento entrará en vigor una vez que se haya obtenido la licencia de funcionamiento".
La condición puede ser expresa o tácita. La condición expresa se establece de manera clara y precisa en el acto jurídico, mientras que la condición tácita se presume por la naturaleza del acto o las circunstancias que lo rodean.

Plazo:

Se refiere a la fijación de un límite temporal para el cumplimiento de una obligación o para la producción de los efectos del acto jurídico. Puede ser un plazo determinado (por ejemplo, "El pago deberá realizarse en un plazo de 30 días") o indeterminado (por ejemplo, "El contrato de trabajo se celebrará por tiempo indefinido").

El plazo puede ser expreso o tácito. El plazo expreso se establece de manera clara y precisa en el acto jurídico, mientras que el plazo tácito se infiere de la naturaleza del acto o las circunstancias que lo rodean.

Modo o cargo:

Se refiere a una disposición complementaria que se agrega al acto principal y que impone al beneficiario una obligación específica relacionada con dicho acto.

Consiste en imponer una carga, una obligación o una restricción especial en relación con el acto jurídico. Por ejemplo, "Se dona esta propiedad a Juan con el cargo de destinarla exclusivamente a actividades educativas".

Es importante tener en cuenta que los modos deben ser lícitos y no contrarios al orden público. Además, es fundamental que estén debidamente expresados y claros en el acto jurídico para que sean válidos y exigibles.

La validez y los efectos de los modos o cargos en un acto jurídico están sujetos a las leyes y regulaciones del país en el que se celebra el acto.

Hechos Naturales

Los hechos naturales son acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos jurídicos y que están directamente relacionados con el hombre, como ejemplo de estos tenemos el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad. Estos Hechos también son conocidos como hechos involuntarios. Se refieren a eventos o circunstancias que ocurren en la naturaleza y que están más allá del control humano. Estos hechos son independientes de la voluntad humana y pueden tener implicaciones legales en diferentes áreas del derecho, como el derecho civil, penal, laboral, ambiental, entre otros.

Los hechos naturales pueden incluir fenómenos geológicos, climáticos, biológicos o cualquier otro suceso que ocurra sin la intervención humana directa. Algunos ejemplos de hechos naturales podrían ser terremotos, inundaciones, huracanes, enfermedades naturales, erupciones volcánicas, entre otros.

En el ámbito legal, los hechos naturales pueden ser relevantes en varios aspectos. Por ejemplo, en el derecho de daños y responsabilidad civil, si una persona sufre daños o lesiones debido a un terremoto, el evento sería considerado un hecho natural y podría tener implicaciones sobre quién es responsable por los daños y quién debe compensar a la persona afectada.

En el derecho laboral, los hechos naturales pueden influir en la seguridad y salud de los trabajadores. Por ejemplo, si una tormenta eléctrica amenaza la seguridad de los empleados en un sitio de construcción, es posible que se deba suspender el trabajo por razones de seguridad.
 
Son ejemplos de hechos naturales en el derecho:
  • Desastres naturales: Los fenómenos naturales como terremotos, inundaciones, huracanes o incendios forestales pueden causar daños a la propiedad y pérdidas de vidas humanas. Estos eventos pueden tener consecuencias legales en términos de responsabilidad civil o la necesidad de intervención del Estado para proporcionar ayuda y protección a las personas afectadas.
  • Enfermedades: Las enfermedades contagiosas o pandemias, como la gripe, el COVID-19 o el ébola, son hechos naturales que pueden tener implicaciones legales significativas. Los gobiernos pueden tomar medidas para controlar la propagación de la enfermedad, implementar cuarentenas o establecer requisitos de vacunación obligatoria.
  • Cambio climático: El cambio climático es un fenómeno natural que puede tener importantes consecuencias legales. Los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París, buscan regular las emisiones de gases de efecto invernadero para mitigar los impactos negativos del cambio climático. Además, las regulaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales también se basan en los efectos del cambio climático.
  • Accidentes naturales: Los accidentes naturales, como caídas de árboles, desprendimientos de tierra o deslizamientos de rocas, pueden causar daños a la propiedad o lesiones a las personas. Estos eventos pueden dar lugar a reclamaciones de responsabilidad civil contra los propietarios de la tierra, si se demuestra que no tomaron las medidas adecuadas para prevenir el accidente.
  • Fenómenos astronómicos: Eventos astronómicos como eclipses solares o lunares, alineaciones planetarias o lluvias de meteoritos son hechos naturales que, aunque parece que no tienen directamente implicaciones legales, pueden generar actividades legales relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual, como la comercialización de productos asociados a estos fenómenos. 

Inexistencia y nulidad

La inexistencia, en el ámbito legal, es una figura jurídica que implica la falta de eficacia total de un acto jurídico debido a la ausencia de elementos esenciales establecidos por la ley. Por ejemplo, un contrato de compraventa sería inexistente si las partes no han dado su consentimiento, si no hay objeto de la venta o si falta el precio.

Los actos jurídicos se consideran inexistentes cuando no se cumple con el consentimiento, el objeto o la solemnidad requerida, ya que una vez que se declara la falta de alguno de estos elementos por una autoridad competente, la obligación o el derecho desaparece porque nunca llegaron a existir.

Por otro lado, la nulidad en el ámbito legal es un concepto que afecta los actos jurídicos y resulta en su invalidez, lo que implica que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial pierde sus efectos legales. Para que un acto jurídico sea declarado nulo, se requiere la declaración expresa o implícita de una autoridad competente y que el vicio que lo invalida esté presente en la celebración del acto.

La nulidad tiene como objetivo proteger los intereses que puedan verse perjudicados al no cumplirse los requisitos legales en la celebración de un acto jurídico o la emisión de una norma.

En el caso de la nulidad relativa, no se pone fin al acto jurídico ni a los efectos que se derivan de él. La nulidad relativa permite corregir la causa que la genera para perfeccionar el acto jurídico.

Por otro lado, un acto se considera nulo absolutamente cuando (nulidad absoluta) contraviene disposiciones legales relevantes y no es posible subsanar o corregir la causa que lo genera.
 
La inexistencia y la nulidad son conceptos legales que se utilizan en el derecho para referirse a situaciones en las que un acto jurídico carece de validez o eficacia. Sin embargo, hay diferencias significativas entre ambos conceptos.
  • Inexistencia: Se refiere a la situación en la que un acto jurídico nunca ha llegado a existir legalmente, es decir, carece de los elementos esenciales para su validez desde su origen. En este caso, el acto no tiene ningún efecto jurídico y se considera como si nunca hubiera tenido lugar. Algunos ejemplos de supuestos de inexistencia pueden ser un contrato celebrado por una persona que no existe legalmente o un contrato celebrado sobre un objeto imposible.
  • Nulidad: Por otro lado, la nulidad se refiere a la situación en la que un acto jurídico ha sido celebrado, pero adolece de vicios o irregularidades que lo hacen inválido y sin efecto jurídico. La nulidad puede ser total o parcial, dependiendo de la gravedad del vicio o irregularidad. Un acto nulo es considerado como inválido desde el momento de su celebración, y puede ser impugnado por las partes interesadas o por un tercero afectado. Algunos ejemplos de causas de nulidad pueden ser la falta de capacidad de una de las partes, el vicio de consentimiento, la contravención de normas imperativas o la violación de formalidades legales. 

En resumen, la inexistencia se refiere a la falta absoluta de validez de un acto jurídico desde su origen, mientras que la nulidad se refiere a la invalidez de un acto jurídico debido a vicios o irregularidades que se presentan después de su celebración. Ambos conceptos implican que el acto carece de efectos jurídicos, pero se diferencian en cuanto a su origen y naturaleza. Es importante consultar la legislación aplicable y buscar asesoramiento legal para determinar si un acto es inexistente o nulo en un caso concreto, ya que las normas pueden variar según la jurisdicción y el tipo de acto jurídico en cuestión.

Manifestación de la Voluntad

La manifestación de voluntad es la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto.jurídico.

Existen diversas teorías de de derecho que explican la manifestación de la voluntad entre ellas tenemos:

La teoría de la voluntad: esta teoría nos dice que la voluntad es lo único valido, debido a que es lo que desea la persona.´

La teoría de la declaración: menciona que lo declarado en un documento basta por si sola para la creación, interpretación y efectos de un acto jurídico concreto ya que se sustenta en el principio de la buena fe y por lo tanto lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona. 

Las formas en que la manifestación de voluntad es exteriorizada o expuesta para efectos legales son: expresa y tácita. La manifestación expresa abarca el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que expresen su entendimiento de forma directa. 
 
 La manifestación de la voluntad puede adoptar diferentes formas, dependiendo del contexto y de las normas legales aplicables. Algunas de las manifestaciones de voluntad más comunes incluyen:
  • Expresión oral: La manifestación de la voluntad puede ser realizada mediante la comunicación verbal de las intenciones de una persona. Por ejemplo, al aceptar una oferta o al expresar la intención de celebrar un contrato en una conversación.
  • Escritura: La manifestación de la voluntad también puede ser plasmada por escrito, en un documento o contrato formal. La firma en un contrato o documento legal es considerada una manifestación de voluntad escrita.
  • Conducta: En ciertos casos, la manifestación de la voluntad puede ser inferida a través de la conducta de una persona. Por ejemplo, si una persona realiza actos consistentes con la aceptación de una oferta, se puede considerar que ha manifestado su voluntad de celebrar el contrato.
En general, la manifestación de la voluntad es fundamental para la validez y eficacia de los actos jurídicos, ya que permite que las partes involucradas en un contrato o cualquier otro acto legal expresen su consentimiento y establezcan los términos y condiciones de sus acuerdos.


Hechos y Actos Jurídicos



Los hechos jurídicos son aquellos acontecimientos o situaciones que tienen relevancia legal y pueden generar consecuencias jurídicas, es decir, pueden afectar el ámbito de las normas y las leyes. Estos hechos pueden ser de diferentes tipos, entre los cuales se incluyen:

  • Hechos naturales: Son los acontecimientos que ocurren en la naturaleza y que pueden tener efectos jurídicos, como las inundaciones, los terremotos, los deslaves, entre otros.
  • Hechos humanos: Son las acciones que realizan las personas, como las compras, ventas, contratos, testamentos, matrimonios, divorcios, entre otros. Estos hechos pueden tener consecuencias jurídicas para las partes involucradas.
  • Hechos jurídicos en sentido estricto: Son aquellos que no dependen de la voluntad de las personas, sino que se producen por la aplicación de la ley, como la prescripción de una deuda, la caducidad de un plazo, la cancelación de una obligación por pago, entre otros.
  • Hechos ilícitos: Son las acciones que violan las normas jurídicas y que pueden generar consecuencias legales, como los delitos y las faltas.

Es importante destacar que no todos los hechos tienen consecuencias jurídicas, sino que es necesario que cumplan con ciertos requisitos para que sean considerados como tales. Además, los hechos jurídicos pueden generar derechos y obligaciones para las partes involucradas y pueden ser objeto de acción o defensa ante los tribunales.
Acto jurídico

Un acto jurídico es un acto humano que tiene relevancia jurídica, es decir, que produce efectos jurídicos en el ámbito del derecho. Estos actos pueden ser realizados por personas físicas o morales, y pueden ser voluntarios o involuntarios.

Clasificación de los actos jurídicos

Los actos jurídicos pueden ser clasificados en dos categorías principales:

  • Actos jurídicos unilaterales: son aquellos en los que una sola persona realiza el acto, como por ejemplo, el testamento, la renuncia a un derecho, la donación, la promesa de recompensa, entre otros.
  • Actos jurídicos bilaterales o plurilaterales: son aquellos que involucran a dos o más partes, como por ejemplo, el contrato, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, entre otros.

Validez de los actos jurídicos

Para que un acto jurídico sea válido y produzca efectos jurídicos, debe cumplir con ciertos requisitos, como son:

  • Capacidad de las partes: los sujetos que realizan el acto deben tener la capacidad legal necesaria para ello, es decir, deben ser mayores de edad y tener capacidad legal para contratar.
  • Consentimiento: las partes deben estar de acuerdo en realizar el acto, lo que implica que el consentimiento debe ser libre, expreso, inequívoco y no viciado por ningún error, engaño o violencia.
  • Objeto lícito: el objeto del acto debe ser lícito, es decir, no puede ir en contra de las normas legales o la moral.
  • Forma: el acto debe cumplir con las formalidades legales establecidas, en caso de ser requeridas por la ley.

En caso de que alguno de estos requisitos no se cumpla, el acto jurídico podría ser anulable o nulo. Además, los actos jurídicos pueden generar derechos y obligaciones para las partes involucradas y pueden ser objeto de acción o defensa ante los tribunales.
Elementos del acto jurídico.

Los elementos del acto jurídico

Los elementos del acto jurídico son los componentes esenciales que deben estar presentes en todo acto jurídico para que este sea válido y produzca efectos jurídicos. A continuación se describen los elementos principales de un acto jurídico:

  1. Sujeto: se refiere a las personas o entidades que intervienen en el acto jurídico, ya sea como parte activa o pasiva del mismo. Deben ser capaces de realizar el acto y tener capacidad jurídica para hacerlo.
  2. Objeto: se refiere a la materia o bien sobre el cual recae el acto jurídico, es decir, el objeto de la relación jurídica establecida por el acto. Este objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable.
  3. Causa: se refiere al motivo o razón que justifica la realización del acto jurídico, es decir, la finalidad que se busca con el mismo. La causa debe ser lícita, real y verdadera.
  4. Forma: se refiere a las formalidades que deben cumplirse para la validez del acto jurídico, como la escritura pública, la firma de las partes, la presencia de testigos, entre otras. La forma puede ser libremente pactada por las partes o estar establecida por la ley.

Diferencia entre hechos y actos jurídicos

La principal diferencia entre hechos y actos jurídicos radica en que los hechos no son voluntarios ni intencionales, mientras que los actos jurídicos sí lo son.

Los hechos jurídicos son acontecimientos o sucesos que ocurren en la realidad y que tienen relevancia jurídica, es decir, que producen efectos jurídicos, sin que intervenga la voluntad humana. Un ejemplo de hecho jurídico puede ser un terremoto que destruye una propiedad, lo que puede generar derechos y obligaciones para las partes involucradas.

Por otro lado, los actos jurídicos son acciones u omisiones realizadas voluntariamente por las personas o entidades, con la finalidad de producir efectos jurídicos. Un ejemplo de acto jurídico puede ser la firma de un contrato de compraventa, donde las partes acuerdan las condiciones de una transacción comercial.

Otra diferencia importante es que los hechos jurídicos son inevitables y no dependen de la voluntad de las personas, mientras que los actos jurídicos sí pueden ser controlados y dirigidos por ellas, ya que están basados en la voluntad y el consentimiento de las partes.

En resumen, los hechos jurídicos son sucesos que tienen relevancia jurídica sin intervención de la voluntad humana, mientras que los actos jurídicos son acciones voluntarias que tienen como objetivo producir efectos jurídicos.

Temas relacionados:

Consecuencias previstas y reguladas por el derecho

Las consecuencias previstas y reguladas por el derecho son la creación, transmisión, modificación, extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos.
Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. El nexo que une la hipótesis normativa con la disposición crea el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.

Forma

La celebración del acto jurídico requiere si la ley asi lo prescribe, cumplir con una forma, la normas prescriben las formas en la cual es necesario llevar a cabo la celebración el acto jurídico. El principio de la libertad de autonomía de formas que es la libertad que tienen las partes de escoger la forma en que desean celebrar el acto jurídico, del a mejor manera que les convenga.

Los actos consensuales son aquellos actos que para tener validez no es necesario especificar una formalidad y en consecuencia toda manifestación de voluntad es válida; ya sea que esta de exprese verbalmente, por escrito, por señas, o se pueda inferir de actos que hagan presumir la voluntad.

Los actos formales son aquellos en que es necesario que la voluntad se exprese por escrito por lo tanto, sólo se acepta el consentimiento expreso y por escrito. La voluntad expresada a través del lenguaje oral o del mímico no es suficiente para que los actos formales sean validos.

Los actos solemnes (ad solemnitatem): son todos aquellos actos en los que se especifica una formalidad especial por las leyes y por escrito y debe otorgarse ante un funcionario determinado, con la condición de ser sancionado de inexistencia si no se cumple.

Ausencia de vicios en la voluntad

A que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una voluntad libre, definida y cierta se llama ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

Error:
Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre una norma jurídica que regla un determinado acto; como ejemplo, podríamos desconocer las normas que rigen la capacidad de las partes al momento de celebrar un acto o contratarse. Como principio general tenemos que nadie puede excusarse por un error de derecho.

Dolo: Es la voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud o de realizar una acto contrario a los ordenamientos jurídicos que no necesariamente da lugar a una conducta delictiva. En los actos jurídicos, el dolo implica necesariamente una voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Violencia : Es un temor fundado y racional con justificación a sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, en la persona y bienes del cónyuge, ascendiente o descendiente.
Violencia anula por completo un acto juridico aunque hayan sido empleados por un tercero.

Lesion: consiste en que frente a un acto en el que debe reinar cierto equilibrio entre los actos de las partes, de no existir esta equivalencia se considera activada la lesion.

Objeto

El objeto en materia de derecho es el contenido en si mismo, el objeto de llevar acabo un acto jurídico es consumar una relación jurídica que sirva como nexo entre las partes, esta relación debe ser física y jurídicamente posible para que el acto jurídico tenga validez.

Existen dos tipos de Objetos:

  • Derechos y obligaciones que el acto jurídico crea, modifica o extingue.
  • Prestación: cosa que debe darse o entregarse o el hecho que debe ejecutarse o no ejecutarse.

Hechos Humanos

Los hechos humanos son aquellos actos en los que no existe intención de producir consecuencias de derecho. Estos Hechos se dividen en lícitos e ilícitos. Los primeros serán los Actos Jurídicos y los segundos (como los delitos y demás hechos que el orden jurídico reprueba y sanciona) son en sentido estricto los Hechos Jurídicos.

Elementos esenciales del acto juridico

Los elementos esenciales Son aquellos que de no presentarse no puede llegar si quiera a conformarse el acto jurídico también son llamados elementos de existencia.
Entre los elementos esenciales podemos encontrar:

La voluntad de consentimiento:
Es la expresión de la voluntad que el ordenamiento jurídico reconoce a los individuos sujetos a un estado de derecho para alcanzar sus fines; esta deberá realizarse en conformidad con los requisitos que la ley establece para cada acto jurídico.

La solemnidad:
Se considera un acto es solemne, cuando por disposición de la ley, la voluntad del sujeto debe de ser declarada, en la forma exacta en que el derecho ha establecido, de forma que sin este elemento formal, el acto jurídico no tiene validez jurídica, en consecuencia la solemnidad se considera como un elemento esencial.

El objeto del acto jurídico. 
Es aquello que las partes se comprometen a entregar o hacer. En el caso de que la cosa sea de tipo material, debe ser considerado susceptible a estar en el comercio, o no estar prohibidos por alguna norma jurídica. Los hechos no deben ser contrarios a la ley, imposibles debido a su naturaleza o ir en contra las sanas costumbres o los derechos de terceros.

Elementos de validez.

Los elementos de validez son ciertas características que debe llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.
entre estos elementos podemos encontrar:

La Capacidad para realizar el acto jurídico.
Tiene por objeto establecer en que condiciones los individuos o las personas morales son sujetos de Derecho.

La Voluntad libre de vicios en el consentimiento.
La voluntad debe ser manifestada de forma libre, sin tener influencia directa o indirecta de algun medio considerado ilícito.

Ausencia de Errores.
El error en el ámbito jurídico es considerado una falsa apreciación de la realidad, originada por el desconocimiento de las cosas, por falta de información, de destreza o experiencia de la persona.

No existir dolo y mala fe.
Es crear una situación artificial a partir de engaños para hacer caer a la persona en el error.

Licitud en el objeto fin o motivo.
Los actos jurídicos ejecutados de manera contraria a lo promulgado por las leyes o que afecten de manera directa el interés general son inválidos.

Tener la forma establecida por la ley
La forma es la expresión precisa de los actos jurídicos.