Facultades del Poder Federal.

La Federación esta obligada, a través del congreso de la Unión, a proteger cualquier entidad federativa contra inversiones del exterior y/o trastornos en el interior de su territorio.
Las competencias de los Poderes Federales deben estar expresadas, siempre explícitamente, en el texto constitucional. El Gobierno Federal es responsable de las relaciones exteriores, defensa, regulacion de la moneda, política interior, así como las políticas de estabilización macroeconómica y de redistribución de la riqueza. Asimismo, el Estado Federal es el rector del desarrollo y la planeación nacional, de la resolución de conflictos entre dos o más estados y de las actividades que un solo estado no puede resolver.

El articulo 73 establece las facultades del congreso de la unión:

El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada;

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

lº Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2º Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3º Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4º Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido.

5º Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6º Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7º Si las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás Estados;

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso;

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiendo a las bases siguientes:

1º El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.

2º La ley orgánica correspondiente establecerá los medios para la descentralización y desconcentracion de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.

3º Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una Asamblea integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.

La asignación de los representantes electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a las normas que esta Constitución y la ley correspondiente contengan.

Para la organización, desarrollo, vigilancia y contencioso electoral de las elecciones de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de esta Constitución.

Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61, 62 y 64 de esta Constitución.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal calificará la elección de sus miembros, a través de un Colegio Electoral que se integrará por todos los presuntos representantes, en los términos que señale la ley, sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

Son facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal las siguientes:

A) Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; recreación, espectáculos públicos y deporte; seguridad pública; protección civil, servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica; explotación de minas de arena y materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección, disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte urbano y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural;

B) Proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto publico, los considere en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

C) Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el Pleno de la Asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;

D) Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la Asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al gobierno del Distrito Federal;

E) Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva;

F) Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la Asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoria ciudadana;

G) Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el Pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoria y supervisión;

H) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que haga el Presidente de la República, en los términos de la base 5a. de la presente fracción;

I) Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el Reglamento para su Gobierno interior; Y

J) Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.

Las iniciativas que la Asamblea de Representantes presente ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a comisión para su estudio y dictamen.

Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la Asamblea del Distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso A) de la presente base se remitirán al órgano que señale la ley para su publicación inmediata.

La Asamblea de Representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea celebrara sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del Presidente de la República.

A la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea, asistirá la autoridad designada por el Presidente de la República, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la administración del Distrito Federal.

Los representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el presidente de la Asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicara lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria.

4º La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la Asamblea a que se refiere el inciso A) de la base 3a., corresponde a los miembros de la propia Asamblea y a los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente.

Para la mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la Asamblea, la cual tendrá la obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo periodo de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos debidamente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea.

La ley establecerá los medios y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua supervisión comunitarias de la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.

5º La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de justicia del Distrito Federal.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia deberán reunir los requisitos señalados por el articulo 95 de esta Constitución.

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la República, en los términos previstos por la ley orgánica, misma que determinará el procedimiento para su designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspondiente; la propia ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el Pleno de la Asamblea del Distrito Federal.

Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos y en los términos del título cuarto de esta Constitución.

Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución.

6º El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del articulo 29;

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;

XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservandose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1º El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2º En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3º La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4º Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

XIX. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos;

XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos;

XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban Imponerse;

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;

XXIII. Derogada;

XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor;

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas practicas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República;

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República;

XXVIII. Derogada;

XXIX. Para establecer contribuciones:

1º Sobre el comercio exterior.

2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27.

3º Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

4º Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y

5º Especiales sobre:

a) Energía eléctrica.

b) Producción y consumo de tabacos labrados.

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

d) Cerillos y fósforos.

e) Aguamiel y productos de su fermentación

f) Explotación forestal, y

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica.

XXIX.B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales;

XXIX.C Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3o. del artículo 27 de cada Constitución;

XXIX.D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;

XXIX.E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;

XXIX.F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

XXIX.G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XXIX.H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; y

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Los Poderes Federales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados.
Los Poderes de la Unión, son los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales.

Poder Ejecutivo Federal
Se entiende por Poder Ejecutivo, el poder público, ejercido en interdependencia con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de un conjunto de órganos de autoridad jerárquicamente estructurados y se manifiesta en actos de autoridad de carácter administrativo, los cuales son concretos, particularizados e individualizados.

El Poder Ejecutivo, también llamado administrativo, comprende la función pública que se traduce en múltiples actos de autoridad, sin que su motivación y finalidad se fundamente en la existencia de un conflicto o controversia jurídica, ni en la solución respectiva.

Es el órgano al que le corresponde la función de Gobierno y la Administración Pública federal y es considerado como la función pública distribuida en órganos del Estado que se encuentran vinculados en una estructura sistematizada y en un cuadro de relaciones jerárquicas.

El Poder Ejecutivo radica en un sólo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y su investidura deriva de la voluntad popular, y como supremo órgano ejecutivo del Estado se le confía la función administrativa y se encuentra investido con la facultad de nombrar a sus inmediatos colaboradores para el despacho de los diversos ramos de la administración pública.

Poder Legislativo Federal
En el Congreso, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, se deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, cuya tarea fundamental consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas leyes y que por emanar de él asumen un carácter formal.

El Congreso deriva su existencia, facultades y funcionamiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aunque la tarea legislativa sea su facultad primordial, también desarrolla funciones que pueden clasificarse como político-administrativas y político-jurisdiccionales. En otras palabras, la Constitución otorga al Congreso de la Unión facultades legislativas, político-administrativas y político-jurisdiccionales que se traducen en leyes, decretos y fallos respectivamente.

Poder Judicial Federal
En la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito se deposita el ejercicio del Poder Judicial. En los ámbitos de su competencia desarrolla dos funciones jurisdiccionales: la judicial propiamente dicha y la de control constitucional.

Cuando realiza la función judicial actúa como un juez que resuelve un conflicto de derecho: civil, administrativo, penal, entre otros, mientras que en el ejercicio de la función de control constitucional actúa como mantenedor y protector del orden instituido por la Constitución y establece una relación política, de poder a poder, con las demás autoridades del Estado, sean federales o locales.

Teoría Constitucional

La Constitución es el documento o documentos creados por un poder constituyente, que expresan las normas que regulan la organización de un Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes.

Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la facultad de crear la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político también tiene la atribución de modificarla o enmendarla.

Diferencia entre Teoría de la constitución y Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación cotidiana. Puede ser considerado como una disciplina.
Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.

Fundamento de validez de normas: 
  • Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo mas común es el proceso legislativo.
  • Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior. 
Soberanía.
La soberanía significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberanía constitucional.
Este principio señala que la constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico que este por encima de la constitución que lo fundamenta.


Supremacía
La Constitución es suprema porque plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones políticas es el pueblo quien dará vida a esta supremacía constitucional, en lo jurídico es la Constitución.
el principal efecto de la supremacía constitucional es que toda norma contraria a la constitución carece de efecto, una norma que contradiga los establecido en la constitución no tiene validez en el ordenamiento jurídico.

Principio de Legalidad.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Legitimidad.
Una norma jurídica para ser legítima debe cumplir los siguientes requisitos: validez, justicia, y eficacia. Podemos dividir la legitimidad en dos aspectos fundamentales: legitimidad formal y material. La formal se considera como el correcto proceder de los órganos jurisdiccionales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es el reconocimiento del pueblo creado a partir de la aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.

Mecanismo para proteger la Constitución.
  • Rigidez de la constitución. significa que las disposiciones y normas de una constitución no puede ser modificada ni derogada, de la forma en que puede alterarse una ley, y por lo tanto se establecen condiciones y requisitos especiales. En caso que la modificación o derogación se realize en la misma forma que opera para las leyes, estamos frente a una constitución flexible.
  • La constitución debe ser escrita. para asegurar la supremacía de la norma fundamental esta debe estar construida en un único documento orgánico y solemne.
  • Control de la constitución. Este mecanismo pretende proteger el principio de supremacía frente a posibles vulneraciones emanadas del órgano legislativo en el cumplimiento de su mandato de crear la ley, según el órgano que realiza este control.
Recurso de protección.
Este procedimiento, procede contra amenazas, privaciones, o perturbaciones de derechos consagrados constitucionalmente o dicho de otra forma procede respecto de derechos que no sean de la libertad personal. Como características de este recurso encontramos que se pude presentar cualquier persona capaz de comparecer en juicio, puede hacerlo por si mismo o en representación de otro, se requiere la existencia de un acto o de una omisión que afecte la establecido constitucionalmente, puede ser arbitraria o ilegal.

Golpe de estado.
Es la transformación de las estructuras políticas e institucionales, pero no necesariamente de las estructuras económicas y sociales. El efecto inmediato del golpe de estado es la destrucción o desconocimiento del ordenamiento jurídico presente.

Parte Dogmatica y Organica De La Constitución.
La constitución establece la división de poderes y garantiza los derechos humanos. El contenido de la constitución en términos generales son los derechos fundamentales y la división de poderes.
Para su estudio la constitucion mexicana se divide en una parte Dogmática que es la encargada de establecer los derechos fundamentales los cuales seran inalienables e inegociables y la parte Orgánica que organiza los órganos encargados de la administración del estado.

División de Poderes.
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, mediante cual la titularidad de cada una de ellas es otorgada a un órgano u organismo público distinto. La separación de funciones al considera al poder como único e indivisible y perteneciente al titular de la soberanía y fue concebida, desde el principio, como una técnica de garantía de la libertad.

Clasificación de la Pena

Por sus consecuencias:
  • Reversible. La afectación dura el tiempo que dura la pena, pero después el sujeto recobra su situación anterior, y las cosas vuelven al estado en que se encontraban, por ejemplo, la pena pecuniaria.
  • Irreversible. La afectación derivada de la pena impide que las cosas vuelvan al estado anterior, por ejemplo, pena corporal o de muerte.
Por su aplicación:
  • Principal.- Es la que impone el juzgador a causa de la sentencia; es la pena fundamental.
  • Accesoria.- Es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la principal.
  • Complementaria.- Es adicional a la principal y deriva también de la propia ley.
Por la finalidad que persigue:
  • Correctiva. Es aquella que procura un tratamiento readaptador para el sujeto.
  • Intimidatoria o preventiva. Es aquella con la cual se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir; funciona como prevención.
  • Eliminatoria. Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva (capital).

Finalidad de la Pena

Los fines que la pena debe cumplir son:
  • Corrección. La pena debe corregir al sujeto, es decir lograr una readaptación social.
  • Protección. Debe proteger a la sociedad, al mantener un orden social y jurídico armonico.
  • Intimidación. Debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas a no cometer delitos.
  • Ejemplar. Debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad.

Culpabilidad como Elemento del Delito.

Teorías que explican la culpabilidad como elemento de delito:
Psicologista.
La teoría psicologista define la culpabilidad como la relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero esta vinculada en un mayor o menor grado con la acción.

Normativista.
Para esta teoría el contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos contenidos en el dolo y la culpa y la culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho, generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable.


Elementos de la Culpabilidad.

  • Dolo. Es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta la ley, con conocimiento de las circunstancias del hecho y  la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
  • La Culpa. Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber ignorado un deber de cuidado que le era exigible jurídicamente.
Teorías que explican el dolo.
  • Teoría de la voluntad. Si el delincuente desea, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo nace en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo.
  • Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la representación psicológica del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva.
Clases de Dolo.
  • Dolo Directo. Exista cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados.
  • Dolo Indirecto. Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. 
  • Dolo Eventual. Cuando el individuo se representa el hecho como potencialmente posible, pero cuyo resultado es dejado al azar.
Preterintencionalidad.
Existe el delito preterintencional cuando la intención que se tiene voluntad de realizar un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto.
La diferencia entre el delito preterintencional y los delitos calificados es la falta de homogeneidad que se da en estos últimos, esto significa que el segundo resultado no constituye una progresión en la misma línea y que el resultado ulterior en que se producen  tales delitos, no da vida a una figura autónoma de delito, sino a una forma agravada del delito base.


La Antijuridicidad como Elemento del delito.

La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Se le define como aquello contrario al derecho. Este elemento supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.

Elementos de la Antijuricidad.
La antijuridicidad requiere para su existencia de dos elementos, primero que se dé como consecuencia de la tipicidad y que ésta sólo existirá en los casos en que no se presente una causa de justificación.

Causas de justificación.
Las causas de justificación del delito representan el aspecto negativo de la antijuricidad y estas son:
  • Legítima Defensa. La legitima defensa se presenta cuando a causa de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos repeleliendo una agresión exista la necesidad de la defensa y que no exista provocación dolosa suficiente por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
  • Estado de necesidad. El estado de necesidad es otra causa de justificación o licitud de vital importancia y consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, para que exista el estado de necesidad no deben existir medios lícitos para evitarlo.
  • Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho como causa de justificación es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.
  • Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
  • Consentimiento del titular de bien jurídico. Cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que el bien jurídico sea disponible y que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio. 
La ley es fuente de causas de justificación, pues ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, esa conducta no puede constituir una acción antijurídica.

Tipicidad Como Elemento del Delito

La tipicidad es el elemento esencial para la configuracion del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Características de los elementos del tipo delictivo.
  • Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
  • Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.
  • Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, ejemplo: con ánimo, dolosamente.
  • Elemento normativo. Se refiere a aquellos que requieren a una explicación jurídica.
Aspecto Negativo de la Tipicidad.
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad puede considerarse como la falta de adecuación de la conducta del tipo penal.
Existe ausencia de tipiciad:
  • Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el codigo penal.
  • Cuando la ley penal no ha descrito la conducta que en realidad se nos presenta con caracteristica antijuridica
Son causas de exclusion de la tipicidad:
  • La ausencia de una norma a la cual referir el hecho.
  • En el caso de que la norma exista, la falta de conformidad entre los elementos del hecho y los elementos que componen el tipo legal.
Dogmas o Principios Generales de la Tipicidad.

  • Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley, no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta.
  • Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo, una conducta no puede ser considerada delictiva sin estar descrita por un ordenamiento penal.
  • Nulla poena sine tipo, No hay pena sin que exista el tipo penal.
  • Nulla poena sine lege.  No hay pena sin previa ley que establezca la punicion de un delito.


Concepto de Delito

El jurisculto Francesco Carrara define al delito como "La infraccion de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso".

El jurista y criminologo Raffaele Garofalo ve el delito desde el punto de vista natural o sociológico. dice que el delito existe en la naturaleza y siempre ha sido asi. Bajo esta premisa Garofalo define al delito como "El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.

A través del tiempo han existido varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito, cuatro de ellas han sido consideras de suma importancia en razón de sus características y su composición y estas son  la concepción formal, concepción sustancial o material, Concepción Totalizadora o Unitaria del delito, y la Concepción Analítica o Atomizadora;
  • Concepción formal. La definición formal esta estrictamente ligada a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos jurídicos que se encuentran descritos en los ordenamientos penales sustantivos.
  • Concepción sustancial o material. La definición material del delito atiende meramente al hecho, esto confirma que el delito es un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes.
  • Concepción totalizadora o unitaria del Delito. Esta concepción indica que el delito no admite divisiones en elementos diversos y como tal se debe estudiar el delito. también se admite que el delito puede presentar aspectos diversos, pero en manera fraccionable, y concluyen que el delito es una entidad unitaria y homogénea.
  • Concepción analítica. Tiene como base estudiar al delito desde sus elementos, sin dejar de lado que todos ellos forman la unidad del delito, que esta formado por partes y estas partes forman el todo; el delito no puede tener elementos aislados.
Como definición personal puedo decir que el delito es aquella conducta considerada como antisocial por los ordenamiento penales, cometida por voluntad propia o negligencia y realizada por un sujeto capaz de ser juzgado por las leyes penales.

Tentativa

La ley prevé la punición de la conducta que no llega a convertirse en delito por causa de un agente externo a la voluntad del infractor, a esta sanción se le denomina tentativa.
No todo “Iter criminis” puede ser penado, pues de ser así, la seguridad jurídica se perjudicaría, en razón de que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor.

Hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada e inacabada:
  • Tentativa acabada o delito frustrado. En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo.
  • Tentativa inacabada. El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario.La tentativa es inidónea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal, hay tentativa inidónea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos para causar el resultado.
La tentativa en los tipos omisivos es concebible, ya que al estar en peligro un bien jurídico protegido y una persona tiene que realizar una acción que este descrita en los ordenamientos juridicos, habrá tentativa cuando el individuo se demore en realizarla y aumente el peligro del bien. Un ejemplo de lo esto seria cuando la madre deja de alimentar al niño para que muera, porque a mediada que transcurre el tiempo aumenta el peligro para la salud y vida de la criatura.

Monarquía Española

La Monarquía Española es una de las organizaciones políticas mas interesantes que existen cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939–1975).

La actual Constitución española de 1978 adopta como forma política del Estado español la monarquía parlamentaria, según se expresa en su artículo 1.3. En el título II de la misma se contiene el régimen regulador de la Corona.





Clasificación de los Tipos Delictivos

Los tipos delictivos se pueden clasificar:
Según su gravedad.
  • Crímenes y Delito. Crimen y delito son términos usados como sinónimos pero su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito de mayor gravedad. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
  • Falta o contravención. en Derecho penal, es una conducta delictiva que pone en peligro un bien jurídico tutelado por las leyes, pero que es considerado de gravedad menor y por lo tanto, no es considerada como un delito. Las faltas cumplen con todos elementos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la misma ley lo califica como falta, no como delito, atendiendo a su menor gravedad. 
Por su Resultado. 
  • Materiales. Es necesaria la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
  • Formales. Son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.
Por el daño que causan.
  • De lesión. Hay un daño físico y apreciable del bien jurídico. Se muy relacionado con los delitos de resultado.
  • De peligro. No es necesario que la acción ocasione un daño sobre el objeto, sino que es suficiente con que el objeto tutelado por la ley haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal solo intenta describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. 
Por su Duración.
  • Permanente o Continuo.  Se da cuando el sujeto activo lleva acabo acciones activas u omisivas que hacen que los efectos antijuridicos se prolongen el tiempo, como un ejemplo de delito permanente tenemos el secuestro.
  • Delito Continuado. Es aquel delito consistente en varias infracciones que, por atacar bienes jurídicos idénticos y realizarse aprovechando una misma circunstancia u ocasión, se pena de forma difernte a otros grupos de infracciones. 
Por la Infracción. 
  • Delitos simples. Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico. Son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
  • Delitos complejos. El delito complejo es aquel que se integra con dos o mas acciones, que por si mismas son conductas consideradas como delito pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal.
Por el número de Sujetos que Participan.
  • Unisubjetivos. Son aquellos delitos que para su realización no requieren más que de un sujeto activo , ejemplo : el peculado (fraude al gobierno ),actos libidinosos,allanamiento .
  • Plurisubjetivos. Son aquellos que la realización implica la participación de dos o más sujetos activos , ejemplo :secuestro , robo, violación múltiple,adulterio,delincuencia organizada.
Por su Persecución.
  • Delitos de querella. Son aquellos que son perseguidos a peticion de quien considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal, como ejemplo de este tipo de delitos tenemos el fraude, abuso de confianza, la violacion, la extorsion, abuso sexual, acoso sexual, amenazas, etc.
  • Delitos de oficio. Los delitos perseguidos de oficio son aquellos que atentan contra la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar estan: el robo en sus distintas modalidades, el secuestro, el homicidio, motin, terrorismo, evasion de presos, etc.
Por su Naturaleza.
  • Comunes. Son aquellos que no dañan los intereses de la federación, y que no son cometidos por servidores públicos , no atentan contra el orden constitucional y generalmente son cometidos entre particulares.
  • Federales. Afectan directamente a la federación , los cometen los servidores públicos y se sancionan con el código penal federal y la ley orgánica del poder judicial.
  • Militares. Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las fuerzas armadas y que se contemplan en el código de justicia militar.
  • Politicos. Una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.

Iter Criminis

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos y se dividen en dos faces:

Fase Interna.  Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna:
  • Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
  • Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
  • Resolución. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".
Fase Externa, En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo, son parte de esta fase:
  • Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción. En esta etapa el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la conducta delictiva.
  • Amenazas. Se presenta como caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.
  • Actos preparatorios. Son aquellos actos materiales realizados para consumar la acción delictiva.
  • Tentativa. Para que esta exista la tentativa se requiere que la ejecución de los actos materiales sean inequívocamente tendientes a la realización de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es esencial para la existencia de esta fase. existen dos tipos de tentativa: Tentativa inacabada: se presenta cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible. Tentativa acabada: se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.
  • Delito consumado. la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de los ordenamientos juridicos y puede producir todos los efectos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

Formas de manifestación del delito.

El Concurso de delitos consiste en la ejecución sucesiva de diversos hechos delictivos llevados acabo por un mismo individuo, ya sea de diversa o de la misma índole, pero sin que haya recaído aún sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos.

Concurso ideal o formal. Se presenta cuando a partir de una sola conducta se producen varios delitos, en cuyo caso se dice existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Se presenta el concurso ideal cuando la conexión entre esos delitos sea tan fuerte que a falta uno de ellos, no se hubiera cometido el otro, por eso se considera todo el resultado como una unidad delictiva, como ejemplo tenemos la bomba que mata a varias personas y produce también daños materiales.

Concurso real o material. Se presenta cuando de varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y pluralidad de resultados. Cuando un sujeto, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas considerada como conducta criminal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse. Como ejemplo tenemos;  un ladrón decide robar un auto. Mientras escapa, arroya a otro sujeto al que le quita la vida. El ladrón ha cometido por lo menos dos conductas delictivas: el robo y el homicidio. Ya en el juicio penal, para efectos de simplicidad procesal, se hace un solo juicio donde se le imputan ambos delitos, formando así un concurso real.

Instrumentos de Delito.

Son aquellos elementos materiales mediante los cuales los autores de una conducta considerada como delito se han apoyado para planearla, cometerla, o encubrirla. estos instrumentos serán sancionados mediante la figura llamada decomiso si estas no pertenecen a la víctima o a alguna persona ajena al delito, siempre que sean de lícita tenencia.

Extradición

La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenida en otro Estado y este hace entrega del inculpado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, si existe un tratado internacional  o Convención Internacional sobre extradición con el Estado requirente. Cuando no existe un tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

Existen diferentes tipos de extradicion:

Extradición activa. Se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable, que es el presunto infractor de la ley.
Extradición pasiva. Se produce cuando un Estado determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.
Extradición voluntaria. Tiene lugar cuando el individuo reclamado se entrega por cuenta propia, sin formalidades.
La extradición espontánea. Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.
Extradición de tránsito. Se produce cuando el traslado de la persona reclamada desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se realiza a través del territorio o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado,

Principios Penales

Principio de Legalidad.
El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho que establece que todo ejercicio del poder público debe estar sometido a lo que específicamente la ley le permite dentro de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. 
Para que una conducta pueda ser calificada como delito debe estar plasmada en la ley con anterioridad a la realización de esa misma conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley, esta seria una demostración del principio de legalidad penal.

Principio de Analogía. 
Se basa en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, este instrumento para la interpretación jurídica es utilizado por los jueces para llenar las lagunas existentes en la ley a partir del principio que nos dice: "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho".
El principio de legalidad penal contendría cuatro prohibiciones clásicas:
  • Lex scripta: se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su punición,
  • Lex praevia: que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho mismo,
  • Lex certa: que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con relación a la construcción del tipo en cada artículo y precisa en el lenguaje normativo de las consecuencias que impone cada artículo y
  • Lex stricta: que no se admita la analogía contra legem.
La Ignorancia de la Ley No Excusa su Cumplimiento.
Esta es una de las premisas fundamentales de nuestro Estado de Derecho, y nos dice que bajo ninguna circunstancia, quien comete una conducta considerada antijuridica puede librarse de la pena correspondiente bajo el argumento de que no conocía la ley y sus consecuencias.

Fuentes del derecho

Fuentes Reales. Son aquellos elementos que determinaran el contenido de las normas jurídicas, como los factores políticos, sociales, y económicos que deben tener influencia en los legisladores para crear normas jurídicas.

Fuentes Formales. Son los procesos mediante los cuales se crean las normas jurídicas.

Fuentes históricas. Son los documentos de contenido jurídico que contienen la información del derecho vigente en otra época y en base al análisis de estos creamos una determinada ley o institución jurídica.

Escuelas Penales

Escuela Clásica.
En esta se encuentran los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena intentan corregir las conductas antisociales, en esta escuela se busca liberalidad en el proceso y un trato humanitario hacia los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles castigo.Sus principales representantes son Francisco Carrara. Cesar Beccaria, Rossi Carrara, entre otros.

Escuela Positivista,
En esta escuela además de el delito y las sanciones penales correspondientes añaden otro elemento denominado delincuente que sera la persona que comente la conducta antisocial y sera la persona a la que se le imputara el delito.  Los principales fundadores de la escuela positiva son Cesar Lombroso y la desarrollan Rafael Garofalo y Enrique Ferri.

Escuelas Eclécticas.
Esta escuela nace de las críticas contra las escuelas clásicas y positivistas y mantienen principios de ambas corrientes, sin tender a caer en las exageraciones de la escuela positiva y apartándose de muchos postulados dogmáticos. Consideran que el delincuente no debe juzgarse hasta hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

Historia Del Derecho Penal

Etapa de Venganza privada.
En esta etapa la sanción penal estaba muy ligada a la religión, a las costumbre y a la moral el hombre reaccionaba a la ofensa con la defensa puramente física. Dentro de la venganza privada se encontraban la venganza individual que consiste en que el ofendido realiza su venganza por mano propia, de manera desproporcional y la venganza familiar donde se hace un esfuerzo por evitar la desproporcionalidad de la venganza del ofendido, donde el grupo familiar del afectado realiza el acto de justicia causando igual daño al ofensor.

Etapa de Venganza Divina.
A pesar de la existencia de las penas, los castigos divinos se emplearon para crear una cruel represión y resaltando la inhumanidad de las penas, como: la decapitación, azotes, garrote, desmembramiento, ahorcamiento, hoguera, y torturas. Esta es considerada la etapa mas sangrienta, donde cualquier persona podía ser denunciada de manera anónima de una conducta considerada como sacrílega.

Etapa de Venganza Publica.
Era un acto de venganza ejercida a través de un representante del poder público, en este tipo de venganza la ejecución que busca justicia la realizara alguien que represente los intereses de la comunidad, En este tipo de venganza se designo por primera vez órganos especiales que hacían función de tribunales y jueces ademas de contar con sistema probatorio.

Periodo Humanitario. 
Esta etapa surge como reacción a las penas de venganza e intenta reducir los factores teológicos y políticos que afectan las sentencias buscando limitar el ejercicio del poder, en el Derecho Penal y desarrollar ciencias a fines.

Periodo Científico.
Es en el que actualmente vivimos, donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad penal, esta responsabilidad debe ser demostrada con hechos cientificos fundados en conocimientos empíricos.

Ciencias Penales

Criminología. La Criminología es el conjunto de conocimientos sistematizados acerca del crimen, del infractor y de las normas jurídicas que intentaran sancionar las conductas antisociales para poder controlar dicho comportamiento.

Antropología Criminal. Es la rama de la antropología encargada de estudiar la personalidad, el comportamiento y las organizaciones criminales a partir de los rasgos morfológicos y físico-psíquicos de las personas o de los grupos sociales o humanos. Esta disciplina se ocupa de la investigación y desenvolvimiento de los factores en especial los biológicos que intervienen en el inicio de la personalidad criminal y de la delincuencia como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción socio cultural.

Psicología Criminal. Es el estudio de la conducta o comportamiento humano de un individuo considerado criminal, esta rama de la psicología estudia aquellos rasgos de la personalidad total del delincuente. La psicología criminal, se extiende hasta los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, ya sean individuales o colectivos.

Endocrinología criminal. Ciencia que estudia la relación entre la delincuencia y el funcionamiento de las glándulas de secreción interna, intenta corregir el desequilibrio de las secreciones glandulares que supuestamente engendran trastornos en la conducta humana y a su vez motiva al delito.

Vinculación del Derecho Penal con otras Ramas Jurídicas

Derecho constitucional. La Constitución de cada Estado es la encargada de fijar las bases y los límites a los que el Derecho penal tendrá que sujetarse, siguiendo los principios que esta misma establece como el de presunción de inocencia, un debido proceso etc.

Derecho civil. Gran parte de las figuras jurídicas que se utilizan en el Derecho penal nacen o son definidas en el derecho civil. para que exista el robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: Puede inferirse lo mismo que en el caso anterior. Como ejemplo tenemos el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo. El Derecho penal protege la actividad administrativa señalando una sanción para las conductas que atentan contra la esfera jurídica su debido funcionamiento ademas el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho.

Derecho internacional. Es la rama del Derecho que establece los delitos internacionales y rige tambien el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer aquellas controversias en los que los individuos u organismos cometan conductas que merezcan una sanción penal internacional.
Dentro de esta rama del derecho penal es de suma importancia la existencia de la Corte Penal Internacional, que es el primer tribunal de justicia internacional permanente, y fue creado en 1998 y con sede en La Haya.

El Derecho procesal penal. Es el conjunto de disposiciones jurídicas que corresponden al derecho publico interno y que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin es de vital importancia como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia

Ramas del Derecho de Carácter Jurídico Penal


Derecho penitenciario. Es la rama del Derecho encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Tambien es la disciplina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que imponen las legislaciones como consecuencia jurídica por la comisión u omisión de un acto tipificado como delito.

Derecho Penal Administrativo. Es el conjunto de normas que imponen sanciones a aquellas personas que, teniendo una obligación con la Administración, no lo cumplen. Suele estar muy relacionado con el  Derecho Penal Fiscal, haciéndose referencia al conjunto de normas que sancionan al contribuyente que no cumple sus obligaciones tributarias.

Derecho Penal Corporativo. Es la rama del derecho que sanciona las actividades consideradas ilícitas cometidos por las empresas, pero deja de lado las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas,

Derecho penal disciplinario. Este derecho proviene directamente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, que tiene como finalidad el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta acorde a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Este tipo de derecho es de naturaleza penal, pues conmina con una sanción en el caso de ejecución de actos ilícitos.

Generalidades del Derecho Penal.

De Orden Público. El Estado es el único que puede fijar cuáles serán las conductas consideradas anti-jurídicas, es decir, cuáles son las infracciones sancionadas por la ley. ademas es un derecho de social que busca establecer medidas para prevenir y reprimir los delitos mediante el uso de la soberanía del Estado,
 
Valorativo. El derecho penal para poder sancionar elige aquellas conductas que tengan un significado importante, es decir una verdadera peligrosidad social., no toda actuación sujeta a una infracción sera una violación penal.

Normativo. Cuando el individuo comete un hecho sancionado por las leyes penales como punible se estará violando una norma.
El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios.

Finalista.  Su fin es velar el respeto por la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir.

Externo. El derecho penal es un derecho regulador de conductas externas. por lo que no se podra penar el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho.

Sancionatorio o Punitivo,  Castiga los actos delictivos. Ampara y protege bienes jurídicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos bienes.

Disposiciones comunes a las Sucesiones

Cuando al presentarse la muerte del marido la viuda cree haber quedado embarazada, lo podra en conocimiento de la autoridad que conozca de la sucesión dentro del termino fijado por la ley, para que notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo.

El derecho de reclamar la herencia es susceptible a la prescripcion y es transmisible a los herederos.

Los sujetos con derecho a la sucesión pueden aceptar o repudiar la herencia siempre cuando tengan la libre disposición de sus bienes.
La manifestación para rechazar la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando esta aceptación es hecha con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta actos de los cuales se infiera necesariamente la intención de aceptar , o aquellos que no podra ejecutar si no su calidad de heredero.

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante un juez o por medio de un instrumento publico otorgado ante una autoridad con fe publica, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

El encargado de vigilar, administrar y vigilar la sucesión es conocido como albacea. El testador puede nombrar uno o mas albaceas.
En general son obligaciones del albacea.
  • La presentación del testamento
  • El aseguramiento de los bienes de la herencia
  • La formación de inventarios
  • La administración de los bienes y la rendición de las cuentas en albaceazgo.
  • El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
  • La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  • La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como la validez del testamento.
  • La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella.
El cargo de al albacea termina
  • Por termino natural del encargo;
  • Por muerte;
  • Por incapacidad legal, declarada en forma;
  • Por excusa que el juez califique de légitima, con audiencia de los interesados y del ministerio publico, cuando se interesen menores o la beneficiencia publica.
  • Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
  • Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
  • Por remoción
  • Por la falta de otorgamiento de la garantía para el desempeño del cargo.

Susecion Testamentaria

Concepto.
Es aquel acto Jurídico por el cual un sujeto denominado testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte sean transferidos a quien este desee. El testador puede imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede modificar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testados

Clases de testamento.
  • El testamento publico abierto: Es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones del código civil.
  • El testamento público simplificado: es aquel que se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización.
Otros testamentos ordinarios.
  • Publico Cerrado.
  • Ológrafo.
  • Testamentos especiales:
  • Privado, Militar, Marítimo, Hecho en País Extranjero.

Capacidad para Testar.
Sólo puede dejar herencia en testamento quien tiene plenamente la capacidad jurídica y la capacidad de obrar y a quien la ley no se lo prohíba expresamente.

Capacidad para Heredar.
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella.
Son incapaces para heredar por las causas siguientes:
  • Falta de personalidad (Los que no son viables aun habiendo sido concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión y los que no son concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión)
  • Delito (en contra de su cónyuge, testador, concubino, ascendiente o descendiente "debe ser delito intencional o dolo amerita pena de prisión, el cónyuge haya sido declarado adultero judicialmente)
  • Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento
  • El que use violencia, dolo o mala fe para influir en la voluntad en la que hace el testamento y obtener su modificación.

Institución  de herederos.
Es la institución hecha por el testador de quien o de quienes han de sucederle a título universal. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Legado.
El legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiara con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una persona o varias personas. Los legados pueden quedar sujetos, por la voluntad del testador, a las
modalidades y cargas de la herencia.
Elementos del Legado:
Los personales son el testador (legante), el gravado y el legatario.
Como el legado es solo posible dentro de la sucesión testamentaria, el testador es el sujeto que lega, es decir quien dispone de una porción de sus bienes para traspasarlos a otra persona a título singular.
Gravado es el sujeto que queda obligado a entregar el legado.
El legatario es la persona que, en la sucesión adquiere a título singular y que no tiene más carga que la que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. El legatario adquiere la calidad de heredero cuando toda la herencia se distribuye en legados, pero sin perder su calidad de legatario.

Diferencia entre Legado y Testamento.
Legado es la herencia de un bien especifico, Testamento es la escritura publica o en su caso el documento privado por medio del cual el testador manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes para despues de la muerte.

Substituciones.
El testador podrá nombrar a más de una persona para que sustituya al heredero o herederos, al legatario o legatarios, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia. (Quedan prohibidas las substituciones diversas de las contenidas en el artículo anterior).

Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.

De las Sucesiones

Concepto derecho sucesorio.
Es aquella parte del Derecho privado que regula todo lo relacionado con las sucesiones, el destino de aquellas titularidades y relaciones jurídicas de una persona después de su muerte.

Los aspectos fundamentales que regula el derecho sucesorio son:
  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal hereditario.
Herencia.
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que poseía una persona y que permanecen después de su muerte. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
Los herederos serán aquellos que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad denominada testamento, de no existir este la ley indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.

Sujetos que intervienen.
  • Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
  • Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
  • Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

Declaración de ausencia

En términos jurídicos ausencia tiene el mismo significado que el que se le da en la vida cotidiana, y es aquella persona que no se halla presente en el lugar en que debe estarlo y esto tiene consecuencias y efectos de derecho según el ámbito y el tiempo de la ausencia.
Pueden existir diversas medidas provisionales que tienen la finalidad de tutelar los derechos de los ausentes, cuando una persona haya desaparecido, ignorándose el lugar donde se halle y o tenga representante, el juez, a petición de parte o de oficio nombrara un depositario de los bienes del ausente despues se citará por medio de edictos que se publican en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalándose para que se presente en un término fijado por la ley y si cumplido el término del llamamiento, el citado no comparece, se procede a nombrar un representante.

Pasado un tiempo que es fijado por la ley desde que ha sido nombrado el representante, se hace la declaración de ausencia. Esta puede pedirse por los presuntos herederos instituidos por testamento, por los que tengan algún derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y por el Ministerio Publico.

Declarada la ausencia y si hubiere testamento, el juez ordenará que éste se abra, y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure los resultados de su administración. Cuando ha transcurrido los años establecidos por la ley desde la declaración de ausencia el juez a petición de las partes interesadas podrá declarar la presunción de muerte.

Declarada la presunción de muerte, se abre el testamento del ausente, si no se hubiere hecho, y los herederos y demás interesados entran en posesión definitiva de los bienes, En caso de que el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado en que se hallen; pero no puede reclamar frutos.

La Emancipación

La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley.

La emancipación sera automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

Sera a instancia de parte cuando por un acta autorizante del padre. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento y por sentencia judicial mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Estado de interdicción

Se presenta el Estado de interdicción. cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.

Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma.

Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.

La Patria Potestad

La patria potestad es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.

La patria potestad es ejercida por el padre y la madre y ambos tienen derechos iguales para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

Los efectos que produce la patria potestad sobre los hijos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes.

Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de brindar educación al menor corresponde a las personas que le tienen bajo su patria potestad. Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir a sus hijos de manera moderada esta moderación a que hace referencia las legislaciones significa que en ningún caso esta autorizada de manera violenta ya sea de forma física o psicológica, también nace la obligación de dar alimento a los hijos sometidos a la patria potestad.

Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son de administración y usufructo, los bienes del menor mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

La patria potestad se acaba;
  • Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
  • Con la emancipación, derivada del matrimonio;
  • Por la mayor edad del hijo.
La patria potestad se pierde:
  • Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la perdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o mas veces por delitos graves;
  • En algunos casos de divorcio variando según la legislación.
  • Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal;
  • Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por mas de seis meses.

Paternidad

Paternidad  en sentido gramatical, significa calidad de padre, como maternidad significa calidad de madre; pero en el sentido jurídico es la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos. La filiación, en su aplicación al derecho civil, equivale a procedencia de los hijos respecto de sus padres. Significa, pues, una relación de origen, que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

Hay padres, hijos, cónyuges que asumen los derechos y obligaciones correspondientes a dichos estados de paternidad sin poder probarlos legalmente, por carecer de título legal. Por supuesto puede suceder que alguien esté legalmente casado y tener por ello la posesión de ese estado, en cuyo caso hay posesión de estado de hecho y de derecho, pero en ciertas situaciones pueden no coincidir el título legal y la posesión de estado correspondiente.

La paternidad se presume cuando los hijos han nacido dentro del matrimonio, dentro de los 180 días después de contraído el mismo y dentro de los 300 días después de que el esposo falleció o se estableció una separación de hecho en la pareja. Este conteo de días se establece en función de los términos de gestación, tomando en consideración de que difícilmente un hijo nace vivo y viable antes de 180 días y que la duración máxima de un embarazo son 300 días.

Entonces, si el hijo nace en el matrimonio, se presume que el padre es el esposo. Sin embargo el esposo tendrá una acción de desconocimiento siempre que demuestre la imposibilidad física de tener acceso carnal con su mujer dentro de los primeros 120 días de los 300 que preceden al nacimiento. Es decir, debe demostrar que físicamente no pudo tener relaciones sexuales con su esposa en el período de concepción de acuerdo con la fecha de nacimiento del hijo.

La legitimación corresponde a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.

Consecuencias Jurídicas de los Alimentos

La obligación de dar alimentos puede realizarse, a elección del obligado a darlos, o satisfaciéndolos en su propio domicilio (en cuanto a comida y habitación) y pagando ciertos  gastos (vestido, médico, medicinas, instrucción y educación), o abonando directamente una cantidad de dinero, convenida entre las partes o regulada por el juez.  La opción domiciliaria no parece admisible cuando se trata de cónyuges separados ni, en cuanto a los hijos, si los padres han perdido la patria potestad

Como regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por u y n juezel pago se hará por mensualidades anticipadas. Por excepción y en virtud de la justificación correspondiente, el juez podrá acordar o permitir que el obligado preste los alimentos de otra manera, es decir en forma diferente de la pensión en dinero.
los casos en que normalmente cesa la obligación de prestar alimentos es :
  • Por la muerte del alimentista;
  • Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía;
  • En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos;
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; 
  • Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres.

Características de los Alimentos

Como características de los alimentos encontramos:
    • Es un derecho y una obligación recíproca. O sea, "El que los da a su vez tiene derecho a pedirlos".
    • Es una obligación personal e intransmisible.
    • No cabe la compensación.
    • No caben transacciones.
    • Requiere de una declaración judicial.
    • No se extingue por cumplirse si es que subsiste la necesidad.
    • Las pensiones pasadas caducan.
    • El derecho de alimentos comprende "la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad".
    • La obligación de dar alimentos termina al acabar la necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor o por conducta indebida del acreedor.
    • También acaba, en el caso de los hijos, cuando estos cumplen la mayoría de edad."

      Efectos y consecuencias Jurídicas de la Adopcion

      La adopción, produce fundamentalmente dos efectos, uno positivo y otro negativo. El efecto de carácter positivo es la creación del vinculo adoptivo entre el adoptado, el adoptante y la familia, un vinculo de filiación que produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza. El efecto de carácter negativo es la ruptura de las relaciones del adoptado con su familia de origen, En el supuesto de que el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, el vínculo con su progenitor biológico y la familia de éste subsiste.

      Las consecuencias jurídicas de la adopción son:

      1.- Como efecto de la filiación, la adopción determina los apellidos, el adoptado tomará los apellidos del adoptante.

      2.- Sometimiento del adoptado a la patria potestad del adoptante, es el principal efecto de la adopción, efecto que no se produce en el cado de adopción de mayores de edad o emancipados.

      3.- Nacionalidad y vecindad: los adoptados menores, adquieren la nacionalidad del adoptante desde el momento de aprobación de la adopción. Si es mayor de edad el adoptado, puede optar por la nacionalidad.

      Respecto a la vecindad, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil del adoptante.

      4.-Alimentos: Surge el derecho deber de alimentos de igual manera que en la filiación natural.